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El CTE: por qué tu casa es como es

El CTE fija las exigencias básicas de cualquier edificio. Su capítulo de ahorro de energía es el que decide el aislamiento, las placas y hasta el enchufe del coche.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2006-5515Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Exigencias de ahorroHE 0 a HE 6
Renovables para el ACSHE 4
Generación eléctricaHE 5
Recarga de vehículosHE 6
La respuesta corta

El Código Técnico de la Edificación es el marco de calidad de los edificios: estructura, incendios, accesibilidad, salubridad, ruido y ahorro de energía. Ese último requisito se despliega en siete exigencias, de la HE 0 a la HE 6. Entre ellas están las que explican una factura: limitar el consumo, aislar la envolvente, cubrir el agua caliente con renovables, generar electricidad renovable y prever infraestructura de recarga para el coche eléctrico. La HE 2, la de las instalaciones térmicas, remite directamente a el RITE.

Qué regula el CTE

Las exigencias básicas de calidad que debe cumplir un edificio y sus instalaciones, en desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación. Aquí interesa uno de sus seis requisitos: el de ahorro de energía, que es el que acaba en tu recibo y en la letra de tu vivienda.

7 exigencias
componen el requisito de ahorro de energía, de la HE 0 a la HE 6CTE, art. 15
6 requisitos
básicos cubre el CTE, del estructural al de ahorro de energíaCTE, art. 1.2
2022
es el año en que se añadió la exigencia de recarga de vehículosRD 450/2022, art. único.2
1 apartado
del artículo 2 está anulado de pleno derecho por el SupremoSTS de 4 de mayo de 2010

Las exigencias de ahorro de energía, una a una

Del texto consolidado a 18 de diciembre de 2025, con las tres reformas del artículo 15 ya incorporadas.

El CTE, artículo por artículo
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 15.1HE 0: hay un tope de consumo, y depende de dónde vivas«El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención»
Art. 15.2HE 1: la envolvente térmica, y sin descompensacionesDebe «limitar las necesidades de energía primaria», evitar «las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables» y limitar el riesgo de condensaciones
Art. 15.3HE 2: y de las instalaciones térmicas se encarga el RITE«Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios». El CTE la enuncia y remite
Art. 15.5HE 4: el agua caliente, en gran medida renovableLos edificios «satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables», o conectándose a una red urbana de calor
Art. 15.6HE 5: y electricidad renovable generada en el propio edificio«Los edificios dispondrán de sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red». Redacción del RD 450/2022
Art. 15.7HE 6: infraestructura para enchufar el coche«Los edificios dispondrán de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos». Es la exigencia más nueva, de 2022, y su detalle técnico está en la ITC-BT-52
Art. 15.4HE 3: la iluminación, con control y aprovechando la luz naturalInstalaciones «eficaces energéticamente», con un sistema de control ajustado a la ocupación real y otro de regulación que aproveche la luz natural
Art. 2.2No se aplica a lo pequeño y de una plantaSe excluyen «aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público… que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas»
Art. 2.3En una reforma también manda, pero admite maticesCuando su aplicación «no sea urbanística, técnica o económicamente viable», se aplican «aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva», justificándolo en el proyecto
Art. 2.3Y una reforma no puede empeorar lo que ya había«No se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas» en los documentos básicos
Art. 2.6Cambiar el uso obliga a cumplirlo entero«En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE»
Art. 8.1 y 8.2Y todo acaba en el Libro del EdificioInstrucciones de uso, plan de mantenimiento y la obligación de «documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones… consignándolas en el Libro del Edificio»

Las filas de la HE 4, la HE 5 y la HE 6 explican por qué una vivienda nueva llega con placas, con agua caliente solar o con la canalización para el cargador ya puesta. No es una moda del promotor: es el Código Técnico. Y la HE 6 es la más reciente, de junio de 2022.

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Cuatro cosas del CTE que casi nadie sabe

Salen del texto consolidado a 18 de diciembre de 2025.

Lo que no se cuenta
  • El Supremo anuló un apartado, y sigue ahí escritoEl artículo 2.7 figura como «Anulado»: lo declaró nulo de pleno derecho una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2010. La norma sigue vigente; ese apartado, no.
  • El punto de recarga entró en el Código en 2022La HE 6 la añadió el Real Decreto 450/2022, el mismo que reescribió la dotación de plazas de la instrucción eléctrica. Antes de esa fecha, un edificio nuevo no estaba obligado a prever nada para el coche eléctrico.
  • Una reforma no puede dejarte peor de lo que estabasEl artículo 2.3 lo prohíbe: no se pueden reducir las condiciones preexistentes cuando ya eran mejores que el mínimo. Solo se pueden bajar hasta el nivel de los documentos básicos, nunca por debajo.
  • El CTE no dice cómo se aísla: dice cuántoEl artículo 15 enuncia exigencias, y los documentos básicos ponen los números. Por eso el articulado que se cita aquí habla de objetivos y no de centímetros de aislante.
RD 314/2006, arts. 1, 2, 8 y 15. Texto consolidado leído el 9 de septiembre de 2026, actualizado a 18 de diciembre de 2025, con las reformas del RD 1371/2007, la Ley 8/2013, el RD 732/2019 y el RD 450/2022.

Las cifras concretas no están en este real decreto. El CTE enuncia las exigencias y los documentos básicos ponen los valores: transmitancias, porcentajes de renovables, número de plazas con recarga. Esos documentos se actualizan por su cuenta, así que cualquier número que leas debe venir con la versión del documento básico y su fecha, no solo con la referencia al Código.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Qué es el CTE?

El Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006. Es el marco de exigencias básicas de calidad de los edificios: estructura, incendios, accesibilidad, salubridad, ruido y ahorro de energía.

¿Qué exige el CTE en ahorro de energía?

Siete exigencias, de la HE 0 a la HE 6: limitar el consumo, controlar la demanda con la envolvente, instalaciones térmicas, iluminación eficiente, agua caliente con renovables, generación eléctrica renovable y recarga de vehículos eléctricos.

¿Desde cuándo hay que prever el punto de recarga en obra nueva?

La exigencia HE 6 la añadió el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio. Antes de esa fecha el Código no obligaba a prever infraestructura de recarga.

¿El CTE se aplica a una reforma?

Sí, a las intervenciones en edificios existentes, justificándolo en el proyecto o en una memoria. Si no es viable técnica, económica o urbanísticamente, se aplica el mayor grado posible de adecuación efectiva.

¿Una reforma puede empeorar el aislamiento que ya tenía la casa?

No. El artículo 2.3 impide reducir las condiciones preexistentes por debajo de lo que exigen los documentos básicos, y si ya eran mejores solo se pueden bajar hasta ese nivel.

¿Dónde están los números concretos del aislamiento?

En los documentos básicos del CTE, no en este real decreto. El articulado enuncia las exigencias; los documentos básicos ponen los valores y se actualizan por su cuenta.

¿Por qué mi edificio nuevo tiene placas solares?

Por las exigencias HE 4 y HE 5: el agua caliente debe cubrirse en gran medida con renovables y el edificio debe disponer de generación eléctrica renovable para uso propio o para verter a la red.