El Real Decreto 984/2015: el aviso de inspección del gas
Regula el mercado mayorista del gas, que no verás nunca. Y de paso, en una disposición final, lo que tiene que decirte la carta de la inspección.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2015-11725Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Este real decreto crea el mercado organizado del gas y regula el acceso de terceros a las instalaciones. Nada de eso llega a una factura doméstica. Lo que sí llega está en su disposición adicional primera, que detalla la carta con la que tu distribuidora te avisa de la inspección: debe llevar nueve informaciones concretas, darte al menos 45 días naturales si eliges tu propia instaladora, y un teléfono gratuito. Y añade una regla que evita conflictos de interés: quien inspecciona no puede reparar. El trámite está en la inspección periódica de gas.
Qué regula el Real Decreto 984/2015
El mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista: contratación de capacidad, MIBGAS, garantías y retribución del transporte primario. Y, en sus disposiciones, el procedimiento de la inspección periódica que sí te afecta.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Lo que debe decirte el aviso, apartado por apartado
Del texto consolidado a 19 de diciembre de 2025. Los títulos del mercado mayorista se resumen al final; lo primero es lo que te llega por carta.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. D. adicional 1.ª.9 | Quien inspecciona no puede reparar | «En caso de que se detecten anomalías durante la inspección, ni la empresa ni el instalador que realiza la inspección podrá proceder a la reparación de las mismas». Es la regla que separa el diagnóstico del negocio |
| Art. D. adicional 1.ª.2.e | Si eliges tu instaladora, tienes 45 días como mínimo | La fecha límite «no podrá ser inferior a 45 días naturales desde la fecha de remisión del escrito» de la distribuidora |
| Art. D. adicional 1.ª.2 | Y el aviso debe traer nueve cosas | Fecha de la última inspección, CUPS, tu derecho a elegir empresa, la semana si la hace el distribuidor con precios desglosados, la fecha límite, un teléfono gratuito, la normativa aplicable, el aviso del apartado h) y dónde conseguir la lista de instaladoras |
| Art. D. adicional 1.ª.2.h | Si tu instaladora se retrasa, la hace el distribuidor | Si el certificado no llega antes de la fecha límite, «se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor». Entonces avisa con 5 días y un rango de 3 horas |
| Art. D. adicional 1.ª.8 | Y no se cobra si pasaste hace menos de cuatro años | «No se facturará ninguna cantidad si la inspección se realiza sobre instalaciones que ya hubiesen superado favorablemente el proceso de inspección en los últimos cuatro años» |
| Art. D. adicional 1.ª.7.a | Los gastos de gestión se pagan siempre | Se facturan «con independencia de la empresa que haya realizado la inspección periódica». Cubren las bases de datos y las comunicaciones del distribuidor |
| Art. D. transitoria 8.ª | Y de momento son 12,8 euros | Hasta que se fijen por orden ministerial, «se considerará que la retribución por este concepto será de 12,8 euros por inspección realizada» |
| Art. D. adicional 1.ª.8 | Todo se cobra por la factura de tu comercializadora | El coste «será facturado por el distribuidor o el instalador a través de la empresa comercializadora», que después ingresa el importe al distribuidor |
| Art. D. adicional 1.ª.6 | No hacerla acaba en corte de suministro | El distribuidor lo comunica a la comunidad autónoma, al titular y a la comercializadora «y procederá a la suspensión del suministro… hasta la presentación del correspondiente certificado» |
| Art. D. adicional 1.ª.5 | Y una anomalía principal cierra la llave | Si no se puede corregir en el momento, se interrumpe el suministro y se precinta. Si hay que cerrar la llave de acometida, la instaladora avisa al distribuidor, que también es quien la reabre |
| Art. 13 y 14 | El mercado organizado existe, pero no es para ti | El Mercado Organizado de Gas negocia productos estándar entre comercializadoras, transportistas y consumidores directos. Un hogar no participa: compra a una comercializadora |
| Art. 2 y 3 | Igual que el acceso de terceros a las instalaciones | Regula quién puede contratar capacidad en plantas de regasificación, almacenamientos y gasoductos. Es el mayorista del sistema, y su efecto en tu recibo llega por otra vía: los peajes |
La primera fila es la más útil de toda la sección de gas. Si quien te inspecciona encuentra una anomalía, no puede arreglártela él. Cualquier presupuesto de reparación firmado en el mismo acto por quien acaba de inspeccionar va contra el apartado 9 de esta disposición.

Guarda la carta de la inspección; dice más de lo que parece
Debe traer la fecha de la última inspección, tu CUPS, el precio desglosado y un teléfono gratuito. Si te falta alguno de esos datos, mándanosla y te decimos qué reclamar.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas del aviso de inspección que casi nadie sabe
Salen de la disposición adicional primera del texto consolidado a 19 de diciembre de 2025.
- Quien inspecciona no puede repararte nadaEl apartado 9 lo prohíbe expresamente. Si encuentran una anomalía, la corriges con quien tú quieras, y no con quien acaba de encontrarla. Es una garantía contra el conflicto de interés más obvio del sector.
- Si ya pasaste la inspección hace menos de cuatro años, es gratis«No se facturará ninguna cantidad.» Merece la pena mirar la fecha de la última antes de pagar: la propia carta está obligada a decírtela.
- Los 12,8 euros de gestión se pagan aunque elijas otra empresaSon del distribuidor, por mantener la base de datos y las comunicaciones. Se cobran «con independencia de la empresa que haya realizado la inspección», así que aparecen también si contratas fuera.
- Y hay un plazo mínimo escrito para decidir45 días naturales desde que te envían la carta. Si la fecha límite que te dan es más corta, el aviso no cumple la norma.
El título de esta norma engaña. Se llama «mercado organizado de gas» y la mayor parte de su articulado es mayorista puro: capacidad, MIBGAS, garantías. Pero su disposición adicional primera es la que dice qué tiene que poner en la carta de tu inspección. Por eso la ficha empieza por ahí y deja el mercado para el final.
Dónde se aplica el RD 984/2015 en este sitio
Aparece siempre que hablamos del aviso y del coste de la inspección de gas.
Lo que suele preguntar la gente
¿Puede repararme la avería quien me hace la inspección de gas?
No. El apartado 9 de la disposición adicional primera prohíbe que la empresa o el instalador que realiza la inspección proceda a reparar las anomalías que detecte.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la inspección con mi instalador?
Al menos 45 días naturales desde que la distribuidora te envía el aviso. Si la fecha límite que te dan es más corta, el aviso no cumple la norma.
¿Qué tiene que poner la carta de la inspección?
Nueve cosas: fecha de la última inspección, CUPS, tu derecho a elegir empresa, la semana y los precios desglosados si la hace el distribuidor, la fecha límite, un teléfono gratuito, la normativa aplicable, el aviso de qué pasa si te retrasas y dónde conseguir la lista de instaladoras.
¿Siempre hay que pagar la inspección?
No. No se factura nada si la instalación ya superó favorablemente el proceso de inspección en los últimos cuatro años.
¿Qué son los 12,8 euros de gastos de gestión?
La retribución del distribuidor por mantener las bases de datos y las comunicaciones. Se cobran con independencia de qué empresa haga la inspección, mientras no se fije otra cifra por orden ministerial.
¿Qué pasa si no hago la inspección?
El distribuidor lo comunica a la comunidad autónoma, al titular y a la comercializadora, y procede a suspender el suministro hasta que presentes el certificado.
¿Qué es el mercado organizado de gas?
El mercado mayorista donde comercializadoras, transportistas y consumidores directos negocian productos estándar de gas. Un hogar no participa en él: compra a una comercializadora.