Por qué el artículo dice «definitivos»
El texto legal está redactado con cuidado y conviene leerlo entero antes de dar nada por hecho.
Ley 5/1995, artículo 22.11. Es infracción grave la formalización de los contratos definitivos de suministros de agua, gas y electricidad sin la preceptiva cédula de habitabilidad o cédula de calificación definitiva de VPO.
Ese adjetivo no está de adorno. Distingue el suministro definitivo de una vivienda terminada del suministro provisional que se usa durante una obra, que sigue su propio camino y no acredita habitabilidad.
Si estás reformando en Cartagena, es la diferencia entre tener luz para trabajar y tener el contrato con el que se vive en la casa. Confírmalo con tu ayuntamiento antes de pedir uno pensando en el otro.