Qué dice la norma que es una instalación aislada
La definición es estricta, y por eso se cumple menos de lo que la gente cree.
El artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019 la define como aquella en la que «no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena». Y su artículo 2.2 la excluye del real decreto.
Es decir: desconectarse con un interruptor no cuenta. Si existe la posibilidad física de conectar, no es aislada.