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Legalizar el autoconsumo en Castilla y León: dos registros, y el silencio cambia de signo

En Castilla y León tu instalación pasa por dos fichas de la sede que no se parecen en nada. El boletín se inscribe al instante y si no contestan es que sí. El registro de autoconsumo lo pides , tarda un mes y si no contestan es que no.

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Registro de baja tensión Inmediato
Registro de autoconsumo 1 mes
Quién pide el de autoconsumo
Su silencio Negativo
La respuesta corta

Tu instalador inscribe la instalación de baja tensión, paga la tasa y sale inmediato. Después, con ese certificado en la mano, pides la inscripción en el Registro de Autoconsumo, procedimiento 3363. Ese sí tarda: un mes, y el silencio es desestimatorio.

Los dos

Los dos registros del autoconsumo en Castilla y León, ficha contra ficha

Que haya dos registros no es raro: en casi todas partes están el de baja tensión y el de autoconsumo. Lo raro es que en Castilla y León tengan fichas separadas, con plazos y silencios opuestos, y que la gente los confunda porque el primero va tan rápido que parece que ya está todo.

Diferencias entre el registro de baja tensión y el registro de autoconsumo en Castilla y León
QuéCómoNota
Quién lo presentaBaja tensión: el instalador. Autoconsumo: el titular o su representanteDos ventanillas, dos firmantes
Plazo de resoluciónBaja tensión: inmediato, tres días como mucho. Autoconsumo: un mesLa ficha lo pone en mayúsculas
Silencio administrativoBaja tensión: estimatorio. Autoconsumo: desestimatorioEl mismo expediente, dos signos
TasaBaja tensión: sí, código 308.1. Autoconsumo: la ficha no la mencionaEl importe va en la orden anual de tasas
RecursoAutoconsumo: alzadaContra la denegación o el silencio

De las fichas instalaciones eléctricas de baja tensión (IAPA 13) y inscripción en el Registro de Autoconsumo (IAPA 3363) de la sede de la Junta. Consultadas el 6 de septiembre de 2026.

El error típico es parar en la primera. El instalador te dice «ya está registrado», y es verdad: la instalación eléctrica lo está, con su tasa pagada y en tres días. El registro de autoconsumo es otra cosa, va a tu nombre, y no se abre solo.

Lo raro

En Castilla y León el registro de autoconsumo lo pides tú

La norma estatal dice que por debajo de 100 kW la comunidad inscribe de oficio con lo que le llega del boletín. La ficha castellanoleonesa no habla de oficio: tiene formulario, titular y plazo.

Persona física o jurídica titular de una instalación de autoconsumo de energía eléctrica o representante.

Es lo mismo que pasa en Aragón, que lo dice con más dureza. Y lo contrario de Andalucía, donde no tocas nada.

1 El instalador inscribe la baja tensión

Carpeta, memoria o proyecto y certificado de instalación. Paga la tasa 308.1 y sale en el acto.

Tres días como mucho
2 Tú pides el registro de autoconsumo

Anexo de datos de autoconsumo, datos técnicos y el certificado de inscripción del paso 1.

Con certificado o Cl@ve
3 Esperas un mes

Te avisan por correo y lees la notificación en el sistema. Si no llega nada, el silencio es desestimatorio.

Cabe alzada
  • El aviso no es la notificación.La ficha lo advierte: el correo «no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido» en el sistema NOTI. El plazo para recurrir empieza cuando la abres.
  • Quién resuelve.La Dirección General de Energía y Minas, con el Servicio de Ordenación y Planificación Energética como gestor.
  • El plazo de presentación.«Abierto y permanente». No hay ventana, pero tampoco hay razón para dejarlo.
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Con vertido

Si viertes excedentes, el autoconsumo en Castilla y León pide un papel más

Entre los documentos del registro de autoconsumo hay uno que solo aparece aquí:

Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Autorización de Explotación, en el caso de que la instalación vierta excedentes a la red.

