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Calificación en el anuncio: obliga a quien publica

El artículo 17.3 no habla del propietario: habla de quien publique o permita publicar. Anunciar una calificación sin certificado en vigor es infracción muy grave.

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Obliga aQuien publica
SoportesTodos, también la valla
Publicar sin certificadoMuy grave
Tramo1.001 a 6.000
La respuesta corta

Todo anuncio de venta o alquiler tiene que incluir la calificación de eficiencia energética, y la obligación alcanza a quien publica, no solo al propietario. Publicar una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor y registrado es infracción muy grave, de 1.001 a 6.000 €, y puede subir si el beneficio fue mayor.

6 soportes
cita el decreto, y el último es «o similares»Fuente: BOE · RD 390/2021, art. 17.3
1.001 a 6.000
por publicitar sin certificado en vigor y registradoFuente: BOE · RDL 7/2015, DA 13.ª
2 obligados
quien publica y quien permite publicarFuente: BOE · RD 390/2021, art. 17.3
0
cuesta que miremos tu cartera de anunciosFuente: TarifaÓptima
Lo que hace falta

A quién obliga exactamente

La redacción es amplia a propósito, y por eso alcanza a más gente de la que se cree.

Quién responde del anuncio
  • El propietario que publica por su cuentaUn particular que sube su piso a un portal es «persona física que publique» y le obliga igual que a una empresa.
  • La agencia inmobiliariaPublica anuncios de inmuebles de terceros, así que entra de lleno en la redacción del artículo. Tiene obligación propia, no derivada de la del cliente.
  • El portal que permite la publicaciónEl decreto no dice solo «publique»: dice «publique o permita la publicación». Esa segunda forma verbal está puesta para alcanzar a quien aloja el anuncio.
  • Y el administrador de fincas que anunciaCuando gestiona el alquiler de inmuebles de la comunidad o de propietarios, publica anuncios y le aplica lo mismo. Lo vemos en su página.
  • Qué información hay que incluir«La información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido». La letra, en el anuncio.
  • Y por qué conviene revisarlo en cartera, no anuncio a anuncioQuien tiene decenas de inmuebles publicados tiene decenas de obligaciones vivas a la vez, y un certificado caducado convierte un anuncio correcto en uno sancionable sin que nadie toque nada.
Quien paga nuestro trabajo es la comercializadora que elijas. Tú no pones un euro.
Paso a paso

Qué hay que hacer antes de publicar

Tres pasos, y valen igual para el propietario que para la agencia.

Consigue el certificado antes de publicar, no después

La obligación nace con el anuncio. Publicar primero y encargar el certificado después deja un periodo en el que la publicación ya es sancionable.

Comprueba que está registrado y en vigor

La infracción muy grave es publicitar una calificación «que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado». Las dos condiciones a la vez.

Incluye la calificación en todos los soportes

El decreto enumera agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa «o similares». Si el inmueble se anuncia en cinco sitios, son cinco anuncios que cumplir.

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Si gestionas una cartera de inmuebles, te decimos cuáles tienen la calificación publicada y cuáles llevan un certificado caducado detrás. Gratis.

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Soporte por soporte

Dónde hay que poner la calificación

Los soportes que enumera el decreto, y quién responde en cada uno.

Soportes publicitarios sujetos a la obligación del artículo 17.3
SoporteLo cita el decretoQuién responde
Agencia inmobiliariaSí, expresamenteLa agencia y el propietario
Portal inmobiliarioSí, expresamenteQuien publica y quien lo permite
Página web propiaSí, expresamenteEl titular de la web
Valla publicitariaSí, expresamenteQuien la contrata
Catálogo impresoSí, expresamenteQuien lo edita
PrensaSí, expresamenteQuien publica el anuncio
Redes sociales y mensajeríaEntra por «o similares»Quien publica

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, artículo 17.3, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2021-9176), consultado el 18 de agosto de 2026. El decreto cierra la enumeración con «o similares», que es lo que permite incluir soportes que no existían cuando se redactó. La última fila es lectura nuestra de esa cláusula, no una cita literal, y así queda dicho.

Lo que sale caro

Tres formas de que un anuncio salga caro

Las tres son de gestión, no de mala fe, y las tres están tipificadas.

Publicar mientras se tramita el certificado

La obligación nace con el anuncio, no con la firma. Publicar antes de tener el certificado en vigor y registrado es infracción muy grave desde el primer día que el anuncio está online.

1.001 a 6.000 €

Dejar vivo un anuncio con el certificado caducado

Un anuncio correcto se vuelve sancionable solo con que pase el tiempo, sobre todo con los certificados G, que duran cinco años y no diez.

Caduca solo

Creer que la responsabilidad es del cliente

Para la agencia y el portal la obligación es propia: el decreto obliga a quien publica y a quien permite publicar, no solo a quien es dueño del inmueble.

Responsabilidad propia
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Y la luz de esos inmuebles

Los pisos vacíos pagan potencia todos los días. Miramos si compensa mantenerlos de alta o darlos de baja.

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«La agencia suele pensar que el certificado es cosa del propietario. El decreto no lo ve así: quien publica el anuncio tiene su propia obligación, y su propia multa.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

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Cómo se ha hecho esta página

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Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 18 de agosto de 2026

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Hay que poner la calificación energética en el anuncio?

Sí. El artículo 17.3 del Real Decreto 390/2021 obliga a incluir la información sobre la calificación en todo anuncio de venta o alquiler, en cualquier soporte.

¿Obliga también a la inmobiliaria?

Sí. La obligación recae sobre toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación del anuncio, lo que incluye agencias y portales inmobiliarios.

¿Qué multa hay por anunciar sin certificado?

Publicitar una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor y debidamente registrado es infracción muy grave: de 1.001 a 6.000 €. Y si el beneficio obtenido fue mayor, la sanción se impone por ese importe.

¿Puedo publicar mientras tramito el certificado?

La obligación nace con el anuncio, así que publicar antes de tenerlo en vigor y registrado deja la publicación expuesta desde el primer día.

¿Cuenta un anuncio en redes sociales?

El decreto enumera agencias, vallas, webs, portales, catálogos y prensa, y cierra con «o similares». Esa cláusula es la que permite incluir soportes posteriores.