Saltar al contenido

El Real Decreto 235/2013: derogado desde 2021

Es la norma del certificado energético que ya no está en vigor. Si un presupuesto o una web todavía la cita, está citando una norma muerta desde junio de 2021.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.
  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2013-3904Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Derogado el03/06/2021
Supuestos que obligaban3
Ahora son6
Validez si es Gya no son 10 años
La respuesta corta

El Real Decreto 235/2013 fue el procedimiento básico de certificación energética entre 2013 y 2021. El BOE lo marca como derogado y con vigencia agotada con efectos del 3 de junio de 2021, por la disposición derogatoria del Real Decreto 390/2021. Se sigue citando mucho, y por eso conviene saber qué cambió: el ámbito pasó de tres supuestos a seis, la validez dejó de ser siempre de diez años, y dos exclusiones que existían desaparecieron. Lo que se aplica hoy está en la página del certificado energético.

Qué reguló el Real Decreto 235/2013

El procedimiento básico de certificación energética de los edificios entre 2013 y 2021: cuándo hacía falta el certificado, qué contenía, cómo se controlaba y qué obligaciones traía la etiqueta. Hoy todo eso lo dice otra norma.

2021
es el año en que quedó derogado, con efectos del 3 de junioBOE, nota del texto consolidado
3 supuestos
obligaban a certificar con esta norma; hoy son seisRD 235/2013, art. 2.1
10 años
de validez, sin la excepción actual de las viviendas con letra GRD 235/2013, art. 11.1
7 exclusiones
tenía su artículo 2.2, dos de ellas hoy desaparecidasRD 235/2013, art. 2.2

Qué decía, y en qué se diferencia de lo vigente

Del texto consolidado, que el BOE conserva marcado como derogado. Cada fila se compara con el artículo equivalente del Real Decreto 390/2021.

El RD 235/2013 frente a la norma vigente
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. Nota del BOEEstá derogado, y el propio texto lo dice arriba«Norma derogada, con efectos de 3 de junio de 2021, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 390/2021». Los metadatos lo confirman: estatus de derogación S y vigencia agotada S
Art. 2.1Solo obligaba en tres casosObra nueva; venta o alquiler a nuevo arrendatario «siempre que no dispongan de un certificado en vigor»; y edificios donde una autoridad pública ocupara más de 250 m² «y que sean frecuentados habitualmente por el público»
Art. 2.1 vs. 3.1 de 2021Hoy son seis, y entran las reformasLa norma vigente añade tres puertas: tres tipos de reforma, once usos de más de 500 m² y los edificios con inspección técnica obligatoria
Art. 11.1La validez era de diez años, sin excepciones«El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años». Punto. No distinguía por calificación
Art. 11.1 vs. 13.1 de 2021Ahora una letra G dura la mitadEl artículo 13 vigente mantiene los diez años «excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años»
Art. 2.2.bLos lugares de culto estaban excluidos«Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas» quedaban fuera del ámbito
Art. 2.2.b vs. 3.1.e de 2021Y hoy están dentro, con nombre propioLos «lugares de culto, de usos religiosos y similares» figuran como el undécimo uso de la lista que certifica a partir de 500 m². Pasaron de exclusión a obligación
Art. 2.2.gTambién se excluían las viviendas de temporadaLas de «uso inferior a cuatro meses al año» o con consumo previsto inferior al 25 % del anual, con declaración responsable del propietario. Esa exclusión ya no existe
Art. 2.2.eLa exclusión por tamaño era más ampliaBastaba con ser un edificio «aislado» de menos de 50 m². La norma vigente exige que sea independiente, «es decir, que no esté en contacto con otros edificios»
Art. 2.2.fY comprar para reformar eximía sin más trámite«Edificios que se compren para reformas importantes o demolición». Hoy la exclusión sigue, pero exige declaración responsable ante la comunidad autónoma
Art. 14La información en anuncios ya existía, más cortaEl artículo 14 obligaba a informar de la calificación en la venta o el alquiler. La redacción vigente va más lejos y alcanza a quien permite la publicación del anuncio
Art. 18Y el régimen sancionador era el mismo esqueletoRemitía a la normativa de defensa de los consumidores y a la de ordenación de la edificación, igual que hace hoy el artículo 21 de la norma vigente

