Legalizar el autoconsumo en Murcia: un solo trámite, y lo firmáis todos
En Murcia no hay registro de baja tensión por un lado y registro de autoconsumo por otro: todo va en el procedimiento 0019, una declaración responsable con efecto inmediato. La firma el titular, el instalador y cada técnico que ha intervenido. Y mentir en ella cuesta hasta 90.151,82 €.
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- De la sedeLeído entero, no un resumen
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Tu instalador presenta el 0019 con el Anexo I de autoconsumo relleno, cada firmante recibe un correo para firmar, se paga la tasa con tarjeta y la instalación puede funcionar desde ese momento. Después: comunicar cambios en un mes, pegatina en el contador y revisión cada tres años.
El autoconsumo en Murcia cabe entero en el procedimiento 0019
La nota informativa de la Dirección General de Energía resume su propia tabla en una frase:
Si toda la instalación es de baja tensión, en esta D.G. sólo se debe tramitar el procedimiento 0019 de la Guía de procedimientos y servicios, en cualquier caso.
El 0019 es el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión. Lleva un Anexo I con dos secciones: la primera para autoconsumo sin excedentes y la segunda para el que vierte, y en esa misma hoja van los datos del registro de autoconsumo. Si además vendes el excedente sin compensación, el PRETOR también sale de ahí, y entonces sí se añade otro trámite, el 1075 de establecimientos industriales.
Sin excedentes
0019 con la sección primera. Antes, pides el CAU a la distribuidora.
Con excedentes y compensación
0019 con la sección segunda, subsección a. Hasta 15 kW en suelo urbanizado, sin permiso de acceso.
Con excedentes, vendiendo
0019 con subsección b, más PRETOR en el mismo anexo, más el 1075.
Si hay alta tensión
Todo pasa al 0007, incluida la parte de baja tensión de generación.
La garantía de 40 €/kW no es para ti. Solo por encima de 100 kW hay que depositar en la Caja de Depósitos 40 € por kilovatio y pedir el informe de garantía por el procedimiento 3072. Una vivienda no se acerca.
Quién firma la declaración de autoconsumo en Murcia, y de qué responde
En otras comunidades declara el instalador y punto. Aquí la ficha exige la firma de todos los que han intervenido, y lo dice con la lista completa.
La declaración responsable ha de ser suscrita por el titular y el resto de agentes que intervienen en el diseño y ejecución de la instalación.
| Qué | Cómo | Nota |
|---|---|---|
| El titular | Siempre | Eres tú |
| La empresa instaladora | Siempre | Habilitada en baja tensión |
| Quien redacta la memoria | Con memoria técnica de diseño | Hasta 10 kW, lo normal en vivienda |
| El técnico proyectista | Con proyecto | Por encima de 10 kW |
| El director de obra | Con proyecto | El que certifica el final |
De la ficha del procedimiento 0019 en la sede electrónica de la Región de Murcia. Consultada el 6 de septiembre de 2026. En la vía telemática la declaración «se generará a partir del formulario específico, enviándose por correo el acceso a todos los agentes participantes que deben firmarla».
- El efecto es inmediato.«La presentación de la declaración responsable habilita a los titulares de las instalaciones para ponerlas en funcionamiento con carácter inmediato». El plazo de tres meses y el silencio positivo son para la inscripción, no para encender.
- Y la multa también es real.La inexactitud, falsedad u omisión «pueden ser sancionadas con multas de hasta 90.151,82 euros». Por eso cada firmante responde de su parte.
- La tasa se paga al presentar.T610, epígrafe H00001 sin proyecto o H00002 con proyecto, con tarjeta desde el propio formulario. El importe lo da el simulador de la sede; la ficha no lo publica y esta página tampoco.

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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Las tres obligaciones del autoconsumo en Murcia que llegan tras registrar
Ninguna cuesta dinero el primer día, y las tres las olvida casi todo el mundo. Vienen de la ficha y de la resolución murciana que aplica el RD 1699/2011.
Sobre el equipo de medida va una placa, rótulo o pegatina con el texto «Instalación generadora conectada».
