Las suministradoras no pueden darte luz sin cédula
El decreto canario lo dice en dos artículos que se leen seguidos, y conviene conocerlos antes de llamar a la compañía.
Decreto 117/2006, artículo 4.7: «Ninguna edificación destinada a vivienda podrá ser habitada sin obtener previamente, según corresponda, la cédula de habitabilidad o la calificación definitiva.» Y el artículo 6.1 traslada la obligación a las empresas: no podrán facilitar los suministros a construcciones usadas como vivienda que carezcan de ella.
Como en Murcia o La Rioja, quien tiene la prohibición encima es la compañía. Discutir con el teleoperador no lleva a ninguna parte, porque no es su criterio.
La buena noticia es que aquí la norma también pone un reloj, y ese reloj corre a favor de quien solicita.