IVA del gas natural en 2026, por fecha de suministro#
En Península y Baleares, el IVA vigente para el gas natural es del 21 %. La Agencia Tributaria recoge que el tipo bajó al 10 % con efectos desde el 22 de marzo y estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2026; desde el 1 de junio volvió al 21 %.
Por eso, la respuesta a «cuánto es el IVA del gas» depende del periodo de suministro. En una factura que cubre fechas de más de un tramo, revisa el detalle de los días, los kWh y el porcentaje junto a cada base antes de comparar el total.
El artículo 18 del Real Decreto-ley 25/2026 solo activa el 10 % en noviembre si el IPC de la subclase 04.5.2.1 Gas natural de septiembre supera en más de un 15 % el dato del mismo mes de 2025. La serie del INE registra una variación anual del 4,3 %; el resultado definitivo se publicó el 14 de octubre. El umbral no se cumple, así que en noviembre sigue el 21 % general. Para diciembre, el artículo 19 establece otra condición, ligada al IPC del gas de octubre, cuyo dato publicará el INE en noviembre.
La tabla resume los tipos que pueden ayudarte a leer una factura de 2026. Esta guía no traslada el IVA peninsular a Canarias, Ceuta o Melilla, donde se usan impuestos indirectos propios.
| Periodo | IVA | Qué revisar |
|---|---|---|
| Hasta 21 mar | 21 % | Tipo general antes de la rebaja temporal. |
| 22 mar–31 may | 10 % | Reducción temporal para las entregas de gas natural. |
| Desde 1 jun | 21 % | Vuelve el tipo general; se aplica en octubre. |
| Noviembre | 21 % | El IPC anual del gas en septiembre fue del 4,3 %; no alcanzó el umbral. |
| Diciembre | Condicionado | El 10 % depende del IPC anual del gas en octubre; dato pendiente. |
La Agencia Tributaria resume los tipos de IVA de 2026 y el Real Decreto-ley 25/2026 establece las condiciones de noviembre y diciembre. Consultados el 15/10/2026.
Qué impuestos pagas en la factura del gas natural#
En el recibo del gas natural intervienen dos impuestos con cálculos distintos. El Impuesto sobre Hidrocarburos grava la energía consumida; el IVA es un porcentaje aplicado a la base imponible de la operación.
El primero se calcula por unidad de energía. En octubre de 2026, el tipo doméstico del epígrafe 1.10.1 es 0,65 € por gigajulio, que equivale a 0,00234 € por kWh. Si consumes más energía, aumenta esa partida en proporción a los kWh facturados.
El IVA no sustituye al impuesto especial. Se calcula después sobre la base imponible que corresponda, que incluye el impuesto de hidrocarburos ligado al gas suministrado. Esto explica que la factura pueda mostrar una línea para hidrocarburos y otra para IVA sin que la segunda se calcule solo sobre el precio de la energía.
La CNMC enumera entre las partidas habituales el término fijo, el consumo, el impuesto de hidrocarburos y el IVA, además de los servicios que hayas contratado. También puede haber alquiler del contador o conceptos del distribuidor, como inspección o canon de instalaciones comunes. El desglose concreto depende de los conceptos facturados por la compañía.
La estructura exacta depende de cómo presente la factura cada comercializadora. Si partes de la lectura en m³, puedes usar la herramienta para convertir gas de m³ a kWh; contrasta el resultado con el factor de conversión que figura en el recibo.
La guía de consumidores de gas de la CNMC describe los conceptos de la factura. Consultada el 15/10/2026.
Impuesto gas natural por kWh en octubre de 2026#
Para el suministro doméstico que usa el gas como combustible, la referencia de octubre de 2026 es el epígrafe 1.10.1 de la Ley 38/1992: 0,65 €/GJ. En la factura, el consumo aparece en kWh, así que hay que convertir la unidad antes de multiplicar.
0,65 €/GJ × 0,0036 GJ/kWh = 0,00234 €/kWh
La conversión sale de que un kilovatio hora equivale a 3,6 megajulios, es decir, 0,0036 gigajulios. El factor de conversión del gas de m³ a kWh que aparece en tu recibo es otro cálculo: ese depende de las características del suministro y no se debe cambiar por la equivalencia entre kWh y GJ.
Con una referencia aritmética de 1.000 kWh, la cuenta es 1.000 kWh × 0,00234 €/kWh = 2,34 € de impuesto sobre hidrocarburos. Esta cifra muestra cómo se convierte el tipo y no representa el consumo medio de un hogar ni el total de su factura.
La norma separa el uso doméstico de otros epígrafes. En octubre fija 0,65 €/GJ para el epígrafe doméstico 1.10.1; el epígrafe 1.9, de uso general, tiene 1,15 €/GJ; el 1.10.2, para ciertos usos profesionales industriales, tiene 0,15 €/GJ. No apliques uno de esos tipos por aparecer en una tabla: el epígrafe depende del destino legal del suministro.
La tabla mensual del Real Decreto-ley 25/2026 fija los tipos de octubre por epígrafe; la Agencia Tributaria explica que el gas se mide por su poder energético en GJ. Consultados el 15/10/2026.
Cómo se aplica el IVA al impuesto de hidrocarburos del gas#
El artículo 78 de la Ley del IVA incluye los impuestos especiales en la base imponible cuando recaen sobre la operación, con la excepción del propio IVA. Aplicado al gas, el impuesto de hidrocarburos forma parte de la base sobre la que se calcula el IVA del suministro.
La cuenta de 1.000 kWh permite ver ese efecto sin inventar un precio del gas. Primero, el impuesto especial es 2,34 €. Después, el IVA del 21 % sobre esa partida es 2,34 € × 21 % = 0,4914 €, que redondeado a céntimos son 0,49 €.
