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Certificado energético en 2026: cambió quién puede firmarlo

El 23 de julio de 2026 entró en vigor una reforma que no toca plazos ni multas: toca quién puede firmar, y crea un registro nacional de técnicos.

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En vigor desde23 jul 2026
Artículos nuevos4 bis, ter, quáter y 7 bis
Anexos nuevos4 anexos
Registro nacionalNuevo, en el MITECO
La respuesta corta

El Real Decreto 659/2025 modificó el decreto del certificado energético y sus efectos empezaron el 23 de julio de 2026. Lo importante: se define por primera vez qué titulaciones sirven, se distingue entre certificar proyecto y obra terminada, se exige un curso a quien entra por la vía nueva, y se crea un Registro Administrativo Centralizado de técnicos en el Ministerio.

23 jul 2026
es la fecha desde la que la reforma tiene efectosFuente: BOE · RD 659/2025, disposición final
4 artículos
nuevos: 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 7 bisFuente: BOE · RD 659/2025, artículo único
2 módulos
tiene el curso, y se puede cursar uno o los dosFuente: BOE · RD 659/2025, anexo I
4 ámbitos
de conocimiento abren la vía nueva de accesoFuente: BOE · RD 659/2025, art. 4 bis.2.b
Lo que hace falta

Los cambios del certificado energético, uno a uno

El artículo único del Real Decreto 659/2025 modifica el decreto en varios puntos. Estos son los que cambian algo en la práctica.

Qué trae la reforma
  • Se separa certificar el proyecto de certificar la obra terminadaEl nuevo artículo 4 bis distingue los dos casos. Para el certificado de proyecto de obra nueva y de reformas hace falta titulación habilitante para redactar proyectos de edificación o dirigir obras, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
  • Y se abre una vía nueva para el resto de certificadosPara la obra terminada y para los edificios existentes, que es el caso de cualquier vivienda que se vende o alquila, vale también un título universitario de cuatro ámbitos de conocimiento, con una condición añadida.
  • Los cuatro ámbitos, tal como los enumera el decretoArquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil. Ingeniería industrial, mecánica, automática, de organización industrial y de la navegación. Ingeniería eléctrica, electrónica y de telecomunicación. Ingeniería química, de materiales y del medio natural.
  • Esa vía nueva exige haber hecho un cursoEl anexo I define un curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos, con dos módulos diferenciados. Se puede cursar uno de los dos o el curso completo, y se obtiene un certificado por cada módulo superado.
  • Aparece un régimen de acreditación y controlLos artículos 4 ter y 4 quáter regulan cómo se acredita el técnico y cómo el órgano competente de cada comunidad autónoma lleva su registro y su control.
  • Y se crea un registro nacional que antes no existíaEl nuevo artículo 7 bis crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que las comunidades puedan identificar a los técnicos acreditados y hacer inspección.
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Paso a paso

El certificado energético en 2026: qué te cambia a ti

La reforma cambia mucho para el técnico y poco para el propietario. Conviene saber en qué lado estás.

Si eres propietario: comprueba la fecha de lo que leas

Los plazos de validez, las obligaciones de entrega y las multas no han cambiado. Lo que ha cambiado es el régimen del técnico. Cualquier guía anterior al 23 de julio de 2026 describe el sistema antiguo en esa parte.

Si vas a encargar un certificado: pregunta por la acreditación

El decreto ahora regula cómo se acredita un técnico competente y crea registros para identificarlos. Preguntarlo es razonable y antes no había a qué agarrarse.

Si eres técnico de la vía clásica: sigues siéndolo

Quien tiene titulación habilitante para redactar proyectos de edificación o dirigir obras según la Ley de Ordenación de la Edificación sigue siendo técnico competente.

Si eres técnico de la vía nueva: curso y acreditación

Quien entra por una titulación de los cuatro ámbitos de conocimiento necesita además haber realizado el curso que define el anexo I.

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Antes y después

Qué cambia y qué se queda igual

La reforma es grande en una mitad y no toca la otra. Esta es la separación.

Cambios introducidos por el Real Decreto 659/2025 en el certificado energético
Asunto¿Cambia?Detalle
Validez del certificadoNoSigue en diez años, cinco si es G
Qué se entrega al vender o alquilarNoEl artículo 17 no se toca
Las multas y su cuantíaNoSiguen en la Ley de Suelo
Las exencionesCasi noSolo el párrafo segundo del 3.2.e)
Quién puede ser técnico competenteNuevo artículo 4 bis
Cómo se acredita el técnicoNuevos artículos 4 ter y 4 quáter
Formación exigida por la vía nuevaCurso del anexo I, dos módulos
Registro nacional de técnicosSí, es nuevoNuevo artículo 7 bis, en el MITECO

Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021 (BOE-A-2025-15230), publicado el 23 de julio de 2025 y con efectos desde el 23 de julio de 2026. Consultado el 18 de agosto de 2026 en el texto del propio real decreto y en el texto consolidado del RD 390/2021. La columna «¿Cambia?» se refiere a lo que afecta a un propietario o a un técnico, no a cada retoque de redacción del decreto.

Lo que sale caro

Tres formas de tropezar con esta reforma

Las tres vienen de la misma causa: contenido escrito antes del 23 de julio de 2026 que sigue publicado como si nada.

Fiarte de una guía sin fecha

Casi todo lo que hay publicado sobre quién puede firmar un certificado describe el sistema anterior. Si el texto no dice cuándo se escribió, no hay forma de saber qué versión cuenta.

Información caducada

Creer que la reforma cambia los plazos

No los toca. La validez sigue siendo de diez años, cinco si la calificación es G, y las obligaciones de entrega y las multas están donde estaban.

Confundir las dos mitades

Dar por hecho que cualquier ingeniero podía ya firmar

La vía por ámbito de conocimiento es nueva y viene con curso. Antes de la reforma el decreto no la recogía en estos términos.

Es nueva, no antigua
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Y lo de siempre, la factura

Si estás con papeles del inmueble, es buen momento para mirar qué se paga de luz en él.

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«Es el tipo de cambio que no se nota hasta que encargas uno: los plazos son los mismos, pero quién puede firmarlo y cómo se acredita es otro sistema desde julio.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

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Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 18 de agosto de 2026

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Qué cambió en el certificado energético en 2026?

Desde el 23 de julio de 2026 se aplica el Real Decreto 659/2025, que define qué titulaciones habilitan para certificar, separa el certificado de proyecto del de obra terminada, exige un curso por la vía nueva de acceso y crea un registro nacional de técnicos competentes.

¿Ha cambiado la validez del certificado?

No. Sigue siendo de diez años como máximo, cinco si la calificación es G. La reforma no toca el artículo 13.

¿Han cambiado las multas?

No. Las infracciones y sus importes siguen en las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera de la Ley de Suelo, sin cambios.

¿Quién puede firmar un certificado desde julio de 2026?

Para el certificado de proyecto, quien tenga titulación habilitante para redactar proyectos de edificación o dirigir obras según la Ley 38/1999. Para obra terminada y edificios existentes, también quien tenga un título universitario de cuatro ámbitos de conocimiento y haya realizado el curso del anexo I.

¿Qué es el registro nacional de técnicos?

El Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, creado por el nuevo artículo 7 bis en la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sirve para que las comunidades autónomas identifiquen a los técnicos acreditados y puedan inspeccionar.