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La Orden ITC/3860/2007: el plan que cambió tu contador

Se llama «orden de tarifas de 2008» y aquellas tarifas ya no existen. Pero dentro está el plan que obligó a sustituir todos los contadores de hasta 15 kW por equipos con telegestión. Y una opción que casi nadie usa.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2007-22458Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Fecha límite del plan31-12-2018
Potencia afectadahasta 15 kW
Margen que pueden dejar2 %
Puedes comprarlo
La respuesta corta

La disposición adicional primera de esta orden es la razón de que tu contador sea digital. Obligó a las distribuidoras a sustituir todos los equipos de suministros de hasta 15 kW por otros con discriminación horaria y telegestión, antes del 31 de diciembre de 2018, en tres fases del 35, 35 y 30 por ciento. Desde 2019 pueden mantener sin sustituir hasta un 2 % del parque, y solo por causas que no dependan de ellas y con la CNMC de por medio. Y dice algo que casi nadie usa: el cliente puede comprar el contador en vez de alquilarlo. Lo que cuesta cada opción está en la página del contador.

Qué regula la Orden ITC/3860/2007

En su día, las tarifas eléctricas de 2008, que están muertas y enterradas. Hoy lo único que se le cita es su disposición adicional primera, el plan de sustitución de contadores, con su última redacción de diciembre de 2017. Los requisitos técnicos de esos equipos son otra norma: el Real Decreto 1110/2007.

15 kW
o menos: todos esos contadores tenían que cambiarseOrden ITC/3860/2007, DA 1.ª.1
35-35-30 %
fueron las tres fases del plan, de 2014 a 2018Orden ITC/3860/2007, DA 1.ª.2
2 %
es el máximo del parque que pueden dejar sin sustituir desde 2019Orden ITC/3860/2007, DA 1.ª.2
1 de marzo
de cada año deben dar la lista de los que faltanOrden ITC/3860/2007, DA 1.ª.2

El plan de contadores de la Orden ITC/3860/2007, punto por punto

Todo de la disposición adicional primera, en su redacción vigente de diciembre de 2017. El resto de la orden es de tarifas y no se cita.

El plan de sustitución de contadores según la Orden ITC/3860/2007
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. DA 1.ª.1Qué contadores había que cambiar, y para cuándo«Todos los contadores… con una potencia contratada de hasta 15 kW deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018»
Art. DA 1.ª.2.aPrimera fase: el 35 por ciento«Antes del 31 de diciembre de 2014 deberá sustituirse un 35 por ciento del total del parque» de cada distribuidora
Art. DA 1.ª.2.bSegunda fase: otro 35Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016
Art. DA 1.ª.2.cY la tercera, el 30 restanteEntre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018
Art. DA 1.ª.2Desde 2019 se permite un 2 por ciento sin cambiar«Podrá mantener hasta un máximo de un dos por ciento del total del parque… siempre que sea debido a causas no imputables a la misma», justificado y aprobado por la CNMC
Art. DA 1.ª.2Y cada 1 de marzo hay que dar la listaLas distribuidoras remiten a las comunidades autónomas, al Ministerio y a la CNMC «un listado de los equipos de medida pendientes de sustituir alegando las causas»
Art. DA 1.ª.2Puedes alquilar el contador o comprarlo«El cliente podrá optar por instalar los equipos en régimen de alquiler o bien adquirirlos en propiedad», según el artículo 9.8 del Reglamento de puntos de medida
Art. DA 1.ª.2Pero el equipo tiene que estar homologadoDebe cumplir el Reglamento unificado de puntos de medida y la Orden ITC/3022/2007 de control metrológico, con su evaluación de conformidad y sus verificaciones
Art. DA 1.ª.3La telegestión, antes de 2014«La implantación efectiva de los sistemas de telegestión y telemedida… deberá realizarse antes del 1 de enero de 2014». Un contador digital sin integrar en el sistema no cumple el plan
Art. DA 1.ª.4.cY tenían que avisarteLos planes de cada distribuidora debían incluir «el procedimiento para la comunicación por parte de los distribuidores a los consumidores de la obligación que tienen éstos de instalar los equipos y de las opciones de que disponen»

La fila del alquiler es la que más dinero mueve y la que menos se conoce: el contador se puede comprar, y entonces deja de aparecer el alquiler en la factura todos los meses. No siempre compensa, porque el equipo comprado hay que verificarlo y mantenerlo, pero es una opción que la norma reconoce desde 2007. Las cuentas, en la página del contador de la luz.

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Cuatro cosas de esta orden que conviene saber

Las cuatro salen del texto consolidado, y la primera evita el error más común al citarla.

Lo que se cita mal
  • Su título engaña: no la cites por las tarifasSe llama «por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008». Aquellas tarifas desaparecieron con el fin del sistema tarifario integral. Lo vivo es su disposición adicional primera.
  • El plan terminó en 2018, pero la norma sigue en vigorPorque de ella siguen colgando el margen del 2 %, la obligación de informar cada 1 de marzo y la opción de compra del equipo. Una norma con la fecha pasada no es una norma derogada.
  • El contador se puede comprarLa disposición lo dice desde 2007: alquiler o propiedad, a elección del cliente. Casi nadie ejerce la segunda, y el alquiler se paga cada mes mientras dure el suministro.
  • Digital no es lo mismo que telegestionadoEl apartado 3 exigía además integrar los equipos en el sistema de telegestión antes de 2014. Un contador digital que no esté integrado no permite la lectura remota, y entonces vuelven las lecturas estimadas.
Orden ITC/3860/2007, disposición adicional primera, en su redacción dada por la Orden ETU/1282/2017. Texto consolidado leído el 8 de septiembre de 2026, actualizado a 19 de diciembre de 2025.

Cuidado con lo que se cite de esta orden. Su articulado fija las tarifas eléctricas de 2008, con sus precios y sus complementos, y todo eso quedó sin efecto hace más de una década. Su anexo I está derogado desde 2008. Si alguien te enseña un precio sacado de aquí, está leyendo un texto histórico. Lo único que se aplica hoy es el plan de contadores de la disposición adicional primera.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Por qué me cambiaron el contador?

Porque la disposición adicional primera de esta orden obligó a sustituir todos los contadores de suministros de hasta 15 kW por equipos con discriminación horaria y telegestión antes del 31 de diciembre de 2018.

¿Puedo comprar el contador en vez de alquilarlo?

Sí. La propia disposición dice que «el cliente podrá optar por instalar los equipos en régimen de alquiler o bien adquirirlos en propiedad». El equipo tiene que estar homologado y verificado.

¿Sigue en vigor esta orden si el plan acabó en 2018?

Sí. El BOE la mantiene vigente. De ella siguen colgando el margen del 2 por ciento de contadores sin sustituir, la obligación de informar cada 1 de marzo y la opción de compra del equipo.

¿Pueden quedar contadores viejos?

Hasta un 2 por ciento del parque de cada distribuidora, y solo por causas que no le sean imputables, debidamente justificadas y aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

¿Un contador digital es lo mismo que uno telegestionado?

No. El apartado 3 exigía además integrarlos en el sistema de telegestión antes de 2014. Un equipo digital sin integrar no se puede leer en remoto, y eso trae lecturas estimadas.

¿Sirven las tarifas que aparecen en esta orden?

No. Son las de 2008, del sistema tarifario integral, que desapareció. Su anexo I está derogado desde junio de 2008. Solo se aplica hoy su disposición adicional primera.

¿Quién controla que se cumplió el plan?

La CNMC, a partir del listado que cada distribuidora debe remitir el 1 de marzo de cada año con los equipos pendientes y las causas.