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La LOPDGDD: tus datos y tu comercializadora

Meterte en un fichero de morosos tiene seis requisitos, no cuatro. Y una deuda de menos de cincuenta euros no entra.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.
  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2018-16673Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Requisitos para incluirte6
Deuda mínima50 €
Permanencia máxima5 años
Bloqueo tras avisarte30 días
La respuesta corta

La ley de protección de datos decide qué puede hacer una comercializadora con los tuyos. Dos cosas importan sobre todo. La primera: incluirte en un fichero de morosos exige seis requisitos del artículo 20, y una disposición aparte añade un suelo que casi nadie cita, cincuenta euros de principal. La segunda: quien te llama para venderte luz está obligado a consultar antes los sistemas de exclusión publicitaria. Si te han cambiado sin permiso, la vía de consumo está en la ley de consumidores.

Qué regula la LOPDGDD en la energía

El tratamiento de datos personales y los derechos digitales. Aquí solo lo que aparece en la relación con una compañía de luz o gas: los ficheros de morosos, la publicidad y quién responde cuando el dato es falso.

6 requisitos
hacen falta para incluir una deuda en un fichero de morososLOPDGDD, art. 20.1.a a f
50
de principal como mínimo; por debajo, no se incorpora la deudaLOPDGDD, disposición adicional 6.ª
5 años
es el máximo que puede permanecer el dato desde el vencimientoLOPDGDD, art. 20.1.d
30 días
de bloqueo desde que te notifican la inclusiónLOPDGDD, art. 20.1.c

Qué puede y qué no puede hacer con tus datos, con su artículo

Del texto consolidado a 20 de julio de 2026. Solo los preceptos que aparecen en la relación con una comercializadora.

La LOPDGDD, artículo por artículo
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 20.1.bLa deuda tiene que ser cierta, vencida y exigibleY además que no haya sido «objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor» ni de un procedimiento alternativo vinculante. Reclamar bloquea la inclusión
Art. 20.1.cTe lo tienen que haber advertido antesQue el acreedor «haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago» de la posibilidad de inclusión, «con indicación de aquéllos en los que participe»
Art. 20.1.cY una vez dentro, treinta días bloqueadoEl fichero debe notificarte la inclusión e informarte de tus derechos, «permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo» de treinta días
Art. D. adicional 6.ªPor debajo de cincuenta euros, no entra«No se incorporarán a los sistemas de información crediticia… deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros». Va en una disposición aparte, y por eso se pasa por alto
Art. 20.1.dCinco años como máximo, y solo mientras se debaLos datos se mantienen «mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento»
Art. 20.1.eY no puede consultarte cualquieraSolo quien mantenga contigo una relación contractual con pago, o a quien le hayas solicitado un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica. Una alta de luz encaja ahí
Art. 20.1.fSi te deniegan por eso, deben decírtelo«En el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato… quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta»
Art. 20.2Y del error responde el acreedor, no el fichero«Corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión… respondiendo de su inexistencia o inexactitud»
Art. 23.4La publicidad se consulta antes de enviarse«Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria», excluyendo del tratamiento esos datos
Art. 23.3Y si dices que no, deben explicarte cómo apuntarteCuando manifiestas que no quieres comunicaciones comerciales, el responsable «deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria existentes»
Art. 23.1Esos sistemas pueden ser de preferencias, no solo de bloqueo«También podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción… a las procedentes de determinadas empresas»
Art. 11Y la información previa puede ser por capasEl artículo 11 permite dar la información básica en un primer nivel y remitir al resto, siempre que se facilite «de forma sencilla e inmediata» y de manera gratuita

La cuarta fila es la que más gente desconoce, y no está donde se busca: el suelo de cincuenta euros no vive en el artículo 20, sino en la disposición adicional sexta. Quien solo lea el artículo cuenta seis requisitos y se deja fuera el importe mínimo.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

Antes de que la deuda llegue al fichero, mira la factura

Muchas deudas pequeñas de luz vienen de una regularización mal hecha o de una potencia que no encaja. Mándanos la factura y el aviso de pago y lo revisamos.

Escríbenos por WhatsAppo llama al 681 80 29 40

Cuatro cosas de tus datos que casi nadie sabe

Salen del texto consolidado a 20 de julio de 2026.

Lo que no se cuenta
  • Son seis requisitos, y el sexto es a tu favorLa letra f) obliga a quien consultó el fichero a informarte si te denegaron el contrato por esa consulta. No es opcional y casi nunca se cumple.
  • El suelo de cincuenta euros está en otro sitioEn la disposición adicional sexta, no en el artículo 20. Una deuda de principal inferior a esa cifra no puede incorporarse, por muy cierta que sea.
  • Reclamar la deuda impide que te incluyanLa letra b) exige que la deuda no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor. Reclamar formalmente cierra esa puerta mientras se resuelve.
  • Y quien te llama debe haber consultado la lista antesEl artículo 23.4 obliga a consultar los sistemas de exclusión publicitaria previamente a la campaña. No vale apuntar la baja después de haberte llamado.
Ley Orgánica 3/2018, arts. 11, 20 y 23 y disposición adicional sexta. Texto consolidado leído el 9 de septiembre de 2026, actualizado a 20 de julio de 2026.

Esta ficha no es un dictamen. Recoge lo que dice el articulado sobre los ficheros de morosos y la publicidad, que es la parte que aparece al contratar luz o gas. Un caso concreto, con su deuda y sus fechas, se lleva a la Agencia Española de Protección de Datos o a un abogado, no se resuelve leyendo una página web.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuántos requisitos hacen falta para incluirme en un fichero de morosos?

Seis, los del artículo 20.1, de la letra a) a la f). Y además la deuda debe superar el importe mínimo que fija la disposición adicional sexta.

¿Hay un importe mínimo para entrar en un fichero de morosos?

Sí: cincuenta euros de principal. Por debajo de esa cifra la deuda no puede incorporarse, según la disposición adicional sexta de la ley.

¿Cuánto tiempo puede estar mi deuda en el fichero?

Solo mientras persista el impago, y con un límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.

Si reclamo la factura, ¿pueden incluirme igual?

No mientras la reclamación esté viva. El artículo 20.1.b) exige que la deuda no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor.

Me han denegado un contrato por el fichero. ¿Deben avisarme?

Sí. El artículo 20.1.f) obliga a quien consultó el sistema a informarte del resultado de esa consulta cuando la solicitud se deniega o el contrato no llega a celebrarse.

¿Quién responde si la deuda del fichero es falsa?

El acreedor. La ley le atribuye garantizar que concurren los requisitos para la inclusión y responder de la inexistencia o inexactitud de la deuda.

¿Pueden llamarme si estoy en una lista de exclusión publicitaria?

No deberían. Quien hace mercadotecnia directa está obligado a consultar previamente esos sistemas y excluir esos datos de la campaña.