Un impuesto distinto sobre la misma factura
La electricidad tributa en Canarias por su propio impuesto indirecto, y eso viene de lejos.
Ley 20/1991, artículo 6.1. A efectos del Impuesto General Indirecto Canario «se consideran bienes corporales el calor, el frío, la energía eléctrica y las demás modalidades de energía». Por eso tu factura lleva IGIC donde una peninsular lleva IVA.
Aquí no publicamos el porcentaje: el tipo no está en esa ley y lo fija la normativa canaria, que se revisa. El dato vigente conviene mirarlo en la Agencia Tributaria Canaria antes de hacer cuentas.
Lo que sí se puede decir es lo que no cambia: la potencia contratada, los servicios añadidos y el precio de la energía funcionan igual que en el resto del país.