Lo que dice la norma, con sus palabras
Conviene leerlo literal, porque la prohibición es más concreta de lo que se cuenta por ahí.
Real Decreto 88/2026, artículo 13.y. Cuando el consumidor sea persona física, el comercializador, «o cualquier otra sociedad en su nombre», no podrá realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo petición expresa del consumidor o llamada originada por su propia iniciativa.
Dos cosas importan de ese texto. La primera, que alcanza también a quien llama en nombre de la compañía, no solo a la compañía. La segunda, que la excepción es estrecha: vale si tú pediste que te llamaran.