Un aviso que tiene que cumplir cuatro cosas
El artículo 52.3 de la Ley 24/2013 no habla de una carta cualquiera: habla de un requerimiento fehaciente, y eso tiene contenido concreto.
El medio empleado debe dejar constancia de la recepción, de la fecha, de la identidad de quien reclama y del contenido de lo que se reclama. Solo desde ese momento corren los dos meses.
Una línea en la factura diciendo que hay deuda no cumple. Un correo del que no consta recepción, tampoco.
Los plazos completos y los tres casos domésticos en los que no se puede cortar nunca están en esta página.