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El Real Decreto 919/2006: la inspección del gas

Es el reglamento de las instalaciones de gas. Aquí está lo que casi nadie sabe: la empresa que te la inspecciona la eliges tú.

Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.
  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2006-15345Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Periodicidad5 años
Aviso del distribuidor3 meses
Anomalía secundaria15 días hábiles
Anomalía principalcorte inmediato
La respuesta corta

El Real Decreto 919/2006 y sus once instrucciones técnicas regulan las instalaciones de gas. Lo que afecta a una vivienda cabe en dos ideas. La primera: si tu gas viene por tubería, te toca una inspección periódica cada cinco años, y el distribuidor debe avisarte con tres meses. La segunda, y la que ahorra dinero: el titular «tendrá la facultad de elegir libremente la empresa» que la haga. No estás obligado a aceptar la que te llame. El detalle del trámite está en la inspección periódica de gas.

Qué regula el Real Decreto 919/2006

La distribución y utilización de combustibles gaseosos: gas natural, butano, propano y GLP a granel, con once instrucciones técnicas que van del envase de butano a la instalación receptora de un piso. La parte comercial del gas es otra norma, el Real Decreto 1434/2002.

5 años
entre inspecciones de una instalación conectada a la redRD 919/2006, ITC-ICG 07, ap. 4.1
3 meses
de antelación debe avisarte el distribuidorRD 919/2006, ITC-ICG 07, ap. 4.1.1.a
15 días hábiles
para corregir una falta de estanquidad secundariaRD 919/2006, ITC-ICG 07, ap. 4.1.1.f
10 años
conserva el distribuidor el resultado de tu última inspecciónRD 919/2006, ITC-ICG 07, ap. 4.1.1.g

La inspección de gas, paso a paso y con su artículo

Del texto consolidado a 18 de diciembre de 2025, tomando la última redacción de cada bloque.

El RD 919/2006, artículo por artículo
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 7.2La empresa la eliges tú, no el distribuidor«El titular o usuario, según el caso, tendrá la facultad de elegir libremente la empresa encargada de realizar el control periódico y las adecuaciones que se deriven»
Art. 7.2Y no es lo mismo inspección que revisiónInspección: instalación alimentada desde una red de distribución, o control que hace obligatoriamente un organismo de control. Revisión: «en cualquier otro caso»
Art. ITC-ICG 07, 4.1Cada cinco años, y dentro del año natural«Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este periodo desde la fecha de puesta en servicio… o, en su caso, desde la última inspección periódica»
Art. ITC-ICG 07, 4.1Si la hace el distribuidor, hay tope de precio«Repercutiéndoles el coste de la misma que, en caso de que la inspección sea realizada por el distribuidor, no podrá superar los costes regulados»
Art. ITC-ICG 07, 4.1Hasta 70 kW, los aparatos entran en la inspección«Desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos». Por encima de 70 kW o en calefacción centralizada, va de la llave de edificio a la conexión, excluidos
Art. ITC-ICG 07, 4.1.1.aTe avisan con tres meses«El distribuidor deberá comunicar a los usuarios, con una antelación de tres meses, la obligación de que en su instalación se debe realizar la inspección»
Art. ITC-ICG 07, 4.1.1.dY la cita concreta, con cinco díasQuien la realiza «comunicará la fecha y hora de la inspección con una antelación mínima de cinco días». Si no estás, el distribuidor debe notificarte una segunda visita
Art. ITC-ICG 07, 4.1.1.fToda fuga es anomalía principal«Todas las fugas detectadas en instalaciones de gas serán consideradas como anomalía principal». Si no se corrige en el acto, se corta el suministro y se precinta
Art. ITC-ICG 07, 4.1.1.fLas secundarias dan quince días hábiles«En el caso de faltas de estanquidad consideradas anomalías secundarias se dará un plazo de quince días hábiles para su corrección»
Art. ITC-ICG 07, 4.1.1.hCorregir es cosa tuya, incluida la acometida enterrada«El titular… es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y en los aparatos de gas»
Art. 6El instalador te debe un croquis de la instalaciónComo anexo al certificado, «instrucciones para el correcto uso y mantenimiento» con «un croquis del trazado de la instalación con indicación de sus principales características»
Art. 6Y tu compañía, recomendaciones de seguridad cada dos años«El suministrador facilitará a sus clientes, con una periodicidad al menos bienal y por escrito, las recomendaciones de utilización y medidas de seguridad»

