Cómo obtener el certificado energético: firma y registro
Son dos pasos y falla el segundo: lo firma un técnico competente y hay que registrarlo. Sin registro no tiene validez legal.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Sin contraseñasNo pedimos claves de tu compañía
- Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
- GratisNos paga la comercializadora
El certificado lo emite un técnico competente, y desde el 23 de julio de 2026 el decreto define con detalle quién lo es. Después hay que registrarlo ante el órgano competente de la comunidad autónoma: sin ese paso no tiene validez legal y no presentarlo es infracción grave. Nosotros no lo emitimos: te decimos qué te van a pedir y qué mirar.
Quién puede emitir el certificado energético
Aquí es donde la reforma cambió las cosas, y la mayoría de guías publicadas describen todavía el sistema anterior.
- Vía clásica: titulación habilitante para proyectos de edificaciónQuien puede redactar proyectos de edificación o dirigir obras y su ejecución según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Es la vía de arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros con esa habilitación.
- Vía nueva: cuatro ámbitos de conocimiento, más cursoPara la obra terminada y para los edificios existentes vale también un título universitario adscrito a cuatro ámbitos: arquitectura y construcción e ingeniería civil; ingeniería industrial y afines; ingeniería eléctrica, electrónica y de telecomunicación; e ingeniería química, de materiales y del medio natural.
- Y esa vía exige el curso del anexo IUn curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos, con dos módulos diferenciados. Se puede cursar uno de los dos o el curso completo, con certificado por cada módulo superado.
- Para certificar un PROYECTO, solo vale la vía clásicaEl decreto separa los dos supuestos: el certificado de proyecto de obra nueva y de reformas exige la titulación habilitante. La vía por ámbito de conocimiento sirve para obra terminada y para edificios existentes.
- El registro autonómico es lo que da validezEmitir no basta. El certificado tiene que presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma, y sin ese registro no tiene validez legal.
- Y ahora hay además un registro nacional de técnicosEl Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, creado en el Ministerio para la Transición Ecológica, permite a las comunidades identificar a los acreditados y facilitar la inspección.
Cómo obtener el certificado energético, paso a paso
Cuatro, y el orden importa: encargar antes de comprobar la acreditación es empezar por el final.
Comprueba primero si te obliga
No todos los casos lo necesitan. Si el inmueble entra en alguna de las cinco exenciones, el paso siguiente sobra.
Busca un técnico competente y comprueba que lo es
Desde julio de 2026 el decreto regula la acreditación y crea registros para identificar a los técnicos acreditados. Preguntarlo es razonable.
El técnico visita, calcula y emite
Toma datos de la envolvente, de las instalaciones térmicas y del uso, y calcula la calificación con un documento reconocido. De ahí sale la letra y la etiqueta.
Y se registra en la comunidad autónoma
Es el paso que da validez legal. El órgano competente es autonómico, así que el trámite y la tasa dependen de dónde esté el inmueble.

¿Qué te van a pedir?
Cuéntanos qué inmueble es y para qué lo necesitas, y te decimos qué te van a pedir, qué mirar en el presupuesto del técnico y qué falta después. Gratis.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40De dónde sale la letra
Los datos que entran en el cálculo, y por qué dos viviendas iguales sobre plano pueden dar letras distintas.
| Qué se mira | Por qué influye | Dónde lo recoge el decreto |
|---|---|---|
| Envolvente térmica | Materiales y resistencia térmica de fachada, cubierta y huecos | Anexo I, módulo 1 |
| Instalaciones térmicas | Tipo, rendimiento nominal y estacional del sistema | Anexo I, módulo 1 |
| Ventilación y recuperación de calor | Afecta a la demanda del edificio | Anexo I, módulo 1 |
| Iluminación | Entra en el consumo de energía final | Anexo I, módulo 1 |
| Clima y orientación | Un mismo edificio no consume igual en dos zonas | Anexo I, módulo 1 |
| Uso del edificio y cargas internas | Cambia la demanda real | Anexo I, módulo 1 |
| Estrategias pasivas y bioclimáticas | Pueden mejorar la letra sin obra de instalación | Anexo I, módulo 1 |
Contenido mínimo del módulo 1 del curso de conocimientos básicos que define el anexo I del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio (BOE-A-2025-15230), con efectos desde el 23 de julio de 2026, consultado el 18 de agosto de 2026. La columna del medio es explicación nuestra de por qué cada bloque entra en el cálculo, no una cita del decreto. No publicamos aquí precios ni plazos del técnico: no están regulados y varían con cada profesional y cada comunidad.
Tres formas de quedarse a medias
Las tres acaban igual: con un papel que no sirve para lo que hacía falta.
Quedarse en el certificado emitido
Sin registrar no tiene validez legal, y no presentarlo al órgano autonómico es infracción grave por sí sola, de 601 a 1.000 €. Es el fallo más frecuente de todos.
601 a 1.000 €Encargarlo con la firma ya cerrada
Entre visita, cálculo y registro hay días, y el registro no depende del técnico sino de la administración. La firma no espera.
Se retrasa la operaciónBuscar un precio de referencia y darlo por bueno
El precio del certificado no está regulado: lo fija cada técnico, y la tasa de registro depende de la comunidad autónoma. Cualquier cifra publicada como «precio oficial» no lo es.
No hay precio oficial
Y si vienes de una reforma
Si la obra generó ahorro, además del certificado puede haber un CAE que se cobra. Ese trámite sí lo hacemos.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«El certificado emitido y sin registrar es el papel que más veces nos enseñan creyendo que ya está. Falta justo el paso que le da validez.»
¿Prefieres que lo hagamos nosotros?
Nos ocupamos del trámite entero y te contamos cómo va. Gratis: cobramos de la comercializadora, no de ti.
Cómo se ha hecho esta página
Para que puedas juzgar si fiarte de esta página:
- Los plazos y requisitos salen de la normativa vigente y de lo que publica cada distribuidora, no de otros comparadores.
- No publicamos importes que no hayamos podido verificar en fuente primaria. Si ves una cifra aquí, lleva su fuente al lado.
- Si encuentras un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
Seguir por aquí
Lo que suele preguntar la gente
¿Quién puede emitir el certificado energético?
Un técnico competente. Desde el 23 de julio de 2026 el decreto reconoce dos vías: la titulación habilitante para redactar proyectos de edificación o dirigir obras, y un título universitario de cuatro ámbitos de conocimiento con el curso del anexo I.
¿Puede emitirlo una asesoría energética?
No. La emisión está reservada a técnico competente. Nosotros no lo emitimos: te decimos si te obliga, qué te van a pedir y qué falta después.
¿Hay que registrar el certificado?
Sí, ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Sin registro no tiene validez legal, y no presentarlo es una infracción grave de 601 a 1.000 €.
¿Cuánto cuesta el certificado energético?
No está regulado: lo fija cada técnico, y a eso se le suma la tasa de registro de tu comunidad autónoma. Cualquier cifra que se publique como precio oficial no lo es.
¿Qué mira el técnico para calcular la letra?
La envolvente térmica, las instalaciones de climatización y agua caliente, la ventilación, la iluminación, el clima y la orientación, y el uso del edificio con sus cargas internas.
¿Vale cualquier ingeniero?
Para obra terminada y edificios existentes vale un título universitario de los cuatro ámbitos que enumera el decreto, siempre con el curso hecho. Para certificar el proyecto de obra nueva o de reforma, solo la vía de titulación habilitante.