Qué dice la ley y dónde está la trampa
La Ley 24/2013 lo escribe sin matices: en ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como esenciales.
Toda la protección cuelga de esa palabra. Declarados quiere decir tramitados antes, no alegados el día del corte. Sin el trámite hecho, la protección no se activa sola.
Lo que la norma pide es constancia documental formalizada por personal médico de que la electricidad es imprescindible para alimentar un equipo médico indispensable para mantener con vida a una persona. Solo para personas físicas y en la vivienda habitual.