El requisito existe, pero no para todo el parque
Conviene leer el artículo entero, porque su alcance es más estrecho de lo que parece.
Ley 9/2010, artículo 35.1. Exige la previa obtención de la licencia de primera ocupación para formalizar contratos de arrendamiento «en edificios cuya declaración de obra nueva terminada se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley».
Es decir: alcanza a la obra nueva desde 2010. Un edificio del casco antiguo de León, o del ensanche, queda fuera de ese requisito.
Y la cédula de habitabilidad tampoco existe aquí: está suprimida desde el Decreto 147/2000.