En Extremadura la autorización de explotación aparece solo cuando el inversor pasa de 100 kW. Aquí la ficha la pide para cualquier instalación con excedentes, sin distinguir potencia. Pregúntale al Servicio Territorial de tu provincia si en tu caso la resolución existe ya o si hay que pedirla.

Sin excedentes

Certificado de inscripción de baja tensión y anexo de autoconsumo. Nada más.

Con excedentes

Lo anterior más la resolución de autorización de explotación del Servicio Territorial.

Quién te la da

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de tu provincia.

Y el registro estatal

Del de autoconsumo autonómico salen los datos al ministerio. No hay que ir aparte.

Qué tasa es cuál, para no pagarla dos veces. La ficha del registro de baja tensión remite a la tasa 308.1, «Inscripción y control de instalaciones eléctricas», y dice que «la inscripción es inmediata previo pago». El importe no está en la ficha: está en la orden anual que publica las tarifas de las tasas, y cambia con el año, así que esta página no lo copia. La ficha del registro de autoconsumo, en cambio, no menciona tasa ninguna. Si un presupuesto te cobra «tasas» por los dos trámites, pide el justificante del modelo 046: solo debería haber uno. Y en Asturias, al lado, la instrucción admite que una factura sustituya al certificado antiguo de la casa; en Castilla y León ese certificado es justo el documento que abre el segundo registro.

El código de autoconsumo lo da la distribuidora antes de todo esto, y está explicado en qué es el CAU. Lo que te pagan por ese excedente, compañía a compañía, en qué paga cada una.

Y el dinero: la Junta no ha convocado fotovoltaica desde 2023, ni para viviendas ni para empresas. Está en ayudas al autoconsumo en Castilla y León.

Si la casa se vende o se alquila con las placas puestas, hace falta además el certificado energético, y en Castilla y León desde abril de 2026 rige el Decreto 5/2026 y hay tres meses para inscribir. Está en certificado energético en Castilla y León.

De dónde sale cada afirmación de esta página

De las dos fichas de la sede electrónica de la Junta, leídas enteras.

Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Revisa facturas de luz y gas a mano. Consultado el 6 de septiembre de 2026
Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Quién inscribe el autoconsumo en Castilla y León, la Junta o yo?

Tú, o quien te represente. La ficha del Registro de Autoconsumo dice que lo puede solicitar la «persona física o jurídica titular de una instalación de autoconsumo de energía eléctrica o representante». Es distinto de lo que cuenta la norma estatal, que habla de inscripción de oficio, y se parece a lo que pasa en Aragón.

¿Cuánto tarda el registro de autoconsumo en Castilla y León?

Un mes de plazo de resolución. Y si pasa el mes sin respuesta, el efecto del silencio es desestimatorio: no puedes dar por hecho que estás inscrito. Contra eso cabe recurso de alzada.

¿Y el boletín de la instalación eléctrica?

Ese va por otra ficha, la de instalaciones eléctricas de baja tensión, y funciona al revés: lo presenta el instalador, la inscripción «es inmediata previo pago de la correspondiente tasa», como mucho en tres días, y el silencio es estimatorio.

¿Qué documentos pide el registro de autoconsumo?

Cuatro: el anexo de datos de autoconsumo según modelo, los datos técnicos y administrativos de la instalación, el certificado de inscripción de la instalación eléctrica que acredita el cumplimiento del reglamento de baja tensión y, si viertes excedentes, la resolución de autorización de explotación del Servicio Territorial.

¿Hay tasa por legalizar el autoconsumo en Castilla y León?

La hay en el registro de baja tensión: código 308.1, «Inscripción y control de instalaciones eléctricas», con el importe en la orden anual de tarifas de tasas. La ficha del registro de autoconsumo no menciona ninguna tasa.

¿Puedo presentar el registro de autoconsumo en papel?

La ficha solo recoge la vía electrónica: aplicación, formulario PDF o formulario web, con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. La notificación llega por comparecencia electrónica, con aviso al correo que pongas.