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Legalizar el autoconsumo en Navarra: el registro foral no es para tu casa

Navarra tiene su Registro de Autoconsumo, y su formulario, y su ficha. Y la propia ficha dice que no aplica a instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión. Para una vivienda lo que se registra es la instalación eléctrica, y de ahí sale todo de oficio.

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Registro foral desde 100 kW
Por debajo De oficio
Sin autorización hasta 500 kW
Registro público En PDF
La respuesta corta

Tu instalador registra la instalación de baja tensión. Con eso, la Administración foral te inscribe en el Registro de Autoconsumo de oficio y la distribuidora cambia tu contrato de acceso, también de oficio. No hay autorización hasta 500 kW, y en cubierta el ayuntamiento se conforma con una declaración responsable.

La raya

El autoconsumo en Navarra y la raya de los 100 kW

La ficha del trámite lo aclara en sus instrucciones, con un paréntesis que vale por toda la página:

Para aquellas instalaciones que deben inscribirse en el Registro de Autoconsumo (no aplica a instalaciones de menos de 100 kW conectadas en baja tensión), se ha de presentar el formulario correspondiente.

Es la aplicación más literal del artículo 20.1 del RD 244/2019 que hemos encontrado: la comunidad inscribe de oficio y no le pide nada al particular. Justo lo contrario que Aragón, al lado, donde el de oficio «no es posible» y el alta la pides tú.

Quién presenta qué en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Navarra
QuéCómoNota
Hasta 100 kW en baja tensiónDe oficio, a partir del registro de baja tensiónEl caso de una casa: no presentas nada al RAN
Más de 100 kWFormulario RAN, sección primera o segunda según viertas o noCon certificado digital o Cl@ve
Cambio de titular o bajaFormulario propio de cambio de titularidad o de bajaLos publica la ficha
ColectivoListado de participantes y formulario de modificaciónCuando cambian los vecinos

De la ficha del trámite en el catálogo del Gobierno de Navarra y de sus aclaraciones de marzo de 2024. Consultadas el 6 de septiembre de 2026.

El registro de baja tensión sigue siendo obligatorio. Que el RAN vaya de oficio no quita el trámite eléctrico: tras ejecutar, la instalación «debe registrarse de forma presencial (en organismo de control) o por vía telemática», según el esquema de tramitación sin excedentes. De ese registro sale el de oficio.

Las exenciones

Lo que el autoconsumo en Navarra no necesita, con su artículo

Las aclaraciones del Servicio de Ordenación Industrial son una lista de exenciones, y cada una lleva su norma. Estas son las que tocan a una vivienda o a un tejado.

Autorización administrativa

Exentas hasta 500 kW, por el artículo 19 del Real Decreto-ley 18/2022.

Permiso de acceso

No sin excedentes. Con excedentes, exento hasta 15 kW en suelo urbanizado con dotaciones.

Información pública

Exentas en cubierta sea cual sea la potencia, por el Decreto-ley Foral 1/2022.

Licencia municipal

En cubierta, declaración responsable ante el ayuntamiento, artículo 192.1.g del DFL 1/2017.

1 Declaración responsable en el ayuntamiento

Si las placas van en cubierta. En suelo, licencia y, según el caso, evaluación ambiental.

Antes de la obra
2 Memoria o proyecto, y ejecución

Memoria hasta 10 kW, proyecto por encima. Inspección de organismo de control si pasa de 25 kW.

Según el reglamento de baja tensión
3 Registro de baja tensión

Presencial en organismo de control o telemático. Es el único trámite que haces ante Industria.

Orden Foral 60/2015
4 Todo lo demás, de oficio

El RAN por la Administración y el contrato de acceso por la distribuidora. Sin solicitud tuya.

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La rareza

Navarra publica su registro de autoconsumo, y puedes buscarte

En la misma ficha, bajo «Información registrada», cuelga el Registro Administrativo de Autoconsumo de Navarra completo en PDF, con última actualización del 2 de marzo de 2026, y un documento de datos estadísticos. Ninguna otra comunidad de las documentadas lo hace. Sirve para una cosa concreta: comprobar que lo de oficio se ha hecho.

