El Real Decreto 1699/2011: conectar en pequeño
Es la norma que dice cómo se engancha a la red una instalación pequeña. Tiene quince años, está muy retocada, y sus piezas más útiles siguen vivas.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2011-19242Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Este real decreto regula la conexión a la red de distribución de las instalaciones de producción pequeñas: hasta 100 kW en baja tensión. De él siguen vivas tres cosas que importan a quien pone placas. Una: el procedimiento abreviado para instalaciones de hasta 10 kW, con un plazo de diez días hábiles para que la distribuidora conteste. Dos: la exención de autorización administrativa previa hasta 100 kW. Y tres: el criterio del anexo I, que limita lo que cabe en una línea a la mitad de su capacidad, el mismo tope que hoy repite la Circular 1/2021.
Qué regula el Real Decreto 1699/2011
Las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas para conectar a la red de distribución una instalación de producción pequeña. Es anterior al autoconsumo tal como lo conocemos, y varias de sus reglas se aplican hoy a una instalación de placas sin que nadie lo cuente.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Lo que sigue vigente, con su artículo
Del texto consolidado a 19 de diciembre de 2025, tomando en cada bloque la última redacción, no la de 2011.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 9.1 | Hasta 10 kW, el trámite es corto | Las instalaciones de hasta 10 kW que se conecten en baja tensión «en el que exista un suministro de potencia contratada igual o superior al de la instalación» pueden usar el procedimiento abreviado |
| Art. 9.3 | Y la distribuidora tiene diez días hábiles | «Dispondrá de un plazo de 10 días hábiles… para contestar confirmando o, en su caso, denegando al interesado mediante informe motivado». Si no contesta, cabe reclamación ante la Administración |
| Art. Anexo I.1.a | En tu línea solo cabe la mitad | «La potencia nominal máxima disponible… se calculará como la mitad de la capacidad de transporte de la línea en dicho punto… menos la suma de las potencias de las instalaciones ya conectadas» |
| Art. Anexo I.1 | Salvo que no viertas nada: entonces cuentas cero | «Se considerará nula la potencia de las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo tipo 1… que hayan acreditado que cuentan con dispositivo que impida el vertido instantáneo» |
| Art. D. adicional 1.ª | Hasta 100 kW en baja tensión, sin autorización previa | «Quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa las instalaciones… no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV» |
| Art. 8.2 | Y te ahorras la verificación con el papel del instalador | El titular «quedará exento de la verificación» si remite el certificado de la empresa instaladora que acredite el cumplimiento del reglamento de baja tensión, diligenciado por la comunidad autónoma |
| Art. 11.2 | Si se va la luz de la calle, tus placas se apagan | Cuando la línea de distribución queda desconectada, «las instalaciones no deberán mantener tensión en la línea». Es lo que protege al operario que está trabajando en el poste |
| Art. 13.2 | Un solo titular para el consumo y para la generación | «El titular de la red interior habrá de ser el mismo para todos los equipos de consumo e instalaciones de generación». Se anota al margen en el registro de instalaciones de producción |
| Art. 13.3 | Y no puedes pasarte de lo que tienes contratado | Las instalaciones conectadas a una red interior «no podrán superar la capacidad disponible en el punto de conexión… ni la potencia vinculada a los derechos de extensión vigentes adscritos al suministro» |
| Art. 14.1 | Tres protecciones obligatorias, con nombre | Elemento de corte general, interruptor automático diferencial e interruptor automático de la conexión con relé de enclavamiento. Es lo que revisa el instalador antes de firmar |
| Art. 18 | Y por debajo de 10 kW en red interior, sin reactiva | «Para las instalaciones… de potencia igual o inferior a 10 kW, conectadas a una red interior, no será de aplicación el complemento por energía reactiva» |
| Art. 2.4 | Partir una instalación en trozos no cuela | Quedan fuera las agrupaciones que compartan líneas de evacuación y las instalaciones de igual tecnología en la misma referencia catastral, por sus catorce primeros dígitos, cuando la suma supere el techo |
La fila del anexo I es la más vieja y la más viva. Escribe en 2011 el criterio de «la mitad de la línea» que hoy repite, con otras palabras y otros porcentajes, la circular de acceso y conexión de la CNMC. Y la fila siguiente explica por qué a una instalación con antivertido casi nunca le dicen que no hay hueco: cuenta como cero.

¿Te han dado largas con el punto de conexión?
Si tu instalación no pasa de 10 kW, la distribuidora tiene diez días hábiles y debe motivar el no. Cuéntanos qué te han contestado y en qué fecha.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de esta norma que casi nadie sabe
Salen del texto consolidado, con las reformas de 2015, 2019 y 2022 ya incorporadas.
- El tope del 50 % se escribió en 2011, no en 2021El anexo I ya limitaba lo conectable a la mitad de la capacidad de la línea. La circular de la CNMC no inventó el criterio: lo heredó y lo generalizó.
- Una instalación con antivertido no ocupa huecoSi acredita un dispositivo que impide verter, su potencia se considera nula al calcular lo que queda libre en la línea. Es la razón técnica por la que el autoconsumo sin excedentes casi nunca choca con la red.
- El silencio de la distribuidora tiene remedioSi pasan los diez días hábiles sin respuesta, el artículo 9.3 abre la reclamación ante la Administración competente, que debe resolver en un mes. El plazo para reclamar es de un mes desde la propuesta.
- La generación y el consumo tienen que ser del mismo titularNo puedes poner las placas a nombre de uno y el contrato de luz a nombre de otro en la misma red interior. El artículo 13.2 lo exige, y queda anotado en el registro de instalaciones de producción.
No leas la versión de 2011. Esta norma tiene dos párrafos del artículo 2 derogados por el Real Decreto-ley 18/2022, el anexo I y el artículo 11.4 retocados en 2015, el artículo 13.1 en 2019 y el apartado 18.3 derogado. Todo lo que citamos aquí es la redacción vigente hoy, no la original.
Dónde se aplica el RD 1699/2011 en este sitio
Aparece en cada paso entre el tejado y el contador.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué es el procedimiento de conexión abreviada?
Un trámite corto para instalaciones de hasta 10 kW que se conectan en baja tensión en un punto donde ya hay un suministro con potencia contratada igual o mayor. Se pide con un modelo simplificado y una memoria técnica.
¿Cuánto tarda la distribuidora en contestar?
Diez días hábiles desde que recibe la solicitud. Si deniega, tiene que hacerlo con informe motivado y, siempre que sea posible, con una propuesta alternativa.
¿Qué hago si no me contestan?
Reclamar ante el órgano de la Administración competente, que debe resolver en un mes. El plazo para reclamar es de un mes desde que recibes la propuesta, o desde que se agotan los diez días hábiles.
¿Necesito autorización administrativa para poner placas?
En baja tensión y hasta 100 kW, no. La disposición adicional primera excluye esas instalaciones del régimen de autorización administrativa previa.
¿Por qué mi instalación sin excedentes no ocupa capacidad?
Porque el anexo I considera nula la potencia de una instalación de autoconsumo tipo 1 que acredite un dispositivo que impida el vertido instantáneo a la red.
¿Pueden estar las placas a nombre de otra persona?
En la misma red interior, no. El artículo 13.2 exige que el titular sea el mismo para los equipos de consumo y para la generación.
¿Por qué se apagan mis placas cuando hay un apagón?
Porque el artículo 11.2 prohíbe mantener tensión en la línea de distribución cuando esta queda desconectada. Es una medida de seguridad para quien trabaja en la red.