El Real Decreto 413/2014: cómo cobran las renovables
Una parte de tu factura paga a los parques solares y eólicos de toda España. Esta norma dice cuánto cobran, con qué fórmula y cada cuánto se revisa.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2014-6123Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Las renovables cobran por vender su energía en el mercado, como todo el mundo. Y algunas cobran además un régimen retributivo específico, que este real decreto llama RECORE en la jerga del sector. Ese complemento sale del sistema eléctrico, es decir, de los cargos de tu factura: el 42,74 % de lo que pagas en cargos va ahí. La idea es que la instalación alcance una rentabilidad razonable, referida a una «instalación tipo», y que ese listón se revise cada tres y cada seis años tomando como referencia el bono del Estado a diez años.
Qué regula el Real Decreto 413/2014
El régimen jurídico y económico de producir electricidad con renovables, cogeneración y residuos. Sus derechos, sus obligaciones y, sobre todo, cómo se calcula lo que cobran por encima del mercado. La ley de la que cuelga es la Ley 24/2013, artículo 14.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Cómo cobra una renovable, con su artículo
Del texto consolidado a 6 de julio de 2026. Son 139 bloques; aquí está lo que explica una factura y una noticia.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 11.1 y 11.2 | El complemento existe para llegar a un listón, no para premiar | Se aplica a las instalaciones que «no alcancen el nivel mínimo necesario para cubrir los costes que les permitan competir en nivel de igualdad… obteniendo una rentabilidad razonable» |
| Art. 11.6 | Y se cobra en dos piezas | Retribución a la inversión, en euros por megavatio instalado, y retribución a la operación, por la energía generada. Las dos se calculan sobre la instalación tipo, no sobre la real |
| Art. 19.1 | La rentabilidad razonable no la decide nadie a ojo | «Se calculará como la media del rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario de los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior… incrementada en un diferencial» |
| Art. 15.1 | Y se revisa en un calendario fijo | «Los periodos regulatorios… tendrán una duración de seis años. Cada periodo regulatorio se dividirá en dos semiperiodos regulatorios de tres años» |
| Art. 11.3 | El régimen se reparte por subasta, no por ventanilla | «El otorgamiento… se establecerá mediante procedimientos de concurrencia competitiva que se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación» |
| Art. 6.2 | Las renovables entran antes al mercado, a igualdad de precio | «Tendrá prioridad de despacho a igualdad de condiciones económicas», y sus titulares «tendrán prioridad de acceso y de conexión a la red» |
| Art. 14.2 | Dos parques cerca son un solo parque | Se suman las potencias si comparten punto de red, línea de evacuación o referencia catastral y no median 36 meses. Hay continuidad si dos aerogeneradores distan menos de 2.000 metros |
| Art. 7.c | A partir de 5 MW hay que estar enchufado a un centro de control | Actúa «como interlocutor con el operador del sistema» y ejecuta sus instrucciones. En los territorios no peninsulares el límite baja a 0,5 MW |
| Art. 7.a y 7.b | Y antes de verter, contador y registro | Equipos de medida conforme al reglamento de puntos de medida, el Real Decreto 1110/2007, e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción |
| Art. 9.2 | Ofertar al mercado es obligatorio | «Estarán obligadas a realizar ofertas económicas al operador del mercado para cada período de programación», directamente o a través de un representante |
| Art. 2 | Y todo esto se organiza en categorías con letra | Categoría a): cogeneración y energías residuales. Categoría b): renovables, en ocho grupos. La solar fotovoltaica es el subgrupo b.1.1 y la eólica en tierra, el b.2.1 |
La fila del artículo 19 es la que explica las noticias. Cuando lees que «el Gobierno recorta la retribución a las renovables», casi siempre significa que ha bajado el rendimiento del bono del Estado en los 24 meses de referencia, y con él el listón de rentabilidad razonable. No es una decisión discrecional: es una fórmula escrita aquí.

Tus placas no cobran de aquí, pero pagan lo mismo que todos
Una instalación doméstica de autoconsumo no entra en el régimen retributivo específico. Lo que sí puede es compensar excedentes. Te decimos qué te compensa hoy tu compañía y qué te compensaría otra.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas del RECORE que casi nadie sabe
Salen del texto consolidado, y explican por qué esta norma aparece en tu factura sin que la veas.
- El RECORE se paga con tus cargos, y es la partida más grandeEl 42,74 % de los cargos del sistema financia este régimen, según la orden de cargos vigente. Es más de lo que se lleva la deuda histórica del sistema.
- Se cobra sobre una instalación imaginariaLa retribución no mira lo que costó tu parque: mira la instalación tipo que le corresponde, con su inversión estándar y su vida útil regulatoria. Si construiste más caro, la diferencia es tuya.
- La distancia entre molinos tiene consecuencias económicasMenos de 2.000 metros entre aerogeneradores de dos parques, y a efectos de potencia se cuentan como uno solo. Para la fotovoltaica el criterio es la referencia catastral, por sus catorce primeros dígitos.
- En las islas el listón está diez veces más bajoEl centro de control es obligatorio desde 5 MW en la Península y desde 0,5 MW en los territorios no peninsulares, porque sus sistemas son diminutos.
Esta norma no es la de tus placas. Una instalación de autoconsumo doméstica no pide el régimen retributivo específico ni participa en subastas: lo suyo es la compensación de excedentes. Si has llegado buscando cuánto te pagan por lo que viertes, lo tienes en la página de autoconsumo.
Dónde se aplica el RD 413/2014 en este sitio
Aparece cuando hay que explicar de dónde sale la energía que compras y quién cobra por producirla.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué es el RECORE?
El régimen retributivo específico de las renovables, la cogeneración y los residuos. Es un complemento que cobran algunas instalaciones además de lo que ganan vendiendo su energía en el mercado, y lo regula este real decreto.
¿Quién paga el RECORE?
El sistema eléctrico, con los cargos de tu factura. Según la orden de cargos vigente, el 42,74 por ciento de lo que pagas en cargos va a esta partida.
¿Qué es la rentabilidad razonable?
El listón de rentabilidad que persigue el régimen. Se calcula como la media del rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en los 24 meses previos a mayo del año anterior al periodo regulatorio, más un diferencial.
¿Cada cuánto cambia lo que cobran las renovables?
Los periodos regulatorios duran seis años y se dividen en semiperiodos de tres. Al final de cada uno se pueden revisar los parámetros retributivos.
¿Mis placas de casa cobran de aquí?
No. Una instalación de autoconsumo doméstica no entra en el régimen retributivo específico. Lo suyo es la compensación simplificada de excedentes, que es otra cosa y otra norma.
¿Por qué las renovables entran antes al mercado?
Porque el artículo 6.2 les da prioridad de despacho a igualdad de condiciones económicas, y prioridad de acceso y conexión a la red. Lo mismo vale para la cogeneración de alta eficiencia.
¿Por qué se suman las potencias de dos parques vecinos?
Para evitar que una instalación grande se parta en varias pequeñas y cobre más. Si comparten punto de red, línea o catastro y no median 36 meses, cuentan como un conjunto.