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La resolución de la TUR de gas: quién entra y cómo se calcula

El precio regulado del gas se publica cada trimestre en el BOE. La resolución de la TUR de gas dice quién puede acogerse y qué pasa con la factura que cae a caballo.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2026-20389Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Vigente desde01/10/2026
Revisióntrimestral
Quién puede acogerse4 categorías
EscalonesTUR.1 a TUR.11
La respuesta corta

La tarifa de último recurso del gas es un precio máximo que fija el Ministerio y se revisa cada trimestre. La del cuarto trimestre de 2026 es la de 30 de septiembre de 2026, con efectos desde el 1 de octubre, y la del primero de 2027 entra el 1 de enero. Dice dos cosas que no están en ninguna tabla de precios: quién puede acogerse, que desde 2024 son cuatro categorías y no solo los hogares; y qué ocurre con la factura que abarca el cambio de trimestre, que se reparte por días. Los precios de cada escalón, en la TUR de gas.

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Qué hace la resolución de la TUR de gas

Publicar el precio de la tarifa de último recurso del gas natural para el trimestre, aplicando la fórmula de la Orden ITC/1660/2009 y el artículo 93 de la Ley 34/1998. No decide el método: lo aplica, con los peajes y cánones en vigor.

11 escalones
de TUR, del TUR.1 al TUR.11, por volumen de consumoResolución de 30/09/2026, apartado primero
3,83 €/mes
es el término fijo del TUR.1, sin impuestos, desde octubre de 2026Resolución de 30/09/2026, apartado primero
20 días
de almacenamiento se cobran; los 40 restantes quedan exentosRDL 7/2026, art. 8.1, aplicado en la resolución
1 mes
hay para recurrir en alzada ante la Secretaría de Estado de EnergíaResolución de 30/09/2026, pie

Lo que dice la TUR de gas, apartado por apartado

Del texto publicado en el BOE de 1 de octubre de 2026, páginas 128418 a 128422. Leído el 5 de octubre de 2026.

La resolución de la TUR de gas, apartado por apartado
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. Primero.aLos hogares, con dos límites«Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh». Los dos a la vez
Art. Primero.bLas comunidades de propietarios, desde 2024«Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas», más las empresas de servicios energéticos que les presten servicio. Lo añadió el RD-ley 4/2024
Art. Primero.cY los edificios públicos y del tercer sector«Edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso»
Art. PrimeroOnce escalones, y el primero llega a 5.000 kWhTUR.1 hasta 5.000 kWh al año: 3,83 €/cliente al mes de término fijo y 5,252590 cent/kWh de variable, sin impuestos, desde el 1 de octubre de 2026
Art. SéptimoLa factura que cae a caballo se reparte por días«Se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor», con el precio y los impuestos de cada tramo
Art. CuartoEl precio depende del Brent y del dólar, pero esta vez va topadoLa fórmula de la Orden ITC/1660/2009 usa el barril de Brent (100,375 $/Bbl) y el tipo de cambio (1,1519 $/€), y daba 5,626153 cent/kWh de materia prima. Por el RD-ley 25/2026 se aplican 3,574741
Art. QuintoY la rebaja se cobra a quien se va antes de eneroLa diferencia se acumula como deuda: 2,051412 cent/kWh. Quien deje la TUR antes del 1 de enero de 2027 la paga por la energía facturada desde el 1 de octubre, con su coste financiero y sus impuestos
Art. PrimeroY con un canon de almacenamiento recortadoLos precios se calcularon «aplicando el canon de almacenamiento subterráneo únicamente a 20 días de consumo, quedando exentos los 40 días restantes», por el RD-ley 7/2026
Art. SegundoLas islas con gas manufacturado van al mismo precioLos suministros de gas manufacturado o aire propanado en territorios insulares acogidos a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998 aplican los mismos precios
Art. NovenoEntra en vigor a las cero horas del día 1«La presente resolución surtirá efectos el 1 de octubre de 2026». No hay periodo de adaptación: el precio cambia esa madrugada
Art. PieY se puede recurrir en un mesCabe «recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación»
Art. EncabezadoEs un precio máximo, no un precio únicoEl artículo 93 de la Ley 34/1998 la define como «el precio máximo que podrán cobrar» los comercializadores de último recurso. Nadie está obligado a cobrar exactamente eso
Art. ContextoY la publica el Ministerio, no la CNMCLa firma la Dirección General de Política Energética y Minas. Los peajes que entran en el cálculo sí los fija la CNMC, en la Circular 6/2020

