Qué prohíbe exactamente la norma
El artículo 13.y) del Real Decreto 88/2026 está en vigor desde el 12 de febrero de 2026, y es bastante tajante.
Una comercializadora no puede llamarte para venderte luz sin «una petición expresa, inequívoca e informada» tuya. Y la prohibición alcanza también a cualquier sociedad que llame en su nombre, así que subcontratar el centro de llamadas no la esquiva.
Además, la llamada se graba entera, la haya iniciado quien la haya iniciado. Eso te da algo concreto que pedir si algo no cuadra después.
El artículo completo, con la letra literal y qué hacer paso a paso, está en esta guía.