El Real Decreto 235/2013: derogado desde 2021
Es la norma del certificado energético que ya no está en vigor. Si un presupuesto o una web todavía la cita, está citando una norma muerta desde junio de 2021.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2013-3904Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
El Real Decreto 235/2013 fue el procedimiento básico de certificación energética entre 2013 y 2021. El BOE lo marca como derogado y con vigencia agotada con efectos del 3 de junio de 2021, por la disposición derogatoria del Real Decreto 390/2021. Se sigue citando mucho, y por eso conviene saber qué cambió: el ámbito pasó de tres supuestos a seis, la validez dejó de ser siempre de diez años, y dos exclusiones que existían desaparecieron. Lo que se aplica hoy está en la página del certificado energético.
Qué reguló el Real Decreto 235/2013
El procedimiento básico de certificación energética de los edificios entre 2013 y 2021: cuándo hacía falta el certificado, qué contenía, cómo se controlaba y qué obligaciones traía la etiqueta. Hoy todo eso lo dice otra norma.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Qué decía, y en qué se diferencia de lo vigente
Del texto consolidado, que el BOE conserva marcado como derogado. Cada fila se compara con el artículo equivalente del Real Decreto 390/2021.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. Nota del BOE | Está derogado, y el propio texto lo dice arriba | «Norma derogada, con efectos de 3 de junio de 2021, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 390/2021». Los metadatos lo confirman: estatus de derogación S y vigencia agotada S |
| Art. 2.1 | Solo obligaba en tres casos | Obra nueva; venta o alquiler a nuevo arrendatario «siempre que no dispongan de un certificado en vigor»; y edificios donde una autoridad pública ocupara más de 250 m² «y que sean frecuentados habitualmente por el público» |
| Art. 2.1 vs. 3.1 de 2021 | Hoy son seis, y entran las reformas | La norma vigente añade tres puertas: tres tipos de reforma, once usos de más de 500 m² y los edificios con inspección técnica obligatoria |
| Art. 11.1 | La validez era de diez años, sin excepciones | «El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años». Punto. No distinguía por calificación |
| Art. 11.1 vs. 13.1 de 2021 | Ahora una letra G dura la mitad | El artículo 13 vigente mantiene los diez años «excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años» |
| Art. 2.2.b | Los lugares de culto estaban excluidos | «Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas» quedaban fuera del ámbito |
| Art. 2.2.b vs. 3.1.e de 2021 | Y hoy están dentro, con nombre propio | Los «lugares de culto, de usos religiosos y similares» figuran como el undécimo uso de la lista que certifica a partir de 500 m². Pasaron de exclusión a obligación |
| Art. 2.2.g | También se excluían las viviendas de temporada | Las de «uso inferior a cuatro meses al año» o con consumo previsto inferior al 25 % del anual, con declaración responsable del propietario. Esa exclusión ya no existe |
| Art. 2.2.e | La exclusión por tamaño era más amplia | Bastaba con ser un edificio «aislado» de menos de 50 m². La norma vigente exige que sea independiente, «es decir, que no esté en contacto con otros edificios» |
| Art. 2.2.f | Y comprar para reformar eximía sin más trámite | «Edificios que se compren para reformas importantes o demolición». Hoy la exclusión sigue, pero exige declaración responsable ante la comunidad autónoma |
| Art. 14 | La información en anuncios ya existía, más corta | El artículo 14 obligaba a informar de la calificación en la venta o el alquiler. La redacción vigente va más lejos y alcanza a quien permite la publicación del anuncio |
| Art. 18 | Y el régimen sancionador era el mismo esqueleto | Remitía a la normativa de defensa de los consumidores y a la de ordenación de la edificación, igual que hace hoy el artículo 21 de la norma vigente |
Si has llegado buscando «RD 235/2013 certificado energético», lo único que necesitas saber está en la primera fila: está derogado desde el 3 de junio de 2021. Todo lo demás de esta tabla sirve para entender por qué un texto viejo puede sonar razonable y estar equivocado en lo que hoy te obliga.

Una norma derogada no arregla una factura cara
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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de esta norma derogada que conviene saber
Salen de comparar el texto consolidado de 2013 con el del Real Decreto 390/2021, los dos leídos el 9 de septiembre de 2026.
- Un certificado emitido bajo esta norma pudo seguir valiendoLa derogación no anula lo ya expedido: cada certificado agota su validez. Lo que cambió a partir de junio de 2021 es cuándo hay que sacar uno nuevo y cuánto dura.
- Los lugares de culto pasaron de exentos a obligadosEs el giro más llamativo. En 2013 estaban expresamente excluidos; hoy son el undécimo uso de la lista que certifica desde 500 m².
- La segunda vivienda de temporada perdió su exclusiónEn 2013 una vivienda usada menos de cuatro meses al año podía librarse con una declaración responsable. Esa puerta desapareció en la norma vigente.
- Y una letra G ya no dura diez añosEs el cambio con más consecuencias prácticas: si la calificación es G, el certificado vale cinco años. Quien se guíe por la norma de 2013 lo dará por válido el doble de tiempo.
Esta página existe para avisar, no para aplicarse. Publicamos el articulado de una norma derogada porque se sigue citando en presupuestos, contratos y webs como si estuviera viva. Lo que hoy obliga está en el Real Decreto 390/2021, y el trámite, en la página del certificado energético.
Dónde se cita el RD 235/2013 en este sitio
Siempre como aviso: es una de las normas que más se citan fuera de plazo.
Lo que suele preguntar la gente
¿Sigue vigente el Real Decreto 235/2013?
No. El BOE lo marca como derogado y con vigencia agotada, con efectos del 3 de junio de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 390/2021.
¿Qué cambió con el Real Decreto 390/2021?
Tres cosas principales: el ámbito pasó de tres supuestos a seis, la validez dejó de ser siempre de diez años, y desaparecieron dos exclusiones, la de los lugares de culto y la de las viviendas de temporada.
¿Cuánto duraba un certificado con la norma de 2013?
Diez años, sin excepciones. La norma vigente mantiene esos diez años salvo si la calificación es G, en cuyo caso son cinco.
¿Vale todavía un certificado emitido con esa norma?
La derogación no anula lo ya expedido: cada certificado agota su propia validez. Lo que cambió es cuándo hace falta uno nuevo y cuánto dura el siguiente.
¿Una iglesia tiene que certificar?
Con la norma de 2013 estaba excluida. Con la vigente, los lugares de culto figuran entre los once usos que certifican a partir de 500 metros cuadrados.
¿Y una casa de veraneo?
En 2013 podía excluirse si se usaba menos de cuatro meses al año, con declaración responsable. Esa exclusión ya no existe en la norma vigente.
¿Por qué publicáis una norma derogada?
Porque se sigue citando en presupuestos, contratos y páginas web como si estuviera en vigor. Saber que no lo está, y desde cuándo, evita decisiones tomadas sobre un texto muerto.