La fila del apartado séptimo explica la factura que más desconcierta: la que abarca el cambio de trimestre. No se aplica el precio nuevo a todo el periodo ni el viejo tampoco: el consumo se reparte proporcionalmente a los días de cada resolución, y cada tramo lleva sus propios impuestos.

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La TUR es un precio máximo, no siempre el más barato

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Cuatro cosas de la TUR de gas que casi nadie sabe

Salen del texto de la resolución del cuarto trimestre, publicada en el BOE de 1 de octubre de 2026.

Lo que no se cuenta
  • La factura del cambio de trimestre va partidaEl apartado séptimo obliga a repartir el consumo proporcionalmente a los días de cada resolución. Si te aplican un solo precio a todo el periodo, la factura está mal hecha.
  • Ya no es solo para hogaresDesde el RD-ley 4/2024 pueden acogerse también las comunidades de propietarios, los edificios públicos de uso residencial, los del tercer sector y las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
  • El precio lleva Brent y dólar dentroEl coste de la materia prima se calcula con el barril de Brent y el tipo de cambio del periodo. Por eso la TUR sube y baja aunque en España no haya pasado nada.
  • Es un techo, no una tarifa cerradaLa ley la define como el precio máximo que puede cobrar un comercializador de último recurso. En la práctica todos cobran el máximo, pero la norma no lo impone.
Resolución de 30 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE-A-2026-20389), apartados primero a noveno. BOE de 1 de octubre de 2026, páginas 128418 a 128422. Leída el 5 de octubre de 2026, y comprobado en los sumarios del BOE del 1 al 3 de octubre que no hay resolución posterior.

Estas cifras son las del cuarto trimestre de 2026. Rigen desde el 1 de octubre de 2026. La del primer trimestre de 2027 entra el 1 de enero y su resolución se publica en el BOE a finales de diciembre. Esta página lleva el nombre de «vigente» para poder cambiarlas sin cambiar la dirección; los precios de todos los escalones, con su fuente y su fecha, están en la TUR de gas.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cada cuánto cambia la TUR del gas?

Cada trimestre. El Ministerio publica una resolución nueva que sustituye a la anterior; la del cuarto trimestre de 2026 es la de 30 de septiembre de 2026, con efectos desde el 1 de octubre, y la del primero de 2027 entra el 1 de enero.

¿Quién puede acogerse a la TUR de gas?

Cuatro categorías: consumidores individuales con presión de hasta 4 bar y menos de 50.000 kWh al año; comunidades de propietarios residenciales; edificios públicos y del tercer sector de uso residencial; y las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.

¿Qué pasa con la factura que abarca el cambio de precio?

Se reparte. El consumo del periodo se prorratea proporcionalmente a los días de cada resolución en vigor, y a cada tramo se le aplica su precio y sus impuestos.

¿Por qué sube o baja la TUR si no ha pasado nada en España?

Porque el coste de la materia prima se calcula con el precio del barril de Brent y el tipo de cambio del dólar, según la fórmula de la Orden ITC/1660/2009.

¿La TUR es el precio que pago sí o sí?

Es el precio máximo que puede cobrarte un comercializador de último recurso. En la práctica todos aplican ese máximo, pero la norma no obliga a cobrarlo entero.

¿Quién publica la TUR, la CNMC o el Ministerio?

El Ministerio, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas. La CNMC fija los peajes que entran en el cálculo, no la tarifa.

¿Vale la TUR en Canarias o Baleares?

Los suministros de gas manufacturado o aire propanado en territorios insulares acogidos a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998 aplican los mismos precios que la península.

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