  • Un correo con nombre.autoconsumo@navarra.es, publicado en la ficha y en las aclaraciones. Es raro que un trámite tenga buzón propio.
  • Un documento sin valor jurídico.Las aclaraciones lo avisan en la portada: «Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico». Para decidir, la norma.
  • Y una herramienta con errores frecuentes.La ficha publica una nota de «errores frecuentes en el registro de la instalación» de la aplicación informática. Si tu instalador tramita en Navarra por primera vez, que la lea.

Por qué el procedimiento simplificado no es para ti, y a quién le sirve. Las aclaraciones citan el artículo 11.2 del Decreto-ley Foral 1/2022: las instalaciones que ocupen hasta cinco hectáreas pueden acogerse a un procedimiento simplificado, siempre que no pidan declaración de utilidad pública. Y las de hasta un megavatio quedan exentas de información pública por el Decreto-ley Foral 4/2021. Son reglas para huertos solares, no para tejados, pero explican algo: Navarra ha dedicado su normativa propia a quitar trámites por arriba, y por abajo se ha limitado a aplicar el de oficio estatal. En Euskadi, al otro lado, la comunidad sí tiene un trámite propio para cualquier potencia, el GE-A, aunque tampoco pide que entregues nada.

El código de autoconsumo lo da tu distribuidora, y qué es está en qué es el CAU. Lo que te pagan por el excedente, compañía a compañía, en qué paga cada una. Y si dudas entre verter o no, la decisión se toma antes del registro de baja tensión: está en las dos modalidades.

Y el dinero: Navarra convoca transición energética para comunidades energéticas y ayuntamientos, no para viviendas; un pueblo, Arróniz, sí. Está en ayudas al autoconsumo en Navarra.

De dónde sale cada afirmación de esta página

De la ficha del trámite y de los dos documentos que cuelgan de ella, leídos enteros.

  • El paréntesis de los 100 kW, los formularios y el registro público, de la ficha de tramitación y registro administrativo de instalaciones de autoconsumo.
  • Las exenciones con su artículo, de «Instalaciones de autoconsumo: aclaraciones relativas a la tramitación», de marzo de 2024, y el esquema de tramitación sin excedentes, actualizado en julio de 2023, ambos enlazados desde la ficha.
  • El marco estatal no se repite: está en legalizar el autoconsumo. La ficha advierte de que «el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo».
Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Revisa facturas de luz y gas a mano. Consultado el 6 de septiembre de 2026
Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Tengo que inscribirme en el Registro de Autoconsumo de Navarra?

Si tu instalación es de menos de 100 kW y va en baja tensión, no. La ficha lo dice entre paréntesis: el trámite de inscripción «no aplica a instalaciones de menos de 100 kW conectadas en baja tensión». Te inscriben de oficio a partir del registro de baja tensión. El formulario RAN es para instalaciones grandes.

Entonces, ¿qué se registra en Navarra para unas placas en casa?

La instalación eléctrica de baja tensión, que es otro trámite del Gobierno de Navarra. De ese registro salen tus datos hacia el registro de autoconsumo, que se hace solo, y hacia la distribuidora, que modifica tu contrato de acceso de oficio.

¿Necesito autorización administrativa en Navarra?

Hasta 500 kW, no: las aclaraciones citan el artículo 19 del Real Decreto-ley 18/2022. Tampoco permiso de acceso y conexión si no viertes, ni si viertes con 15 kW o menos en suelo urbanizado con dotaciones.

¿Y licencia del ayuntamiento para las placas en el tejado?

Las aclaraciones remiten al artículo 192.1.g del Decreto Foral Legislativo 1/2017: en cubierta, declaración responsable ante el ayuntamiento. En suelo es otra historia, con autorización de actividad en no urbanizable y tramitación ambiental según el caso.

¿Puedo ver si mi instalación está inscrita?

Sí. Navarra publica en la ficha el Registro Administrativo de Autoconsumo entero en PDF, con última actualización del 2 de marzo de 2026, y un documento de datos estadísticos. Es la única comunidad de las documentadas que lo hace público.

¿A quién pregunto en Navarra?

Al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, en el Parque Tomás Caballero 1 de Pamplona, o al correo autoconsumo@navarra.es que publica la ficha. Las aclaraciones advierten de que su documento «no tiene valor jurídico».