La TUR de gas vigente: quién entra y cómo se calcula
El precio regulado del gas se publica cada trimestre en el BOE. La resolución dice quién puede acogerse y qué pasa con la factura que cae a caballo.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2026-14233Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
La tarifa de último recurso del gas es un precio máximo que fija el Ministerio y se revisa cada trimestre. La resolución vigente es la de 25 de junio de 2026, con efectos desde el 1 de julio. Dice dos cosas que no están en ninguna tabla de precios: quién puede acogerse, que desde 2024 son cuatro categorías y no solo los hogares; y qué ocurre con la factura que abarca el cambio de trimestre, que se reparte por días. Los precios de cada escalón, en la TUR de gas.
Qué hace la resolución de la TUR de gas
Publicar el precio de la tarifa de último recurso del gas natural para el trimestre, aplicando la fórmula de la Orden ITC/1660/2009 y el artículo 93 de la Ley 34/1998. No decide el método: lo aplica, con los peajes y cánones en vigor.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Lo que dice la TUR de gas, apartado por apartado
Del texto publicado en el BOE de 1 de julio de 2026, páginas 90508 a 90510. Comprobado el 9 de septiembre de 2026 que no hay otra posterior.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. Primero.a | Los hogares, con dos límites | «Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh». Los dos a la vez |
| Art. Primero.b | Las comunidades de propietarios, desde 2024 | «Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas», más las empresas de servicios energéticos que les presten servicio. Lo añadió el RD-ley 4/2024 |
| Art. Primero.c | Y los edificios públicos y del tercer sector | «Edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso» |
| Art. Primero | Once escalones, y el primero llega a 5.000 kWh | TUR.1 hasta 5.000 kWh al año: 3,93 €/cliente al mes de término fijo y 4,329798 cent/kWh de variable, sin impuestos, desde el 1 de julio de 2026 |
| Art. Cuarto | La factura que cae a caballo se reparte por días | «Se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor», con el precio y los impuestos de cada tramo |
| Art. Tercero | El precio depende del Brent y del dólar | El coste de la materia prima se calcula con el barril de Brent (93,541 $/Bbl en esta resolución) y el tipo de cambio (1,1659 $/€), según la fórmula de la Orden ITC/1660/2009 |
| Art. Primero | Y con un canon de almacenamiento recortado | Los precios se calcularon «aplicando el canon de almacenamiento subterráneo únicamente a 20 días de consumo, quedando exentos los 40 días restantes», por el RD-ley 7/2026 |
| Art. Segundo | Las islas con gas manufacturado van al mismo precio | Los suministros de gas manufacturado o aire propanado en territorios insulares acogidos a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998 aplican los mismos precios |
| Art. Quinto | Entra en vigor a las cero horas del día 1 | «La presente resolución surtirá efectos el 1 de julio de 2026». No hay periodo de adaptación: el precio cambia esa madrugada |
| Art. Pie | Y se puede recurrir en un mes | Cabe «recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación» |
| Art. Encabezado | Es un precio máximo, no un precio único | El artículo 93 de la Ley 34/1998 la define como «el precio máximo que podrán cobrar» los comercializadores de último recurso. Nadie está obligado a cobrar exactamente eso |
| Art. Contexto | Y la publica el Ministerio, no la CNMC | La firma la Dirección General de Política Energética y Minas. Los peajes que entran en el cálculo sí los fija la CNMC, en la Circular 6/2020 |
La fila del apartado cuarto explica la factura que más desconcierta: la que abarca el cambio de trimestre. No se aplica el precio nuevo a todo el periodo ni el viejo tampoco: el consumo se reparte proporcionalmente a los días de cada resolución, y cada tramo lleva sus propios impuestos.

La TUR es un precio máximo, no siempre el más barato
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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de la TUR de gas que casi nadie sabe
Salen del texto de la resolución vigente, publicada en el BOE de 1 de julio de 2026.
- La factura del cambio de trimestre va partidaEl apartado cuarto obliga a repartir el consumo proporcionalmente a los días de cada resolución. Si te aplican un solo precio a todo el periodo, la factura está mal hecha.
- Ya no es solo para hogaresDesde el RD-ley 4/2024 pueden acogerse también las comunidades de propietarios, los edificios públicos de uso residencial, los del tercer sector y las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
- El precio lleva Brent y dólar dentroEl coste de la materia prima se calcula con el barril de Brent y el tipo de cambio del periodo. Por eso la TUR sube y baja aunque en España no haya pasado nada.
- Es un techo, no una tarifa cerradaLa ley la define como el precio máximo que puede cobrar un comercializador de último recurso. En la práctica todos cobran el máximo, pero la norma no lo impone.
Estas cifras valen para este trimestre. La resolución vigente rige desde el 1 de julio de 2026 y la siguiente se publica a finales de septiembre, con efectos del 1 de octubre. Esta página lleva el nombre de «vigente» para poder cambiarlas sin cambiar la dirección; los precios de todos los escalones, con su fuente y su fecha, están en la TUR de gas.
Dónde se aplica la TUR de gas en este sitio
Es la fuente del precio regulado que citamos en todo el vertical de gas.
Lo que suele preguntar la gente
¿Cada cuánto cambia la TUR del gas?
Cada trimestre. El Ministerio publica una resolución nueva que sustituye a la anterior; la vigente es la de 25 de junio de 2026, con efectos desde el 1 de julio.
¿Quién puede acogerse a la TUR de gas?
Cuatro categorías: consumidores individuales con presión de hasta 4 bar y menos de 50.000 kWh al año; comunidades de propietarios residenciales; edificios públicos y del tercer sector de uso residencial; y las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
¿Qué pasa con la factura que abarca el cambio de precio?
Se reparte. El consumo del periodo se prorratea proporcionalmente a los días de cada resolución en vigor, y a cada tramo se le aplica su precio y sus impuestos.
¿Por qué sube o baja la TUR si no ha pasado nada en España?
Porque el coste de la materia prima se calcula con el precio del barril de Brent y el tipo de cambio del dólar, según la fórmula de la Orden ITC/1660/2009.
¿La TUR es el precio que pago sí o sí?
Es el precio máximo que puede cobrarte un comercializador de último recurso. En la práctica todos aplican ese máximo, pero la norma no obliga a cobrarlo entero.
¿Quién publica la TUR, la CNMC o el Ministerio?
El Ministerio, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas. La CNMC fija los peajes que entran en el cálculo, no la tarifa.
¿Vale la TUR en Canarias o Baleares?
Los suministros de gas manufacturado o aire propanado en territorios insulares acogidos a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998 aplican los mismos precios que la península.