La ley no lo desaconseja: lo sanciona
La diferencia con otras comunidades es de grado. En Murcia el requisito no aparece como un trámite más, aparece en el artículo de infracciones graves.
Ley 5/1995, artículo 22, apartado 11. Es infracción grave «la formalización de los contratos definitivos de suministros de los servicios de agua, gas y electricidad sin la preceptiva cédula de habitabilidad o cédula de calificación definitiva de VPO, en su caso».
Quien se expone a la sanción es la compañía, no tú. Y eso explica lo que la gente vive como una arbitrariedad: la comercializadora no está buscando pegas, está evitando una infracción.
Conviene saberlo antes de discutir por teléfono. No hay margen de negociación, porque no depende de su política comercial.