Si has llegado buscando «RD 235/2013 certificado energético», lo único que necesitas saber está en la primera fila: está derogado desde el 3 de junio de 2021. Todo lo demás de esta tabla sirve para entender por qué un texto viejo puede sonar razonable y estar equivocado en lo que hoy te obliga.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

Una norma derogada no arregla una factura cara

El certificado dice cómo es tu vivienda; la factura depende de la tarifa y de la potencia. Eso sí se puede cambiar este mes. Mándanos el recibo y lo miramos.

Escríbenos por WhatsAppo llama al 681 80 29 40

Cuatro cosas de esta norma derogada que conviene saber

Salen de comparar el texto consolidado de 2013 con el del Real Decreto 390/2021, los dos leídos el 9 de septiembre de 2026.

Lo que no se cuenta
  • Un certificado emitido bajo esta norma pudo seguir valiendoLa derogación no anula lo ya expedido: cada certificado agota su validez. Lo que cambió a partir de junio de 2021 es cuándo hay que sacar uno nuevo y cuánto dura.
  • Los lugares de culto pasaron de exentos a obligadosEs el giro más llamativo. En 2013 estaban expresamente excluidos; hoy son el undécimo uso de la lista que certifica desde 500 m².
  • La segunda vivienda de temporada perdió su exclusiónEn 2013 una vivienda usada menos de cuatro meses al año podía librarse con una declaración responsable. Esa puerta desapareció en la norma vigente.
  • Y una letra G ya no dura diez añosEs el cambio con más consecuencias prácticas: si la calificación es G, el certificado vale cinco años. Quien se guíe por la norma de 2013 lo dará por válido el doble de tiempo.
RD 235/2013, arts. 2, 11, 14 y 18 y nota de derogación del BOE; comparado con el RD 390/2021, arts. 3, 13 y 17. Los dos textos consolidados leídos el 9 de septiembre de 2026.

Esta página existe para avisar, no para aplicarse. Publicamos el articulado de una norma derogada porque se sigue citando en presupuestos, contratos y webs como si estuviera viva. Lo que hoy obliga está en el Real Decreto 390/2021, y el trámite, en la página del certificado energético.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Sigue vigente el Real Decreto 235/2013?

No. El BOE lo marca como derogado y con vigencia agotada, con efectos del 3 de junio de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 390/2021.

¿Qué cambió con el Real Decreto 390/2021?

Tres cosas principales: el ámbito pasó de tres supuestos a seis, la validez dejó de ser siempre de diez años, y desaparecieron dos exclusiones, la de los lugares de culto y la de las viviendas de temporada.

¿Cuánto duraba un certificado con la norma de 2013?

Diez años, sin excepciones. La norma vigente mantiene esos diez años salvo si la calificación es G, en cuyo caso son cinco.

¿Vale todavía un certificado emitido con esa norma?

La derogación no anula lo ya expedido: cada certificado agota su propia validez. Lo que cambió es cuándo hace falta uno nuevo y cuánto dura el siguiente.

¿Una iglesia tiene que certificar?

Con la norma de 2013 estaba excluida. Con la vigente, los lugares de culto figuran entre los once usos que certifican a partir de 500 metros cuadrados.

¿Y una casa de veraneo?

En 2013 podía excluirse si se usaba menos de cuatro meses al año, con declaración responsable. Esa exclusión ya no existe en la norma vigente.

¿Por qué publicáis una norma derogada?

Porque se sigue citando en presupuestos, contratos y páginas web como si estuviera en vigor. Saber que no lo está, y desde cuándo, evita decisiones tomadas sobre un texto muerto.