La primera fila es la que más dinero mueve. Cuando el distribuidor avisa de que toca inspección, mucha gente entiende que tiene que hacerla él. No: puedes contratar cualquier empresa instaladora de gas habilitada. Y si eliges al distribuidor, su precio no puede pasar de los costes regulados.

Factura revisadapor una personaMascota de TarifaÓptima presentando el análisis de una factura

Cuidado con quien llama diciendo que le toca revisión

La inspección oficial se avisa con tres meses y la empresa la eliges tú. Si te han cobrado una «revisión obligatoria» a domicilio, mándanos el papel y te decimos qué era en realidad.

Escríbenos por WhatsAppo llama al 681 80 29 40

Cuatro cosas de la inspección de gas que casi nadie sabe

Salen del texto consolidado a 18 de diciembre de 2025, artículo 7 e ITC-ICG 07.

Lo que no se cuenta
  • La empresa la eliges tú, siempreEl artículo 7.2 te da «la facultad de elegir libremente la empresa». El aviso del distribuidor es una obligación de informar, no una asignación de proveedor.
  • «Revisión» e «inspección» son cosas distintasInspección es la de las instalaciones conectadas a una red de distribución. Revisión es la del resto, como una bombona o un depósito. Quien llama a tu puerta ofreciendo una «revisión obligatoria» suele estar jugando con esa confusión.
  • Si no estás en casa, tienen que volverCuando la hace el distribuidor y no puede entrar, «notificará a aquel la fecha de una segunda visita». No pueden darla por fallida a la primera.
  • Tu distribuidora guarda el resultado diez añosMantiene una base de datos con la fecha y el resultado de la última inspección de cada instalación, y la conserva diez años, consultable por la comunidad autónoma.
RD 919/2006, arts. 6 y 7, e ITC-ICG 07, apartados 4.1 y 4.1.1. Texto consolidado leído el 9 de septiembre de 2026, actualizado a 18 de diciembre de 2025, con las reformas del RD 984/2015 y el RD 542/2020.

El aviso del distribuidor no es una factura. Llega con tres meses de antelación y solo dice que te toca. A partir de ahí decides tú quién la hace, y si eliges al distribuidor su precio está topado por los costes regulados. Cualquier empresa que se presente sin ese aviso previo y cobre en el acto merece una pregunta.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Cada cuánto hay que inspeccionar la instalación de gas?

Cada cinco años si el gas llega por tubería, y dentro del año natural en que se cumple el plazo desde la puesta en servicio o desde la última inspección.

¿Puedo elegir quién me hace la inspección?

Sí. El artículo 7.2 reconoce al titular la facultad de elegir libremente la empresa encargada del control periódico y de las correcciones que se deriven.

¿Cuánto puede cobrarme el distribuidor?

Si la inspección la hace él, el coste no puede superar los costes regulados. Si la hace una instaladora que elijas tú, el precio es libre.

¿Con cuánta antelación me avisan?

El distribuidor comunica la obligación con tres meses de antelación, y quien vaya a realizarla debe avisar de la fecha y hora concretas con al menos cinco días.

¿Qué pasa si encuentran una fuga?

Todas las fugas son anomalía principal. Si no se corrige en el momento, se interrumpe el suministro y se precinta la parte afectada o el aparato.

¿Y si la anomalía es menor?

En las faltas de estanquidad consideradas secundarias hay un plazo de quince días hábiles para corregirlas. El responsable de hacerlo es el titular de la instalación.

¿Es lo mismo una revisión que una inspección?

No. La inspección es la de las instalaciones alimentadas desde una red de distribución; la revisión, la de las demás. La distinción está en el artículo 7.2.