Saltar al contenido

Autoconsumo para empresas: todo cambia en los 100 kW

El autoconsumo para empresas funciona igual que en casa hasta los 100 kW. Pasado ese umbral cambian tres cosas a la vez, y una es una garantía económica.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.
  • Del BOELos artículos, literales
  • Leído el 25/08/2026Y la guía del IDAE de 2024
  • Un solo umbralY lo que arrastra cada vez
El corte está en 100 kW
Por encima, ¿compensas? No
La garantía 40 €/kW
¿Placas de un tercero?

Qué cambia en el autoconsumo para empresas al pasar de 100 kW

No es un trámite más ni un papel adicional: en el autoconsumo para empresas ese umbral quita tres reglas a la vez, y las tres están en la misma norma.

Los tres cambios, con su artículo

El umbral de 100 kW de potencia de generación, según el RD 244/2019 y la guía del IDAE, leídos el 25/08/2026
QuéHasta 100 kW Por encima de 100 kW
Compensación de excedentes Disponible, si se cumplen las otras cuatro condiciones No. El artículo 4.2.a).ii lo exige expresamente
Inscripción en el registro De oficio por la comunidad autónoma, en baja tensión No es de oficio
Garantía económica No hace falta 40 €/kW instalados, en la Caja de Depósitos de la comunidad
Qué haces con el excedente Se descuenta de tu factura Se vende como productor, en el mercado

Ese umbral se mide sobre la generación, no sobre tu consumo. Un negocio puede tener 300 kW contratados y una instalación de 80 kW, y seguir en el lado cómodo del corte. Lo que cuenta es «la potencia total de las instalaciones de producción asociadas», y es una decisión de diseño que se toma antes de firmar el presupuesto.

Las cinco condiciones del autoconsumo para empresas que quiere compensar

La compensación simplificada no es automática ni para una vivienda. El artículo 4.2.a) pone cinco condiciones y hay que cumplirlas todas.

Las cinco, literales

Artículo 4.2.a) del RD 244/2019
  • i · Renovable.«La fuente de energía primaria sea de origen renovable.» Un grupo de cogeneración de gas se queda fuera de esta modalidad.
  • ii · Hasta 100 kW.«La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.» Es la que se salta una nave o una industria mediana.
  • iii · Un único contrato.Si hacen falta servicios auxiliares de producción, tiene que haber «un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares» con una comercializadora.
  • iv · Contrato firmado.Consumidor y productor tienen que haber suscrito el contrato de compensación de excedentes del artículo 14.
  • v · Sin régimen retributivo.«La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.» Si cobras por otra vía, no compensas por esta.
Incumplir una sola te manda a la modalidad «con excedentes no acogida a compensación», que es la letra b) del mismo artículo.

En el autoconsumo para empresas las placas las puede poner otro

Es de las frases más cortas del real decreto y de las que más posibilidades abre para una empresa con tejado grande y poco capital.

Lo que permite el artículo 5.2

Titularidad separada

«El consumidor y el propietario de la instalación de generación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes», con independencia de quién sea el titular de cada instalación.

Para qué sirve

Permite que un tercero financie y monte las placas en tu cubierta y tú consumas de ellas, sin comprar la instalación. Es la base de los contratos de cesión de cubierta.

Y su contrapeso

En el sin excedentes colectivo, el artículo 5.3 dice que los consumidores asociados «deberán responder solidariamente ante el sistema eléctrico» por la instalación.

Esa última pieza es la que hay que leer dos veces si vais varias empresas en un polígono: la responsabilidad frente al sistema es solidaria, no proporcional al reparto. El mecanismo de coeficientes está en el autoconsumo compartido.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

¿Estás dimensionando una instalación para tu negocio?

Mándanos tus facturas y te decimos en qué lado del umbral te deja el diseño que te han propuesto, y qué te cuesta cada opción al año.

Escríbenos por WhatsAppo llama al 681 80 29 40

El registro en el autoconsumo para empresas no siempre es de oficio

En una vivienda nadie se entera de este trámite porque lo hacen solos. En una empresa, según cómo estés conectado, puede no ser así.

Cuándo lo hacen por ti

Artículo 20.1 del RD 244/2019, las tres condiciones
  • Consumo en baja tensión.El sujeto consumidor tiene que estar «conectado a baja tensión». Una industria en alta tensión ya no cumple.
  • Generación en baja tensión.«En los que la instalación de generación sea de baja tensión.» Las dos cosas, no una.
  • Y menos de 100 kW.«La potencia instalada de generación sea menor de 100 kW.» Vuelve a aparecer el mismo umbral.
  • Si se cumplen las tres.La inscripción «se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas», a partir de lo que les llega por el reglamento de baja tensión. Si falla una, no.
El código que identifica el autoconsumo hace falta igual: qué es el CAU y quién lo pide.

Qué mirar antes de firmar un presupuesto de autoconsumo para empresas

Cuatro preguntas que cambian la cuenta y que casi nunca vienen respondidas en el documento que te pasan.

Las cuatro

Paso 1 ¿Cuánta potencia de generación lleva?

Si el diseño roza los 100 kW, merece la pena ver qué se pierde por pasarse y qué se gana por quedarse justo debajo.

El umbral que manda
Paso 2 ¿Qué hago con el excedente?

Si compensas, se descuenta de tu factura con el tope del artículo 14. Si no puedes, hay que vender como productor y eso es otro contrato.

Y quién lo gestiona
Paso 3 ¿Está incluida la garantía?

Por encima de 100 kW son 40 €/kW instalados en depósito. En una instalación de 150 kW eso es dinero inmovilizado que alguien tiene que poner.

Quién la deposita
Paso 4 ¿Quién será titular de la instalación?

Puede no ser tu empresa. Eso cambia quién amortiza, quién mantiene y qué pasa si alguien se va.

Artículo 5.2

Si además vas a mirar el papeleo entero, el recorrido está en legalizar el autoconsumo paso a paso, y lo que paga cada compañía por el excedente en la comparativa por compañía.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Qué cambia en el autoconsumo para empresas frente a una vivienda?

El umbral de los 100 kW de potencia de generación. Por debajo funciona igual que en una casa. Por encima se pierde la compensación simplificada, el registro deja de hacerse de oficio y hace falta depositar una garantía económica.

¿Puedo compensar excedentes si tengo más de 100 kW?

No con el mecanismo simplificado. El artículo 4.2.a) del RD 244/2019 exige que «la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW». Si te pasas, caes en la modalidad «con excedentes no acogida a compensación» y el excedente hay que venderlo como productor.

¿Cuánto es la garantía económica que piden?

La guía del IDAE dice que en instalaciones de más de 100 kW hay que depositar en la Caja de Depósitos de la comunidad autónoma «una garantía económica por una cuantía de 40 €/kW instalados», y presentar el informe sobre su adecuada constitución.

¿Puede poner las placas otra empresa en mi tejado?

Sí. El artículo 5.2 dice que «el consumidor y el propietario de la instalación de generación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes», con independencia de quién sea titular de cada instalación.

¿Quién me inscribe en el registro de autoconsumo?

Si estás en baja tensión y la generación es menor de 100 kW, la comunidad autónoma lo hace de oficio a partir de lo que le llega por el reglamento de baja tensión. Fuera de ese supuesto, en alta tensión o con 100 kW o más, no es de oficio.

¿Y si somos varias empresas de un polígono?

Es autoconsumo colectivo, y funciona igual que entre vecinos: con coeficientes de reparto y un CAU común. Si va sin excedentes, ojo con el artículo 5.3: los consumidores asociados «deberán responder solidariamente ante el sistema eléctrico» por la instalación.