Saltar al contenido

La Orden ITC/3519/2009: lo que cuesta dar de alta la luz

La Orden ITC/3519/2009 revisó los peajes de 2010. De todo aquello solo sigue en uso su anexo V: lo que la distribuidora te cobra por darte luz.

Revisión gratuita e independiente: te decimos cuánto puedes ahorrar.
  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2009-21173Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
En vigor desde01/01/2010
Enganche en baja tensión9,044760 €
Verificación en baja8,011716 €
Partes derogadas o nulas2
La respuesta corta

La Orden ITC/3519/2009 fija en su anexo V los derechos que cobra la distribuidora cuando pides un suministro nuevo o más potencia: acometida (extensión, acceso y supervisión), enganche y verificación. En baja tensión el enganche son 9,044760 € y la verificación 8,011716 €. Sus importes no se han vuelto a fijar por otra orden. Cómo queda eso en un alta real, en dar de alta la luz.

Te ayudamos a pagar menos luz

Gratis y sin compromiso. Respuesta en 24 h, de lunes a viernes.

  1. Mándanos tu facturaUna foto o el PDF, nada más.
  2. La comparamos con las tarifas del mercadoCon tu consumo y tu potencia reales, no con un hogar tipo.
  3. Te decimos cuánto ahorrasSi compensa, te cambiamos a una de las 30 con las que trabajamos. Si no, te lo decimos.
Quiero saber cuánto ahorro

Qué regula la Orden ITC/3519/2009

Los peajes de acceso de 2010, las primas del régimen especial y, en su artículo 9, las cantidades que la distribuidora puede cobrar por atender un suministro nuevo. Lo primero caducó con su año. Lo último, el anexo V, se sigue aplicando porque ninguna orden posterior lo ha sustituido, como explica el RD 1048/2013.

9,04 €
cuesta el enganche en baja tensión, por actuaciónOrden ITC/3519/2009, anexo V.4
17,37 €/kW
es la cuota de extensión en baja tensión, para menos de 100 kWOrden ITC/3519/2009, anexo V.1
19,70 €/kW
es la cuota de acceso en baja tensiónOrden ITC/3519/2009, anexo V.2
101,52 €
por actuación cuesta supervisar una instalación cedida en bajaOrden ITC/3519/2009, anexo V.3

Lo que fija la Orden ITC/3519/2009, apartado por apartado

Del texto publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2009, leído entero el 25 de septiembre de 2026. No tiene versión consolidada.

El anexo V de la Orden ITC/3519/2009, apartado por apartado
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 9Dónde están los importesLas cuantías para nuevas instalaciones son «las que figuran en el anexo V de la presente orden»
Art. 9La acometida tiene tres partesDerechos de extensión, de acceso y de supervisión de instalaciones cedidas
Art. V.1Extensión en baja tensión17,374714 €/kW solicitado, para solicitudes de menos de 100 kW
Art. V.1Extensión en alta tensiónHasta 250 kW: 15,718632 €/kW hasta 36 kV y 16,334353 por encima de 72,5 kV
Art. V.2Acceso en baja tensión19,703137 €/kW
Art. V.2Acceso en alta tensión16,992541 €/kW hasta 36 kV; baja con la tensión, hasta 10,700842
Art. V.3Supervisión de instalaciones cedidasEn baja, 101,52 € por actuación. En alta hasta 36 kV, 253,81 € por línea y 152,29 € por centro de transformación
Art. PreámbuloQuién paga la supervisiónQuien hace la «ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones» a la distribuidora
Art. V.4EngancheEn baja, 9,044760 € por actuación. En alta, 79,491970 € hasta 36 kV y 374,542485 € por encima de 72,5 kV
Art. V.5VerificaciónEn baja, 8,011716 € por actuación. En alta, 54,871990 € hasta 36 kV y 125,994037 € por encima de 72,5 kV
Art. V.6Los equipos de medida, como el engancheLas actuaciones en medida y control cuestan «inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche»
Art. PreámbuloEl baremo de baja sube hasta 100 kWLos baremos de acometida en baja tensión se aplican «desde los 50 kW a los 100 kW»
Art. DF 3.ªDesde el 1 de enero de 2010«La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010»

Los importes van con seis decimales porque así los publica el BOE. En una factura de alta los verás redondeados a céntimos. La cuota de extensión y la de acceso se cobran por kW solicitado; el enganche y la verificación, por actuación.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

El alta cuesta lo mismo; la tarifa que eliges, no

Los derechos de la distribuidora son iguales con cualquier compañía. Lo que sí eliges es el precio del kWh y la potencia. Mándanos tu factura o tu presupuesto de alta y te decimos qué contratar.

