Alquilar con certificado energético: basta la etiqueta
Al alquilar se pide menos papel del que suele exigirse: basta anexar la etiqueta, no el certificado completo. Casi nunca se entrega el documento de Recomendaciones.
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Para alquilar hay que anexar al contrato una copia de la etiqueta de eficiencia energética, y entregar al arrendatario el documento de Recomendaciones de uso. El certificado tiene que existir, estar registrado y estar en vigor, pero lo que se anexa es la etiqueta. Vale diez años, cinco si la calificación es G.
Qué se entrega, y qué no
La comparación con la compraventa es la que aclara el asunto, porque el mismo artículo dice dos cosas distintas en dos frases seguidas.
- La etiqueta, anexada al contratoEs el documento gráfico con la letra de la A a la G y los consumos. Va anexado al contrato de arrendamiento, igual que en la compraventa va anexado el certificado.
- El documento de Recomendaciones de uso, entregado al inquilinoNo se anexa: se entrega. Recoge las medidas que mejorarían la eficiencia de la vivienda, y es parte de la obligación aunque casi nunca aparezca en los contratos.
- Detrás, un certificado registrado y en vigorLa etiqueta no vale sola: es la representación de un certificado que tiene que existir, estar registrado en la comunidad autónoma y no haber caducado.
- Y la calificación en el anuncio, desde el primer díaPublicar un alquiler sin la calificación afecta también al portal y a la agencia. Es el artículo 17.3 y lo tratamos en su propia guía.
- Lo que NO hace falta es entregar el certificado completoEn el arrendamiento el decreto no lo pide. Muchos contratos lo adjuntan igualmente y no está mal, pero conviene saber qué es obligación y qué es costumbre.
- Y el suministro se mueve aparteEntra un inquilino nuevo, así que toca el cambio de titular de la luz. Es gratuito, y dar de baja para volver a dar de alta sale caro. Si el destino es un alquiler turístico, además cambian el bono social y la potencia.
Qué hace falta antes de firmar el arrendamiento
Cuatro pasos. El tercero es el que se salta prácticamente todo el mundo.
Comprueba que hay un arrendatario nuevo
La obligación aparece cuando el inmueble se alquila «a un nuevo arrendatario». Renovar con el mismo inquilino no es lo mismo que entrar uno nuevo.
Asegúrate de que el certificado está registrado y en vigor
Aunque al contrato solo se anexe la etiqueta, detrás tiene que haber un certificado válido y registrado en la comunidad autónoma. Sin registro no tiene validez legal.
Anexa la etiqueta al contrato
El decreto pide «una copia de la etiqueta de eficiencia energética» anexada al contrato de arrendamiento. Ni el certificado entero ni el informe del técnico: la etiqueta.
Y entrega el documento de Recomendaciones de uso
Es una obligación aparte y del mismo artículo: «se entregará al arrendatario una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario». Casi nadie lo hace.

¿Tu contrato lleva lo que pide la ley?
Dinos qué has preparado y te decimos qué falta para firmar el arrendamiento: etiqueta, registro y el documento que casi nadie entrega. Gratis.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Alquilar y vender no piden lo mismo
El artículo 17.2 separa los dos casos, y esa separación es la que se pierde en casi todo lo que se lee.
| Documento | Al vender | Al alquilar |
|---|---|---|
| Copia del certificado registrado | Anexada al contrato | No se exige |
| Copia de la etiqueta | Anexada al contrato | Anexada al contrato |
| Documento de Recomendaciones de uso | No se menciona | Se entrega al arrendatario |
| Certificado en vigor y registrado detrás | Sí | Sí |
| Calificación en el anuncio | Sí | Sí |
| Etiqueta de proyecto si la obra no ha acabado | Sí | Sí |
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, artículo 17, apartados 1, 2 y 3, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2021-9176), consultado el 18 de agosto de 2026. La columna «no se exige» significa exactamente eso: que el decreto no lo pide en ese supuesto, no que esté prohibido adjuntarlo.
Cuánto dura el certificado que entregas al inquilino
RD 390/2021, artículo 13. Si tu piso tiene una G, el certificado que sirvió para el inquilino anterior puede estar caducado para el siguiente.
Tres fallos habituales al alquilar
Ninguno es raro y los tres salen de no leer las dos frases seguidas del artículo 17.2.
Olvidar el documento de Recomendaciones de uso
Es el fallo más extendido: el contrato lleva la etiqueta y no lleva el documento. Forma parte de la obligación y va entregado al arrendatario, no anexado.
Obligación a mediasAlquilar con un certificado sin registrar
Aunque al contrato solo se anexe la etiqueta, detrás tiene que haber un certificado registrado. No presentarlo a registro es infracción grave por sí sola, de 601 a 1.000 €.
601 a 1.000 €Reutilizar la etiqueta de un certificado caducado
Los certificados con calificación G duran cinco años, no diez. La etiqueta de uno caducado no respalda nada, y anunciar con ella es infracción muy grave.
Hasta 6.000 €
Y la luz del piso que alquilas
Entra inquilino nuevo: el cambio de titular es gratis y evita que pague un alta entera. Lo miramos contigo.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«En los contratos de alquiler que nos enseñan, la etiqueta suele estar. El documento de Recomendaciones de uso no lo hemos visto casi nunca, y es del mismo artículo.»
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Cómo se ha hecho esta página
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Lo que suele preguntar la gente
¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar?
Sí, cuando se alquila a un nuevo arrendatario. Lo que se anexa al contrato es una copia de la etiqueta de eficiencia energética, y además hay que entregar al inquilino el documento de Recomendaciones de uso.
¿Hay que dar el certificado entero al inquilino?
El decreto no lo exige en el arrendamiento: pide anexar la etiqueta. Lo que sí obliga a entregar es el documento de Recomendaciones de uso para el usuario.
¿Y si renuevo el contrato con el mismo inquilino?
La obligación del artículo 3.1.b habla de alquilar «a un nuevo arrendatario». Una renovación con el mismo inquilino no es una entrada nueva.
¿Qué pasa si alquilo sin certificado?
Alquilar sin entregar el certificado válido, registrado y en vigor es infracción grave, de 601 a 1.000 €. Y anunciar el alquiler con una calificación sin certificado detrás es muy grave, de 1.001 a 6.000 €.
¿Cuánto dura la etiqueta?
Lo que dure el certificado que representa: diez años, salvo que la calificación sea G, que son cinco.