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Certificado energético en Andalucía: 1,4 millones de registros a la vista

La Junta tiene el registro más grande de España y se consulta sin certificado digital: al leerlo, el contador marcaba 1.466.486 registros. Con la referencia catastral sabes en un minuto si el certificado que te enseñan existe.

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ÓrganoLa Junta
Consulta públicaSin certificado digital
Plazo para inscribir1 mes
Registros al leerlo1,47 millones
La respuesta corta

En Andalucía el registro se llama Registro de Certificados Energéticos Andaluces, lo regula la Orden de 9 de diciembre de 2014 y tiene una consulta pública telemática y gratuita a la que se entra sin certificado digital. El plazo para inscribir un certificado de edificio existente es de un mes desde su emisión. La consulta exige al menos un criterio: referencia catastral, calificación, calle, localidad, provincia o número de registro.

1.466.486 registros
contaba la consulta pública el día que la leímosFuente: juntadeandalucia.es, 06/09/2026
1 mes
desde la emisión para inscribir un certificado de edificio existenteFuente: Orden de 9/12/2014, art. 6
0
cuesta consultar: «el acceso público al Registro, de carácter gratuito»Fuente: Orden de 9/12/2014, art. 17
14 datos
publica de cada certificado, de la referencia catastral a la fecha de validezFuente: Orden de 9/12/2014, art. 17.2
Lo que hace falta

Lo que la Orden andaluza fija, y lo que no

La Orden de 9 de diciembre de 2014 regula el registro. Estas son las piezas que afectan a quien vende, compra o alquila.

Seis cosas del registro andaluz
  • Un mes para inscribir el certificadoArtículo 6: para un edificio existente, «el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la emisión del certificado». La renovación, antes de que caduque.
  • Qué datos son públicosArtículo 17.2: referencia catastral, localización, código postal, superficie, altura, plantas, uso, consumo de energía primaria, emisiones, CNAE, calificación, fecha de expedición y fecha de validez. Nada del propietario.
  • El registro es público e informativoArtículo 2.2: «no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio». Que esté inscrito no dice nada de licencias ni habitabilidad.
  • El responsable es el propietario o promotorArtículo 5. El técnico puede presentarlo, pero la obligación de inscribir es de quien vende o alquila.
  • La base se actualiza a días fijosLa oficina virtual advierte de sus ventanas de actualización. Un certificado inscrito hoy puede tardar en verse: si no aparece, vuelve a mirar antes de dar por hecho que no está.
  • Lo que no publicamos: la tasaNi la Orden ni la ficha del trámite que pudimos leer dan un importe. No lo inventamos; pídelo al presentar.
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Paso a paso

Cómo comprobar un certificado en el registro andaluz

La consulta está en la oficina virtual de la Consejería de Industria, Energía y Minas. No pide identificarse.

Entra en la consulta pública del registro

Es la «Consulta Pública Registro de Certificados Energéticos Andaluces» de la oficina virtual. Se accede sin certificado digital; la propia pantalla lo dice.

Pon al menos un criterio

«Es obligatorio aplicar al menos un criterio de búsqueda.» Los campos son referencia catastral, clasificación energética por emisiones, nombre de vía, número, localidad, provincia y número de registro.

Usa la referencia catastral

Es el campo que no admite variantes. La dirección sí las tiene, y con 1,4 millones de registros una calle mal escrita devuelve nada o demasiado.

Mira la fecha de validez

La Orden obliga a publicar la fecha de expedición y la de validez. Si la segunda ya pasó, el certificado existe pero no sirve para vender ni alquilar.

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Quién hace qué

El reparto en Andalucía

Qué depende del Estado, qué de la Junta y qué del técnico.