Enviar mi facturao llama al 681 80 29 40

Cuatro cosas de la Orden ITC/3519/2009 que casi nadie sabe

Salen del texto de la orden y del análisis jurídico del propio BOE.

Lo que no se cuenta
  • Casi toda la orden está caducadaPeajes, primas y retribuciones eran de 2010. Lo único que se sigue usando es el anexo V, con los derechos de acometida, enganche y verificación.
  • Dos partes han caídoEl RD 88/2026 derogó su disposición adicional novena, y el Tribunal Supremo anuló el artículo 7 en noviembre de 2011.
  • Nadie ha escrito que siga vigenteEl BOE no dice en ningún texto que el anexo V siga en vigor. Se aplica porque el RD 1048/2013 remite a una orden nueva que no ha salido.
  • Si cedes la instalación, pagas supervisiónSi tú construyes la línea y se la cedes a la distribuidora, pagas un derecho de supervisión: 101,52 € por actuación en baja tensión.
Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre (BOE-A-2009-21173), artículo 9, anexo V, disposición final tercera y análisis del BOE: derogación de la DA 9.ª por el RD 88/2026 (BOE-A-2026-3212) y nulidad del artículo 7 por la STS de 22/11/2011 (BOE-A-2011-20484). Leída el 25 de septiembre de 2026.

Cuándo pagas cada derecho. En un alta con la instalación ya hecha y el contador en su sitio, lo normal es pagar el enganche y, cuando la distribuidora tiene que revisar la instalación, la verificación. La cuota de acceso aparece cuando pides más kW de los que tenía el punto, y la de extensión cuando la distribuidora tiene que ampliar su red para llegar a ti. Todo eso lo cobra la distribuidora a través de tu comercializadora, en la primera factura o en un presupuesto aparte. Los casos, trámite a trámite, en lo que cuesta cada trámite.

Dónde se aplica la Orden ITC/3519/2009 en este sitio

Es la fuente de los derechos de enganche, verificación y acometida de todas las fichas de alta, cambio de titular y potencia.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cuánto cuesta el enganche de la luz?

En baja tensión, 9,044760 € por actuación, según el anexo V.4 de la Orden ITC/3519/2009. En alta tensión hasta 36 kV son 79,491970 €.

¿Qué son los derechos de acometida?

Lo que cobra la distribuidora por dar un suministro nuevo o más potencia. Tienen tres partes: extensión, acceso y supervisión de instalaciones cedidas.

¿Cuánto se paga por kW al subir la potencia?

En baja tensión, 19,703137 €/kW de acceso y, si hace falta ampliar red, 17,374714 €/kW de extensión, para solicitudes de menos de 100 kW.

¿Qué es el derecho de verificación?

El que cobra la distribuidora por comprobar la instalación antes de conectarla. En baja tensión son 8,011716 € por actuación.

¿Sigue vigente la Orden ITC/3519/2009?

En parte. Su disposición adicional novena está derogada y su artículo 7 es nulo. El anexo V se sigue aplicando porque ninguna orden posterior lo ha sustituido.

¿Estos importes cambian según la compañía?

No. Los cobra la distribuidora de tu zona y son los mismos con cualquier comercializadora.

¿Qué es la supervisión de instalaciones cedidas?

Lo que paga quien construye una instalación y después la cede a la distribuidora. En baja tensión son 101,52 € por actuación.

Revisión gratuita de tu factura

¿Cómo prefieres que hablemos?

Te llamamos nosotros

De lunes a viernes, de 9 a 17 h. Sin compromiso.

WhatsApp desde el móvil

Código QR que abre WhatsApp con el 681 80 29 40 y el mensaje escrito

Escanéalo con el móvil y se abre WhatsApp con el mensaje escrito.

O llámanos

681 80 29 40

Lunes a viernes, de 9 a 17 h.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.