El Real Decreto-ley 14/2022: qué queda del decreto de ahorro de 2022
El verano de 2022 trajo los 19 °C en invierno y los 27 °C en verano. Ese límite caducó, pero otras partes del decreto siguen vigentes, y una de ellas toca a quien pone placas.
Revisión gratuita e independiente: te decimos cuánto puedes ahorrar.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2022-12925Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
El Real Decreto-ley 14/2022 impuso en comercios y edificios públicos la calefacción a 19 °C como máximo y el aire a 27 °C como mínimo. Esa medida caducó el 1 de noviembre de 2023. Siguen vigentes las puertas con cierre automático y los cambios en el autoconsumo: la distribuidora tiene dos meses para activarlo y, si se retrasa, te descuenta la energía en la factura. Cómo afectó a un comercio, en lo que gasta de luz una tienda.
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Qué regula el Real Decreto-ley 14/2022 en energía
Su título V, artículos 29 a 34: ahorro en la climatización y la luz de edificios, autoconsumo, almacenamiento y gas renovable. El resto del decreto trata de transporte y becas. Tocaba el RITE, que es el Real Decreto 1027/2007, y el autoconsumo de el Real Decreto 244/2019.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Lo que dice el Real Decreto-ley 14/2022, artículo por artículo
Del texto consolidado del BOE, leído el 25 de septiembre de 2026. Solo el título V, el de energía.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 29.Uno | 19 °C con calefacción | «La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC» (caducado) |
| Art. 29.Uno | La humedad contaba | Humedad relativa «entre el 30 % y el 70 %» |
| Art. 29.Uno | Solo con la instalación en uso | Se aplicaba «exclusivamente durante el uso» de la instalación |
| Art. 29.Uno | La salud laboral, primero | Los límites se ajustaban al Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo |
| Art. 29.Dos | Un cartel visible | Visible «desde la entrada o acceso a los edificios» |
| Art. 29.Tres | Puertas cerradas | Basta «un sencillo brazo de cierre automático» (sigue vigente) |
| Art. 29.Cuatro | Escaparates a las 22 h | También el alumbrado de edificios públicos desocupados (caducado) |
| Art. 29.Cinco | Inspección adelantada | Si la última era anterior a 2021, antes del 1 de diciembre de 2022 |
| Art. 29.Seis | Sanciones | Las del capítulo IX del RITE |
| Art. 31.Uno | Permanencia en la modalidad | «Como mínimo de cuatro meses» desde el alta o el cambio |
| Art. 31.Dos | Activación en dos meses | Hasta 100 kW en baja tensión, no puede «superar los dos meses» |
| Art. 31.Dos | Lo paga la distribuidora | El descuento por retraso lo asume la empresa distribuidora |
| Art. 33 | Baterías en renovables | Las plantas con régimen retributivo pueden añadir almacenamiento |
| Art. DF 17.ª.2 | Fecha de caducidad | Vigencia del art. 29 «hasta el 1 de noviembre de 2023» |
Las filas marcadas como caducadas ya no obligan a nadie. Lo que sigue vivo son las puertas y los cambios del autoconsumo, que pasaron al Real Decreto 244/2019.

El límite de 19 °C ya no obliga; la factura sigue llegando
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Enviar mi factura↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas del Real Decreto-ley 14/2022 que casi nadie sabe
Salen del texto consolidado y de su análisis en el BOE.
- Las puertas siguen obligandoEl cierre automático de puertas del artículo 29.3 no caducó con los 19 °C: había que cumplirlo antes del 30 de septiembre de 2022.
- Si tu autoconsumo tardaPasados dos meses, la distribuidora te descuenta en la factura la energía que habrías producido, calculada con 1.200 horas al año.
- No puedes cambiar de modalidad cada mesUna vez elegida la modalidad de autoconsumo, hay que quedarse en ella al menos cuatro meses.
- El Constitucional no lo anulóLas sentencias 20/2024 y 4/2026 dejaron sin objeto los recursos contra el artículo 29 porque la medida ya había caducado.
Si pusiste placas y la distribuidora no las activa. Con excedentes, hasta 100 kW y en baja tensión, el plazo máximo es de dos meses. Si lo pasa, la norma ordena un descuento automático en tu factura por la energía que no has podido aprovechar, y ese descuento lo paga la distribuidora, no el sistema. El resto del trámite, en el Real Decreto 244/2019.
Dónde se aplica el Real Decreto-ley 14/2022 en este sitio
Lo citamos cuando hablamos de comercios y de autoconsumo.
Lo que suele preguntar la gente
¿Sigue vigente el límite de 19 °C y 27 °C?
No. El artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022 tuvo vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
¿Sigue siendo obligatorio el cierre automático de puertas?
Sí. El artículo 29.3 no caducó: había que cumplirlo antes del 30 de septiembre de 2022.
¿Cuánto tiene la distribuidora para activar mi autoconsumo?
Dos meses como máximo, en autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW conectado en baja tensión.
¿Qué pasa si la distribuidora se retrasa?
Te aplica un descuento automático en la factura, calculado con 1.200 horas equivalentes al año. Lo paga la distribuidora.
¿Cada cuánto puedo cambiar de modalidad de autoconsumo?
La permanencia mínima es de cuatro meses desde el alta o el último cambio.
¿Lo anuló el Tribunal Constitucional?
No. Las sentencias 20/2024 y 4/2026 declararon la pérdida sobrevenida de objeto en parte del artículo 29 y desestimaron lo demás.