La Orden ITC/3519/2009: lo que cuesta dar de alta la luz
La Orden ITC/3519/2009 revisó los peajes de 2010. De todo aquello solo sigue en uso su anexo V: lo que la distribuidora te cobra por darte luz.
Revisión gratuita e independiente: te decimos cuánto puedes ahorrar.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2009-21173Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
La Orden ITC/3519/2009 fija en su anexo V los derechos que cobra la distribuidora cuando pides un suministro nuevo o más potencia: acometida (extensión, acceso y supervisión), enganche y verificación. En baja tensión el enganche son 9,044760 € y la verificación 8,011716 €. Sus importes no se han vuelto a fijar por otra orden. Cómo queda eso en un alta real, en dar de alta la luz.
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Qué regula la Orden ITC/3519/2009
Los peajes de acceso de 2010, las primas del régimen especial y, en su artículo 9, las cantidades que la distribuidora puede cobrar por atender un suministro nuevo. Lo primero caducó con su año. Lo último, el anexo V, se sigue aplicando porque ninguna orden posterior lo ha sustituido, como explica el RD 1048/2013.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Lo que fija la Orden ITC/3519/2009, apartado por apartado
Del texto publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2009, leído entero el 25 de septiembre de 2026. No tiene versión consolidada.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 9 | Dónde están los importes | Las cuantías para nuevas instalaciones son «las que figuran en el anexo V de la presente orden» |
| Art. 9 | La acometida tiene tres partes | Derechos de extensión, de acceso y de supervisión de instalaciones cedidas |
| Art. V.1 | Extensión en baja tensión | 17,374714 €/kW solicitado, para solicitudes de menos de 100 kW |
| Art. V.1 | Extensión en alta tensión | Hasta 250 kW: 15,718632 €/kW hasta 36 kV y 16,334353 por encima de 72,5 kV |
| Art. V.2 | Acceso en baja tensión | 19,703137 €/kW |
| Art. V.2 | Acceso en alta tensión | 16,992541 €/kW hasta 36 kV; baja con la tensión, hasta 10,700842 |
| Art. V.3 | Supervisión de instalaciones cedidas | En baja, 101,52 € por actuación. En alta hasta 36 kV, 253,81 € por línea y 152,29 € por centro de transformación |
| Art. Preámbulo | Quién paga la supervisión | Quien hace la «ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones» a la distribuidora |
| Art. V.4 | Enganche | En baja, 9,044760 € por actuación. En alta, 79,491970 € hasta 36 kV y 374,542485 € por encima de 72,5 kV |
| Art. V.5 | Verificación | En baja, 8,011716 € por actuación. En alta, 54,871990 € hasta 36 kV y 125,994037 € por encima de 72,5 kV |
| Art. V.6 | Los equipos de medida, como el enganche | Las actuaciones en medida y control cuestan «inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche» |
| Art. Preámbulo | El baremo de baja sube hasta 100 kW | Los baremos de acometida en baja tensión se aplican «desde los 50 kW a los 100 kW» |
| Art. DF 3.ª | Desde el 1 de enero de 2010 | «La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010» |
Los importes van con seis decimales porque así los publica el BOE. En una factura de alta los verás redondeados a céntimos. La cuota de extensión y la de acceso se cobran por kW solicitado; el enganche y la verificación, por actuación.

El alta cuesta lo mismo; la tarifa que eliges, no
Los derechos de la distribuidora son iguales con cualquier compañía. Lo que sí eliges es el precio del kWh y la potencia. Mándanos tu factura o tu presupuesto de alta y te decimos qué contratar.
Enviar mi factura↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de la Orden ITC/3519/2009 que casi nadie sabe
Salen del texto de la orden y del análisis jurídico del propio BOE.
- Casi toda la orden está caducadaPeajes, primas y retribuciones eran de 2010. Lo único que se sigue usando es el anexo V, con los derechos de acometida, enganche y verificación.
- Dos partes han caídoEl RD 88/2026 derogó su disposición adicional novena, y el Tribunal Supremo anuló el artículo 7 en noviembre de 2011.
- Nadie ha escrito que siga vigenteEl BOE no dice en ningún texto que el anexo V siga en vigor. Se aplica porque el RD 1048/2013 remite a una orden nueva que no ha salido.
- Si cedes la instalación, pagas supervisiónSi tú construyes la línea y se la cedes a la distribuidora, pagas un derecho de supervisión: 101,52 € por actuación en baja tensión.
Cuándo pagas cada derecho. En un alta con la instalación ya hecha y el contador en su sitio, lo normal es pagar el enganche y, cuando la distribuidora tiene que revisar la instalación, la verificación. La cuota de acceso aparece cuando pides más kW de los que tenía el punto, y la de extensión cuando la distribuidora tiene que ampliar su red para llegar a ti. Todo eso lo cobra la distribuidora a través de tu comercializadora, en la primera factura o en un presupuesto aparte. Los casos, trámite a trámite, en lo que cuesta cada trámite.
Dónde se aplica la Orden ITC/3519/2009 en este sitio
Es la fuente de los derechos de enganche, verificación y acometida de todas las fichas de alta, cambio de titular y potencia.
Lo que suele preguntar la gente
¿Cuánto cuesta el enganche de la luz?
En baja tensión, 9,044760 € por actuación, según el anexo V.4 de la Orden ITC/3519/2009. En alta tensión hasta 36 kV son 79,491970 €.
¿Qué son los derechos de acometida?
Lo que cobra la distribuidora por dar un suministro nuevo o más potencia. Tienen tres partes: extensión, acceso y supervisión de instalaciones cedidas.
¿Cuánto se paga por kW al subir la potencia?
En baja tensión, 19,703137 €/kW de acceso y, si hace falta ampliar red, 17,374714 €/kW de extensión, para solicitudes de menos de 100 kW.
¿Qué es el derecho de verificación?
El que cobra la distribuidora por comprobar la instalación antes de conectarla. En baja tensión son 8,011716 € por actuación.
¿Sigue vigente la Orden ITC/3519/2009?
En parte. Su disposición adicional novena está derogada y su artículo 7 es nulo. El anexo V se sigue aplicando porque ninguna orden posterior lo ha sustituido.
¿Estos importes cambian según la compañía?
No. Los cobra la distribuidora de tu zona y son los mismos con cualquier comercializadora.
¿Qué es la supervisión de instalaciones cedidas?
Lo que paga quien construye una instalación y después la cede a la distribuidora. En baja tensión son 101,52 € por actuación.