Para quien abra el cuadroCualquier modificación de los datos declarados, y la baja, con una nueva declaración «en el plazo de un mes desde que dicha modificación se produzca».
Cambiar de modalidad cuentaPor técnico titulado, con un informe que se comunicará por medios electrónicos a la Dirección General «cuando así se determine».
Guárdalo aunque no lo pidanY una obligación que la ficha recuerda para siempre. Mientras la instalación esté en servicio hay que tener «a disposición de la autoridad competente» toda la documentación que exigen el reglamento y sus instrucciones: memoria o proyecto, certificado, fichas. No se entrega al registrar, pero se guarda. Es el mismo criterio que en Euskadi, donde directamente no se adjunta nada. Si cambias de instalador con los años, pídele al primero la memoria técnica y el certificado antes de perderle la pista: en una inspección, «no lo tengo» no es respuesta. Y la pegatina del contador y la revisión cada tres años salen de la resolución murciana que aplica el RD 1699/2011, no del 0019: por eso casi nadie las conoce.
El plazo de un mes para comunicar es el mismo que en Castilla-La Mancha, y ahí está explicado por qué un cambio de modalidad lo dispara. El código de autoconsumo, que aquí se forma con el CUPS más «A000», está en qué es el CAU. Y lo que te pagan por el excedente, compañía a compañía, en qué paga cada una.
Sobre las ayudas: Murcia convocó 5,3 millones FEDER en 2026, pero para pymes; para una vivienda no hay nada. Está en ayudas al autoconsumo en Murcia.
Si la casa se vende o se alquila con las placas puestas, hace falta además el certificado energético, y en Murcia el registro responde al momento y la tasa se paga con tarjeta dentro del trámite. Está en certificado energético en Murcia.
De dónde sale cada afirmación de esta página
De la ficha del procedimiento 0019 y de la nota informativa que cuelga de ella, leídas enteras.
- Las firmas, el efecto inmediato, la multa, la tasa y el plazo de un mes, de la ficha del registro de instalaciones eléctricas de baja tensión, código 19.
- La tabla de modalidades, la garantía de 40 €/kW, la pegatina y la revisión trienal, de la nota «Información sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Región de Murcia», versión 39, de enero de 2022, enlazada desde esa ficha.
- El marco estatal no se repite: está en legalizar el autoconsumo.
Lo que suele preguntar la gente
¿Cuántos trámites hay para legalizar el autoconsumo en Murcia?
Uno, si toda la instalación es de baja tensión. La nota de la Dirección General lo dice: «sólo se debe tramitar el procedimiento 0019». El registro de baja tensión, el registro de autoconsumo y, si vendes el excedente, el PRETOR van en el mismo Anexo I de esa declaración.
¿Quién firma la declaración responsable del 0019?
Todos los que intervienen: el titular, la empresa instaladora, quien redacta la memoria técnica de diseño y, si hay proyecto, el técnico proyectista y el director de obra. En la vía telemática el sistema manda a cada uno un acceso por correo para que firme.
¿Desde cuándo puedo usar la instalación?
Desde que presentas. La declaración «habilita a los titulares de las instalaciones para ponerlas en funcionamiento con carácter inmediato». El plazo de resolución de tres meses y el silencio positivo van detrás, no delante.
¿Qué pasa si la declaración tiene un dato falso?
La ficha es explícita: la inexactitud, falsedad u omisión «están tipificadas como infracciones, pudiendo ser sancionadas con multas de hasta 90.151,82 euros». Por eso importa quién firma: todos responden de lo suyo.
¿Hay tasa en Murcia por registrar el autoconsumo?
Sí, la T610 por ordenación de instalaciones industriales y energéticas: el epígrafe H00001 sin proyecto y el H00002 con proyecto. La ficha no publica el importe, lo da un simulador al presentar, así que esta página tampoco lo publica.
¿Hay alguna obligación después de registrar?
Tres que la mayoría no conoce. Comunicar cualquier cambio o la baja con una nueva declaración en el plazo de un mes. Pegar sobre el contador una placa o pegatina con el texto «Instalación generadora conectada». Y una revisión cada tres años por técnico titulado, con informe.