Sumar esas dos partes da 2,83 € entre hidrocarburos y el IVA aplicado a ese impuesto. La cifra no es el total de impuestos de una factura de 1.000 kWh: también se aplica IVA a la base del gas y a las demás partidas que estén sujetas.
Por esa razón, no basta con multiplicar la energía por 21 % y dar el resultado por IVA final. Localiza la base imponible que aparece en tu factura, revisa si incluye el impuesto especial y compara el porcentaje aplicado con el periodo del suministro.
El artículo 78 de la Ley 37/1992 incluye los impuestos especiales ligados a la operación en la base imponible, excepto el propio IVA. Consultado el 15/10/2026.
¿Prefieres que lo miremos nosotros?
Nos mandas la factura y te decimos qué sobra. Gratis y sin llamadas.
Dónde ver el impuesto gas en la factura de gas#
El contador doméstico registra volumen en metros cúbicos. Para facturar energía, la comercializadora convierte esos m³ a kWh con el factor de conversión que corresponde al gas que llega a tu zona, la presión y el periodo. La CNMC indica que el factor de conversión debe figurar en la factura.
Para comprobar el impuesto, usa los kWh del recibo. Si recalculas desde los metros cúbicos con un factor genérico, puedes obtener un consumo distinto al facturado y una cuota de hidrocarburos que no coincide con la línea del proveedor.
| Partida | Dato del recibo | Cómo comprobarla |
|---|---|---|
| Periodo | Fechas inicial y final | Determinan qué tipo temporal de IVA y de hidrocarburos puede corresponder. |
| Consumo | m³ y kWh | Compara lectura y factor de conversión con la energía facturada. |
| Hidrocarburos | Tipo y base | Revisa el epígrafe, la unidad y los kWh que se han usado. |
| IVA | Base y porcentaje | Comprueba el tipo del periodo y si la base suma el impuesto especial. |
La guía de consumidores de gas de la CNMC describe el factor y los conceptos de la factura. Consultada el 15/10/2026. El ejemplo de factura de suministro muestra la lectura en m³ y la conversión a kWh.
Si quieres revisar más conceptos de gas, la guía de tarifas de gas natural explica los términos fijo y variable. La página de peajes del gas detalla los escalones de acceso y su relación con el consumo anual.
Qué cambió en el IVA y el impuesto gas durante 2026#
En 2026 hubo una bajada temporal del IVA del gas, seguida por la recuperación del tipo general. Las fechas son importantes porque un artículo que solo diga «el IVA es del 10 %» o «el IVA es del 21 %» puede describir un tramo distinto al de tu recibo.
El Real Decreto-ley 7/2026 activó el 10 % del 22 de marzo al 31 de mayo. La Agencia Tributaria confirma que desde el 1 de junio volvió el 21 %. El Real Decreto-ley 25/2026 incorpora después una condición basada en la variación del IPC del gas natural para posibles ajustes mensuales, así que conviene consultar el tipo vigente en el mes al que corresponde la factura.
El impuesto de hidrocarburos también se fija por epígrafe y puede tener importes mensuales distintos. Para octubre de 2026, el tipo del epígrafe 1.10.1 es 0,65 €/GJ; la norma prevé valores condicionados para meses posteriores. La cifra de esta guía está fechada y no debe copiarse a un recibo de otro mes sin comprobar la publicación aplicable.
Si el recibo cubre un periodo que incluye un cambio de tipo, comprueba cómo se desglosan las fechas y la base. Si la comercializadora no muestra una explicación clara, solicita el detalle del consumo sujeto a cada porcentaje antes de comparar recibos de meses diferentes.
Los tipos de IVA se verificaron en el manual de IVA 2026 de la AEAT; la norma de septiembre de 2026 contiene las condiciones para los ajustes siguientes. Consultados el 15/10/2026.
Errores al calcular el impuesto del gas natural#
- Error. Usar el 10 % como tipo vigente de todo 2026. Fue una medida temporal y el 21 % volvió desde el 1 de junio.
- Error. Tratar 0,65 €/GJ como si fueran 0,65 €/kWh. Convierte primero: equivalen a 0,00234 €/kWh.
- Error. Calcular los kWh con un factor fijo para cualquier suministro. Comprueba el factor que aparece en el recibo.
- Error. Calcular el IVA solo sobre el precio del gas. El artículo 78 incluye los impuestos especiales relacionados con la operación en la base.
- Error. Sumar el IVA del impuesto especial como si fuera todo el IVA del recibo. El porcentaje también se aplica a las demás partidas que formen parte de la base imponible.
Para comparar dos facturas, utiliza el mismo periodo, la misma cantidad de energía y el tratamiento fiscal correcto de cada recibo. Si también quieres revisar la lectura del contador, consulta la guía de lectura de facturas para la parte eléctrica y la información de consumo en kWh de la CNMC para el suministro de gas.
Qué revisar si el IVA o el impuesto gas no cuadra#
Empieza por comprobar las fechas de lectura y facturación. Después apunta los kWh, el tipo de hidrocarburos, la base de IVA y el porcentaje que figuran en el recibo; así podrás rehacer las cuentas sin estimar el consumo a partir del volumen.
Si el periodo cruza una fecha de cambio fiscal, pide a la compañía que identifique los días y la cantidad de energía a los que ha aplicado cada tipo. Guarda la respuesta junto a la factura para poder comparar el cálculo con el siguiente recibo.
Si encuentras una diferencia, reclama primero a la comercializadora y solicita que explique la base imponible y el epígrafe del impuesto especial. Puedes revisar la oferta contratada en la comparativa de tarifas de gas cuando quieras comprobar qué parte depende de la compañía y qué parte corresponde a impuestos regulados.
