El CTE: por qué tu casa es como es
El CTE fija las exigencias básicas de cualquier edificio. Su capítulo de ahorro de energía es el que decide el aislamiento, las placas y hasta el enchufe del coche.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2006-5515Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
El Código Técnico de la Edificación es el marco de calidad de los edificios: estructura, incendios, accesibilidad, salubridad, ruido y ahorro de energía. Ese último requisito se despliega en siete exigencias, de la HE 0 a la HE 6. Entre ellas están las que explican una factura: limitar el consumo, aislar la envolvente, cubrir el agua caliente con renovables, generar electricidad renovable y prever infraestructura de recarga para el coche eléctrico. La HE 2, la de las instalaciones térmicas, remite directamente a el RITE.
Qué regula el CTE
Las exigencias básicas de calidad que debe cumplir un edificio y sus instalaciones, en desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación. Aquí interesa uno de sus seis requisitos: el de ahorro de energía, que es el que acaba en tu recibo y en la letra de tu vivienda.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Las exigencias de ahorro de energía, una a una
Del texto consolidado a 18 de diciembre de 2025, con las tres reformas del artículo 15 ya incorporadas.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 15.1 | HE 0: hay un tope de consumo, y depende de dónde vivas | «El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención» |
| Art. 15.2 | HE 1: la envolvente térmica, y sin descompensaciones | Debe «limitar las necesidades de energía primaria», evitar «las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables» y limitar el riesgo de condensaciones |
| Art. 15.3 | HE 2: y de las instalaciones térmicas se encarga el RITE | «Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios». El CTE la enuncia y remite |
| Art. 15.5 | HE 4: el agua caliente, en gran medida renovable | Los edificios «satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables», o conectándose a una red urbana de calor |
| Art. 15.6 | HE 5: y electricidad renovable generada en el propio edificio | «Los edificios dispondrán de sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red». Redacción del RD 450/2022 |
| Art. 15.7 | HE 6: infraestructura para enchufar el coche | «Los edificios dispondrán de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos». Es la exigencia más nueva, de 2022, y su detalle técnico está en la ITC-BT-52 |
| Art. 15.4 | HE 3: la iluminación, con control y aprovechando la luz natural | Instalaciones «eficaces energéticamente», con un sistema de control ajustado a la ocupación real y otro de regulación que aproveche la luz natural |
| Art. 2.2 | No se aplica a lo pequeño y de una planta | Se excluyen «aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público… que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas» |
| Art. 2.3 | En una reforma también manda, pero admite matices | Cuando su aplicación «no sea urbanística, técnica o económicamente viable», se aplican «aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva», justificándolo en el proyecto |
| Art. 2.3 | Y una reforma no puede empeorar lo que ya había | «No se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas» en los documentos básicos |
| Art. 2.6 | Cambiar el uso obliga a cumplirlo entero | «En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE» |
| Art. 8.1 y 8.2 | Y todo acaba en el Libro del Edificio | Instrucciones de uso, plan de mantenimiento y la obligación de «documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones… consignándolas en el Libro del Edificio» |
Las filas de la HE 4, la HE 5 y la HE 6 explican por qué una vivienda nueva llega con placas, con agua caliente solar o con la canalización para el cargador ya puesta. No es una moda del promotor: es el Código Técnico. Y la HE 6 es la más reciente, de junio de 2022.

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Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas del CTE que casi nadie sabe
Salen del texto consolidado a 18 de diciembre de 2025.
- El Supremo anuló un apartado, y sigue ahí escritoEl artículo 2.7 figura como «Anulado»: lo declaró nulo de pleno derecho una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2010. La norma sigue vigente; ese apartado, no.
- El punto de recarga entró en el Código en 2022La HE 6 la añadió el Real Decreto 450/2022, el mismo que reescribió la dotación de plazas de la instrucción eléctrica. Antes de esa fecha, un edificio nuevo no estaba obligado a prever nada para el coche eléctrico.
- Una reforma no puede dejarte peor de lo que estabasEl artículo 2.3 lo prohíbe: no se pueden reducir las condiciones preexistentes cuando ya eran mejores que el mínimo. Solo se pueden bajar hasta el nivel de los documentos básicos, nunca por debajo.
- El CTE no dice cómo se aísla: dice cuántoEl artículo 15 enuncia exigencias, y los documentos básicos ponen los números. Por eso el articulado que se cita aquí habla de objetivos y no de centímetros de aislante.
Las cifras concretas no están en este real decreto. El CTE enuncia las exigencias y los documentos básicos ponen los valores: transmitancias, porcentajes de renovables, número de plazas con recarga. Esos documentos se actualizan por su cuenta, así que cualquier número que leas debe venir con la versión del documento básico y su fecha, no solo con la referencia al Código.
Dónde se aplica el CTE en este sitio
Está detrás de todo lo que ya venía puesto cuando llegaste a la vivienda.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué es el CTE?
El Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006. Es el marco de exigencias básicas de calidad de los edificios: estructura, incendios, accesibilidad, salubridad, ruido y ahorro de energía.
¿Qué exige el CTE en ahorro de energía?
Siete exigencias, de la HE 0 a la HE 6: limitar el consumo, controlar la demanda con la envolvente, instalaciones térmicas, iluminación eficiente, agua caliente con renovables, generación eléctrica renovable y recarga de vehículos eléctricos.
¿Desde cuándo hay que prever el punto de recarga en obra nueva?
La exigencia HE 6 la añadió el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio. Antes de esa fecha el Código no obligaba a prever infraestructura de recarga.
¿El CTE se aplica a una reforma?
Sí, a las intervenciones en edificios existentes, justificándolo en el proyecto o en una memoria. Si no es viable técnica, económica o urbanísticamente, se aplica el mayor grado posible de adecuación efectiva.
¿Una reforma puede empeorar el aislamiento que ya tenía la casa?
No. El artículo 2.3 impide reducir las condiciones preexistentes por debajo de lo que exigen los documentos básicos, y si ya eran mejores solo se pueden bajar hasta ese nivel.
¿Dónde están los números concretos del aislamiento?
En los documentos básicos del CTE, no en este real decreto. El articulado enuncia las exigencias; los documentos básicos ponen los valores y se actualizan por su cuenta.
¿Por qué mi edificio nuevo tiene placas solares?
Por las exigencias HE 4 y HE 5: el agua caliente debe cubrirse en gran medida con renovables y el edificio debe disponer de generación eléctrica renovable para uso propio o para verter a la red.