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El RD 1890/2008: las reglas del rótulo y el escaparate de tu negocio

El rótulo luminoso de una tienda también es alumbrado exterior. Si pasa de 1 kW, este reglamento te dice cuándo encenderlo, cuánto puede brillar y cada cuánto se revisa.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2008-18634Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
En vigor desde01/04/2009
Se aplica desde1 kW
Reloj astronómicomás de 5 kW
Revisióncada 5 años
La respuesta corta

El RD 1890/2008 es el reglamento del alumbrado exterior. Se aplica a instalaciones de más de 1 kW, y eso incluye rótulos, anuncios y escaparates. Solo pueden estar encendidos entre la puesta y la salida del sol. Por encima de 5 kW hace falta reloj astronómico o encendido centralizado, y una inspección cada cinco años. El apagado a las 22 h fue de otra norma y ya caducó: lo cuenta el Real Decreto-ley 14/2022.

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Qué regula el RD 1890/2008

La eficiencia de la luz que se enciende fuera de los edificios: calles, fachadas, aparcamientos, rótulos y escaparates. Obliga a los titulares de instalaciones de más de 1 kW, sean públicas o privadas, a los instaladores y a los organismos de control. El horario de cada municipio lo puede regular su ayuntamiento. Un comercio lo nota en la factura: mira cuánto gasta de luz una tienda.

1 kW
de potencia instalada: por encima, el reglamento se aplicaRD 1890/2008, art. 2.1
5 kW
a partir de ahí, reloj astronómico o encendido centralizadoRD 1890/2008, ITC-EA-04
1.000 cd/m²
de luminancia máxima para un rótulo de hasta 0,5 m²RD 1890/2008, ITC-EA-02, tabla 13
5 años
entre una revisión y la siguiente, sea verificación o inspecciónRD 1890/2008, ITC-EA-05

Lo que dice el RD 1890/2008 sobre un rótulo o un escaparate

De la versión consolidada del BOE, leída el 25 de septiembre de 2026. Los puntos que tocan a un comercio.

El RD 1890/2008 para un comercio, punto por punto
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 2.1Desde 1 kWSe aplica a instalaciones «de más de 1 kW de potencia instalada»
Art. 2.2.eRótulos incluidosEntran las «señales y anuncios luminosos»
Art. ITC-EA-02, 6Escaparates incluidosEl alumbrado de escaparates cuenta como alumbrado de anuncios
Art. 8.3Solo de nocheEncendidos como máximo entre la puesta de sol y su salida
Art. 8.2Con ciclos programadosCon «relojes astronómicos o sistemas equivalentes»
Art. ITC-EA-04Más de 5 kWReloj astronómico o encendido centralizado, obligatorio
Art. ITC-EA-04Hasta 5 kWVale una fotocélula
Art. ITC-EA-02, 9Menos luz de madrugadaPor encima de 5 kW, a ciertas horas de la noche «deberá reducirse»
Art. 8.7Manda el ayuntamientoLas Administraciones Locales regulan el tiempo de funcionamiento
Art. ITC-EA-02, t. 13Rótulo grande, menos brilloDe 1.000 cd/m² hasta 0,5 m² a 400 por encima de 10 m²
Art. ITC-EA-01, 3.2Sin etiqueta energéticaLos anuncios luminosos, festivos y navideños no se califican
Art. ITC-EA-01, 3.3Dónde va la etiquetaEn el cuadro de protección, dentro y fuera, de forma indeleble
Art. ITC-EA-05Hasta 5 kWVerificación por instalador cada 5 años
Art. ITC-EA-05Más de 5 kWInspección inicial y cada 5 años por organismo de control

La tabla 13 es la que más usa un comercio: cuanto más grande el rótulo, menos puede brillar cada metro cuadrado. Entre 0,5 y 2 m² el límite es 800 cd/m², y entre 2 y 10 m², 600.

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El rótulo cuesta luz toda la noche

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Cuatro cosas del reglamento de alumbrado exterior que casi nadie sabe

Salen del texto consolidado del BOE.

Lo que no se cuenta
  • El escaparate es alumbrado exteriorLa ITC-EA-02 mete el alumbrado de escaparates en el de anuncios. No hace falta que la lámpara esté en la calle.
  • Las 22 h no son de este reglamentoEl apagado de escaparates a las 22 h fue del Real Decreto-ley 14/2022 y caducó el 1 de noviembre de 2023.
  • Siete letras, pero no para tu rótuloLas instalaciones se califican de la A a la G, pero los anuncios luminosos quedan fuera de esa etiqueta.
  • Una fachada clara necesita poca luzPara vigilancia, una fachada muy clara se queda en 1 lux de iluminancia media.
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre (BOE-A-2008-18634), artículos 2 y 8 e ITC-EA-01, EA-02, EA-04 y EA-05. Leído el 25 de septiembre de 2026.

Antes de cambiar el horario de tu rótulo. El reglamento fija el máximo: de la puesta a la salida del sol. El artículo 8.7 deja al ayuntamiento regular el tiempo de funcionamiento en su término, así que mira también la ordenanza de tu municipio. Cuánto pesa la luz en un local, en lo que gasta de luz una tienda. Si tienes un comercio, mira nuestra asesoría de luz y gas para empresas.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿A qué se aplica el RD 1890/2008?

A las instalaciones de alumbrado exterior de más de 1 kW de potencia instalada, incluidos rótulos, anuncios luminosos y escaparates.

¿A qué hora tengo que apagar el rótulo?

El reglamento permite encenderlo como máximo entre la puesta y la salida del sol. Tu ayuntamiento puede regular el horario en su municipio.

¿Sigue vigente el apagado de escaparates a las 22 h?

No. Era del Real Decreto-ley 14/2022 y caducó el 1 de noviembre de 2023.

¿Necesito un reloj astronómico?

Por encima de 5 kW, sí, o un encendido centralizado. Hasta 5 kW vale una fotocélula.

¿Cuánto puede brillar un rótulo luminoso?

Depende de su tamaño: 1.000 cd/m² hasta 0,5 m², 800 hasta 2 m², 600 hasta 10 m² y 400 por encima.

¿Cada cuánto se revisa la instalación?

Cada 5 años. Hasta 5 kW, verificación por instalador; por encima, inspección por un organismo de control.

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