Certificado energético en 2026: cambió quién puede firmarlo
El 23 de julio de 2026 entró en vigor una reforma que no toca plazos ni multas: toca quién puede firmar, y crea un registro nacional de técnicos.
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El Real Decreto 659/2025 modificó el decreto del certificado energético y sus efectos empezaron el 23 de julio de 2026. Lo importante: se define por primera vez qué titulaciones sirven, se distingue entre certificar proyecto y obra terminada, se exige un curso a quien entra por la vía nueva, y se crea un Registro Administrativo Centralizado de técnicos en el Ministerio.
Los cambios del certificado energético, uno a uno
El artículo único del Real Decreto 659/2025 modifica el decreto en varios puntos. Estos son los que cambian algo en la práctica.
- Se separa certificar el proyecto de certificar la obra terminadaEl nuevo artículo 4 bis distingue los dos casos. Para el certificado de proyecto de obra nueva y de reformas hace falta titulación habilitante para redactar proyectos de edificación o dirigir obras, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
- Y se abre una vía nueva para el resto de certificadosPara la obra terminada y para los edificios existentes, que es el caso de cualquier vivienda que se vende o alquila, vale también un título universitario de cuatro ámbitos de conocimiento, con una condición añadida.
- Los cuatro ámbitos, tal como los enumera el decretoArquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil. Ingeniería industrial, mecánica, automática, de organización industrial y de la navegación. Ingeniería eléctrica, electrónica y de telecomunicación. Ingeniería química, de materiales y del medio natural.
- Esa vía nueva exige haber hecho un cursoEl anexo I define un curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos, con dos módulos diferenciados. Se puede cursar uno de los dos o el curso completo, y se obtiene un certificado por cada módulo superado.
- Aparece un régimen de acreditación y controlLos artículos 4 ter y 4 quáter regulan cómo se acredita el técnico y cómo el órgano competente de cada comunidad autónoma lleva su registro y su control.
- Y se crea un registro nacional que antes no existíaEl nuevo artículo 7 bis crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que las comunidades puedan identificar a los técnicos acreditados y hacer inspección.
El certificado energético en 2026: qué te cambia a ti
La reforma cambia mucho para el técnico y poco para el propietario. Conviene saber en qué lado estás.
Si eres propietario: comprueba la fecha de lo que leas
Los plazos de validez, las obligaciones de entrega y las multas no han cambiado. Lo que ha cambiado es el régimen del técnico. Cualquier guía anterior al 23 de julio de 2026 describe el sistema antiguo en esa parte.
Si vas a encargar un certificado: pregunta por la acreditación
El decreto ahora regula cómo se acredita un técnico competente y crea registros para identificarlos. Preguntarlo es razonable y antes no había a qué agarrarse.
Si eres técnico de la vía clásica: sigues siéndolo
Quien tiene titulación habilitante para redactar proyectos de edificación o dirigir obras según la Ley de Ordenación de la Edificación sigue siendo técnico competente.
Si eres técnico de la vía nueva: curso y acreditación
Quien entra por una titulación de los cuatro ámbitos de conocimiento necesita además haber realizado el curso que define el anexo I.

¿Te afecta este cambio?
Cuéntanos si eres propietario, agencia o técnico y te decimos qué te cambia de verdad desde el 23 de julio. Gratis y sin compromiso.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Qué cambia y qué se queda igual
La reforma es grande en una mitad y no toca la otra. Esta es la separación.
| Asunto | ¿Cambia? | Detalle |
|---|---|---|
| Validez del certificado | No | Sigue en diez años, cinco si es G |
| Qué se entrega al vender o alquilar | No | El artículo 17 no se toca |
| Las multas y su cuantía | No | Siguen en la Ley de Suelo |
| Las exenciones | Casi no | Solo el párrafo segundo del 3.2.e) |
| Quién puede ser técnico competente | Sí | Nuevo artículo 4 bis |
| Cómo se acredita el técnico | Sí | Nuevos artículos 4 ter y 4 quáter |
| Formación exigida por la vía nueva | Sí | Curso del anexo I, dos módulos |
| Registro nacional de técnicos | Sí, es nuevo | Nuevo artículo 7 bis, en el MITECO |
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021 (BOE-A-2025-15230), publicado el 23 de julio de 2025 y con efectos desde el 23 de julio de 2026. Consultado el 18 de agosto de 2026 en el texto del propio real decreto y en el texto consolidado del RD 390/2021. La columna «¿Cambia?» se refiere a lo que afecta a un propietario o a un técnico, no a cada retoque de redacción del decreto.
Tres formas de tropezar con esta reforma
Las tres vienen de la misma causa: contenido escrito antes del 23 de julio de 2026 que sigue publicado como si nada.
Fiarte de una guía sin fecha
Casi todo lo que hay publicado sobre quién puede firmar un certificado describe el sistema anterior. Si el texto no dice cuándo se escribió, no hay forma de saber qué versión cuenta.
Información caducadaCreer que la reforma cambia los plazos
No los toca. La validez sigue siendo de diez años, cinco si la calificación es G, y las obligaciones de entrega y las multas están donde estaban.
Confundir las dos mitadesDar por hecho que cualquier ingeniero podía ya firmar
La vía por ámbito de conocimiento es nueva y viene con curso. Antes de la reforma el decreto no la recogía en estos términos.
Es nueva, no antigua
Y lo de siempre, la factura
Si estás con papeles del inmueble, es buen momento para mirar qué se paga de luz en él.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«Es el tipo de cambio que no se nota hasta que encargas uno: los plazos son los mismos, pero quién puede firmarlo y cómo se acredita es otro sistema desde julio.»
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Lo que suele preguntar la gente
¿Qué cambió en el certificado energético en 2026?
Desde el 23 de julio de 2026 se aplica el Real Decreto 659/2025, que define qué titulaciones habilitan para certificar, separa el certificado de proyecto del de obra terminada, exige un curso por la vía nueva de acceso y crea un registro nacional de técnicos competentes.
¿Ha cambiado la validez del certificado?
No. Sigue siendo de diez años como máximo, cinco si la calificación es G. La reforma no toca el artículo 13.
¿Han cambiado las multas?
No. Las infracciones y sus importes siguen en las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera de la Ley de Suelo, sin cambios.
¿Quién puede firmar un certificado desde julio de 2026?
Para el certificado de proyecto, quien tenga titulación habilitante para redactar proyectos de edificación o dirigir obras según la Ley 38/1999. Para obra terminada y edificios existentes, también quien tenga un título universitario de cuatro ámbitos de conocimiento y haya realizado el curso del anexo I.
¿Qué es el registro nacional de técnicos?
El Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, creado por el nuevo artículo 7 bis en la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sirve para que las comunidades autónomas identifiquen a los técnicos acreditados y puedan inspeccionar.