El Real Decreto 919/2006: la inspección del gas
Es el reglamento de las instalaciones de gas. Aquí está lo que casi nadie sabe: la empresa que te la inspecciona la eliges tú.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2006-15345Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
El Real Decreto 919/2006 y sus once instrucciones técnicas regulan las instalaciones de gas. Lo que afecta a una vivienda cabe en dos ideas. La primera: si tu gas viene por tubería, te toca una inspección periódica cada cinco años, y el distribuidor debe avisarte con tres meses. La segunda, y la que ahorra dinero: el titular «tendrá la facultad de elegir libremente la empresa» que la haga. No estás obligado a aceptar la que te llame. El detalle del trámite está en la inspección periódica de gas.
Qué regula el Real Decreto 919/2006
La distribución y utilización de combustibles gaseosos: gas natural, butano, propano y GLP a granel, con once instrucciones técnicas que van del envase de butano a la instalación receptora de un piso. La parte comercial del gas es otra norma, el Real Decreto 1434/2002.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
La inspección de gas, paso a paso y con su artículo
Del texto consolidado a 18 de diciembre de 2025, tomando la última redacción de cada bloque.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 7.2 | La empresa la eliges tú, no el distribuidor | «El titular o usuario, según el caso, tendrá la facultad de elegir libremente la empresa encargada de realizar el control periódico y las adecuaciones que se deriven» |
| Art. 7.2 | Y no es lo mismo inspección que revisión | Inspección: instalación alimentada desde una red de distribución, o control que hace obligatoriamente un organismo de control. Revisión: «en cualquier otro caso» |
| Art. ITC-ICG 07, 4.1 | Cada cinco años, y dentro del año natural | «Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este periodo desde la fecha de puesta en servicio… o, en su caso, desde la última inspección periódica» |
| Art. ITC-ICG 07, 4.1 | Si la hace el distribuidor, hay tope de precio | «Repercutiéndoles el coste de la misma que, en caso de que la inspección sea realizada por el distribuidor, no podrá superar los costes regulados» |
| Art. ITC-ICG 07, 4.1 | Hasta 70 kW, los aparatos entran en la inspección | «Desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos». Por encima de 70 kW o en calefacción centralizada, va de la llave de edificio a la conexión, excluidos |
| Art. ITC-ICG 07, 4.1.1.a | Te avisan con tres meses | «El distribuidor deberá comunicar a los usuarios, con una antelación de tres meses, la obligación de que en su instalación se debe realizar la inspección» |
| Art. ITC-ICG 07, 4.1.1.d | Y la cita concreta, con cinco días | Quien la realiza «comunicará la fecha y hora de la inspección con una antelación mínima de cinco días». Si no estás, el distribuidor debe notificarte una segunda visita |
| Art. ITC-ICG 07, 4.1.1.f | Toda fuga es anomalía principal | «Todas las fugas detectadas en instalaciones de gas serán consideradas como anomalía principal». Si no se corrige en el acto, se corta el suministro y se precinta |
| Art. ITC-ICG 07, 4.1.1.f | Las secundarias dan quince días hábiles | «En el caso de faltas de estanquidad consideradas anomalías secundarias se dará un plazo de quince días hábiles para su corrección» |
| Art. ITC-ICG 07, 4.1.1.h | Corregir es cosa tuya, incluida la acometida enterrada | «El titular… es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y en los aparatos de gas» |
| Art. 6 | El instalador te debe un croquis de la instalación | Como anexo al certificado, «instrucciones para el correcto uso y mantenimiento» con «un croquis del trazado de la instalación con indicación de sus principales características» |
| Art. 6 | Y tu compañía, recomendaciones de seguridad cada dos años | «El suministrador facilitará a sus clientes, con una periodicidad al menos bienal y por escrito, las recomendaciones de utilización y medidas de seguridad» |
La primera fila es la que más dinero mueve. Cuando el distribuidor avisa de que toca inspección, mucha gente entiende que tiene que hacerla él. No: puedes contratar cualquier empresa instaladora de gas habilitada. Y si eliges al distribuidor, su precio no puede pasar de los costes regulados.

Cuidado con quien llama diciendo que le toca revisión
La inspección oficial se avisa con tres meses y la empresa la eliges tú. Si te han cobrado una «revisión obligatoria» a domicilio, mándanos el papel y te decimos qué era en realidad.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de la inspección de gas que casi nadie sabe
Salen del texto consolidado a 18 de diciembre de 2025, artículo 7 e ITC-ICG 07.
- La empresa la eliges tú, siempreEl artículo 7.2 te da «la facultad de elegir libremente la empresa». El aviso del distribuidor es una obligación de informar, no una asignación de proveedor.
- «Revisión» e «inspección» son cosas distintasInspección es la de las instalaciones conectadas a una red de distribución. Revisión es la del resto, como una bombona o un depósito. Quien llama a tu puerta ofreciendo una «revisión obligatoria» suele estar jugando con esa confusión.
- Si no estás en casa, tienen que volverCuando la hace el distribuidor y no puede entrar, «notificará a aquel la fecha de una segunda visita». No pueden darla por fallida a la primera.
- Tu distribuidora guarda el resultado diez añosMantiene una base de datos con la fecha y el resultado de la última inspección de cada instalación, y la conserva diez años, consultable por la comunidad autónoma.
El aviso del distribuidor no es una factura. Llega con tres meses de antelación y solo dice que te toca. A partir de ahí decides tú quién la hace, y si eliges al distribuidor su precio está topado por los costes regulados. Cualquier empresa que se presente sin ese aviso previo y cobre en el acto merece una pregunta.
Dónde se aplica el RD 919/2006 en este sitio
Es la norma técnica que hay detrás de cada revisión y cada aparato de gas.
Lo que suele preguntar la gente
¿Cada cuánto hay que inspeccionar la instalación de gas?
Cada cinco años si el gas llega por tubería, y dentro del año natural en que se cumple el plazo desde la puesta en servicio o desde la última inspección.
¿Puedo elegir quién me hace la inspección?
Sí. El artículo 7.2 reconoce al titular la facultad de elegir libremente la empresa encargada del control periódico y de las correcciones que se deriven.
¿Cuánto puede cobrarme el distribuidor?
Si la inspección la hace él, el coste no puede superar los costes regulados. Si la hace una instaladora que elijas tú, el precio es libre.
¿Con cuánta antelación me avisan?
El distribuidor comunica la obligación con tres meses de antelación, y quien vaya a realizarla debe avisar de la fecha y hora concretas con al menos cinco días.
¿Qué pasa si encuentran una fuga?
Todas las fugas son anomalía principal. Si no se corrige en el momento, se interrumpe el suministro y se precinta la parte afectada o el aparato.
¿Y si la anomalía es menor?
En las faltas de estanquidad consideradas secundarias hay un plazo de quince días hábiles para corregirlas. El responsable de hacerlo es el titular de la instalación.
¿Es lo mismo una revisión que una inspección?
No. La inspección es la de las instalaciones alimentadas desde una red de distribución; la revisión, la de las demás. La distinción está en el artículo 7.2.