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Alquilar con certificado energético: basta la etiqueta

Al alquilar se pide menos papel del que suele exigirse: basta anexar la etiqueta, no el certificado completo. Casi nunca se entrega el documento de Recomendaciones.

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Se anexa al contratoLa etiqueta
Además se entregaRecomendaciones de uso
El certificadoRegistrado y en vigor
Obliga cuandoHay nuevo arrendatario
La respuesta corta

Para alquilar hay que anexar al contrato una copia de la etiqueta de eficiencia energética, y entregar al arrendatario el documento de Recomendaciones de uso. El certificado tiene que existir, estar registrado y estar en vigor, pero lo que se anexa es la etiqueta. Vale diez años, cinco si la calificación es G.

1 etiqueta
es lo que se anexa al contrato de arrendamiento, no el certificadoFuente: BOE · RD 390/2021, art. 17.2
1 documento más
el de Recomendaciones de uso, que se entrega al inquilinoFuente: BOE · el mismo artículo
601 a 1.000
por alquilar sin entregar el certificado en vigorFuente: BOE · RDL 7/2015, DA 13.ª
5 años
dura si la calificación es G, no diezFuente: BOE · RD 390/2021, art. 13
Lo que hace falta

Qué se entrega, y qué no

La comparación con la compraventa es la que aclara el asunto, porque el mismo artículo dice dos cosas distintas en dos frases seguidas.

Lo que pide un arrendamiento
  • La etiqueta, anexada al contratoEs el documento gráfico con la letra de la A a la G y los consumos. Va anexado al contrato de arrendamiento, igual que en la compraventa va anexado el certificado.
  • El documento de Recomendaciones de uso, entregado al inquilinoNo se anexa: se entrega. Recoge las medidas que mejorarían la eficiencia de la vivienda, y es parte de la obligación aunque casi nunca aparezca en los contratos.
  • Detrás, un certificado registrado y en vigorLa etiqueta no vale sola: es la representación de un certificado que tiene que existir, estar registrado en la comunidad autónoma y no haber caducado.
  • Y la calificación en el anuncio, desde el primer díaPublicar un alquiler sin la calificación afecta también al portal y a la agencia. Es el artículo 17.3 y lo tratamos en su propia guía.
  • Lo que NO hace falta es entregar el certificado completoEn el arrendamiento el decreto no lo pide. Muchos contratos lo adjuntan igualmente y no está mal, pero conviene saber qué es obligación y qué es costumbre.
  • Y el suministro se mueve aparteEntra un inquilino nuevo, así que toca el cambio de titular de la luz. Es gratuito, y dar de baja para volver a dar de alta sale caro. Si el destino es un alquiler turístico, además cambian el bono social y la potencia.
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Paso a paso

Qué hace falta antes de firmar el arrendamiento

Cuatro pasos. El tercero es el que se salta prácticamente todo el mundo.

Comprueba que hay un arrendatario nuevo

La obligación aparece cuando el inmueble se alquila «a un nuevo arrendatario». Renovar con el mismo inquilino no es lo mismo que entrar uno nuevo.

Asegúrate de que el certificado está registrado y en vigor

Aunque al contrato solo se anexe la etiqueta, detrás tiene que haber un certificado válido y registrado en la comunidad autónoma. Sin registro no tiene validez legal.

Anexa la etiqueta al contrato

El decreto pide «una copia de la etiqueta de eficiencia energética» anexada al contrato de arrendamiento. Ni el certificado entero ni el informe del técnico: la etiqueta.

Y entrega el documento de Recomendaciones de uso

Es una obligación aparte y del mismo artículo: «se entregará al arrendatario una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario». Casi nadie lo hace.

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¿Tu contrato lleva lo que pide la ley?

Dinos qué has preparado y te decimos qué falta para firmar el arrendamiento: etiqueta, registro y el documento que casi nadie entrega. Gratis.

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Las dos frases del mismo artículo

Alquilar y vender no piden lo mismo

El artículo 17.2 separa los dos casos, y esa separación es la que se pierde en casi todo lo que se lee.

Documentos exigidos al vender y al alquilar una vivienda
DocumentoAl venderAl alquilar
Copia del certificado registradoAnexada al contratoNo se exige
Copia de la etiquetaAnexada al contratoAnexada al contrato
Documento de Recomendaciones de usoNo se mencionaSe entrega al arrendatario
Certificado en vigor y registrado detrás
Calificación en el anuncio
Etiqueta de proyecto si la obra no ha acabado

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, artículo 17, apartados 1, 2 y 3, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2021-9176), consultado el 18 de agosto de 2026. La columna «no se exige» significa exactamente eso: que el decreto no lo pide en ese supuesto, no que esté prohibido adjuntarlo.

Cuánto dura el certificado que entregas al inquilino

Calificación de la A a la F
10 años
Calificación G
5 años

RD 390/2021, artículo 13. Si tu piso tiene una G, el certificado que sirvió para el inquilino anterior puede estar caducado para el siguiente.

Lo que sale caro

Tres fallos habituales al alquilar

Ninguno es raro y los tres salen de no leer las dos frases seguidas del artículo 17.2.

Olvidar el documento de Recomendaciones de uso

Es el fallo más extendido: el contrato lleva la etiqueta y no lleva el documento. Forma parte de la obligación y va entregado al arrendatario, no anexado.

Obligación a medias

Alquilar con un certificado sin registrar

Aunque al contrato solo se anexe la etiqueta, detrás tiene que haber un certificado registrado. No presentarlo a registro es infracción grave por sí sola, de 601 a 1.000 €.

601 a 1.000 €

Reutilizar la etiqueta de un certificado caducado

Los certificados con calificación G duran cinco años, no diez. La etiqueta de uno caducado no respalda nada, y anunciar con ella es infracción muy grave.

Hasta 6.000 €
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Y la luz del piso que alquilas

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«En los contratos de alquiler que nos enseñan, la etiqueta suele estar. El documento de Recomendaciones de uso no lo hemos visto casi nunca, y es del mismo artículo.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

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Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 18 de agosto de 2026

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar?

Sí, cuando se alquila a un nuevo arrendatario. Lo que se anexa al contrato es una copia de la etiqueta de eficiencia energética, y además hay que entregar al inquilino el documento de Recomendaciones de uso.

¿Hay que dar el certificado entero al inquilino?

El decreto no lo exige en el arrendamiento: pide anexar la etiqueta. Lo que sí obliga a entregar es el documento de Recomendaciones de uso para el usuario.

¿Y si renuevo el contrato con el mismo inquilino?

La obligación del artículo 3.1.b habla de alquilar «a un nuevo arrendatario». Una renovación con el mismo inquilino no es una entrada nueva.

¿Qué pasa si alquilo sin certificado?

Alquilar sin entregar el certificado válido, registrado y en vigor es infracción grave, de 601 a 1.000 €. Y anunciar el alquiler con una calificación sin certificado detrás es muy grave, de 1.001 a 6.000 €.

¿Cuánto dura la etiqueta?

Lo que dure el certificado que representa: diez años, salvo que la calificación sea G, que son cinco.