Reparto de competencias sobre el certificado energético en Andalucía
AsuntoDe quién dependeDónde se comprueba
Cuándo obliga el certificadoEstado · RD 390/2021BOE
Validez de diez años, cinco si es GEstado · RD 390/2021BOE
Quién puede ser técnico competenteEstado · RD 659/2025BOE
Las multas y su cuantíaEstado · RDL 7/2015BOE
El registro y su plazo de un mesJunta · Orden de 9/12/2014Oficina virtual
Los datos que se pueden consultarJunta · art. 17 de la OrdenConsulta pública
Emitir el certificado y calcular la letraEl técnico competenteEl propio certificado

Las filas del Estado salen del Real Decreto 390/2021, del Real Decreto 659/2025 y del Real Decreto Legislativo 7/2015, leídos en el BOE. Las de la Junta, de la Orden de 9 de diciembre de 2014 (texto publicado por el MITECO) y de la consulta pública de la oficina virtual, leídas el 6 de septiembre de 2026.

Lo que se repite en Andalucía y lo que dice la Orden

Tres frases que se oyen al vender un piso en Andalucía, puestas al lado del texto de la Orden de 9 de diciembre de 2014 y de la consulta pública de la Junta.

Lo que se repite
Pide cita
  • Para comprobarloHay que pedirlo a la Junta
  • Hace faltaCertificado digital
  • Plazo para inscribirNo corre prisa
Lo que dice la Junta
Sin cita
  • Para comprobarloConsulta pública, gratuita
  • Hace faltaUn criterio de búsqueda
  • Plazo para inscribirUn mes desde la emisión

Leído el 6 de septiembre de 2026 en la consulta pública de la oficina virtual y en la Orden de 9 de diciembre de 2014, artículos 6 y 17.

Lo que sale caro

Tres errores que en Andalucía se evitan con una búsqueda

El registro es público. Lo raro es no usarlo.

Buscar por calle y rendirse

Con más de un millón de registros, una vía con variantes devuelve ruido. La referencia catastral es el criterio que no falla.

Usa la catastral

Dar por válido un certificado caducado

La consulta muestra la fecha de validez. Diez años, cinco si es G: si pasó, hay que renovar antes de firmar.

Mira la fecha

Inscribirlo fuera de plazo

Un mes desde la emisión. No presentarlo a registro es infracción, y el responsable es el propietario.

Un mes
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Y la luz de la vivienda

Si vendes o alquilas en Andalucía, además del certificado hay cambio de titular y potencia que revisar. Lo miramos junto.

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«En Andalucía la pregunta «¿existe este certificado?» se responde sin pedir permiso a nadie: la consulta es pública, gratuita y sin certificado digital.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin, asesor energético de TarifaÓptima

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Cómo se ha hecho esta página

Para que puedas juzgar si fiarte de esta página:

  • Los plazos y requisitos salen de la normativa vigente y de lo que publica cada distribuidora, no de otros comparadores.
  • No publicamos importes que no hayamos podido verificar en fuente primaria. Si ves una cifra aquí, lleva su fuente al lado.
  • Si encuentras un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
Roger Martin Asesor energético en TarifaÓptima. Tramita altas, cambios de titular y bajas a diario. Actualizado el 6 de septiembre de 2026

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Quién lleva el registro del certificado energético en Andalucía?

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en energía. Se llama Registro de Certificados Energéticos Andaluces y lo regula la Orden de 9 de diciembre de 2014.

¿Puedo consultar si un certificado está registrado?

Sí, sin certificado digital, en la consulta pública de la oficina virtual. Hay que poner al menos un criterio: referencia catastral, calificación, vía, localidad, provincia o número de registro.

¿Qué plazo hay para inscribir el certificado?

Un mes desde el día siguiente a su emisión, para edificios existentes. Lo fija el artículo 6 de la Orden.

¿Cuánto cuesta registrar el certificado en Andalucía?

No publicamos un importe: ni la Orden ni la ficha que leímos el 6 de septiembre de 2026 lo dan. La consulta pública sí es gratuita, por el artículo 17.

¿Qué datos del certificado son públicos?

Referencia catastral, localización, código postal, superficie, altura, plantas, uso, consumo de energía primaria, emisiones, CNAE, calificación y fechas de expedición y validez. Ningún dato del propietario.

¿Cambia la validez del certificado en Andalucía?

No. Los diez años, o cinco si es G, los fija el Real Decreto 390/2021 para toda España. La Junta solo lleva el registro y sus plazos.