Potencias normalizadas: la lista que ya casi no te aplica
Durante veinte años, contratar luz fue elegir de una lista: 3,45 kW, 4,6 kW, 5,75 kW y así. Eso son las potencias normalizadas. Y sigue en la norma, pero el Real Decreto 88/2026 le puso una excepción tan grande que se come casi todos los casos: múltiplos de 0,1 kW hasta 15 kW.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- RD 1955/2000, art. 93.4De dónde vienen las potencias normalizadas
- RD 88/2026, art. 34.8La excepción que se come la regla
- Con su fuenteLeído el 7 de septiembre de 2026
Una potencia normalizada es un valor de la lista que el distribuidor admite. Existen porque el artículo 93.4 del Real Decreto 1955/2000 obliga a que los suministros de baja tensión «correspondan a potencias normalizadas». Lo que casi nadie ha contado es que el artículo 34.8 del Real Decreto 88/2026 permite contratar en múltiplos de 0,1 kW a quien no pase de 15 kW y tenga contador con telegestión y discriminación horaria. O sea: a prácticamente cualquier vivienda. Si te dicen que solo puedes elegir entre 4,6 y 5,75, te están contando la norma vieja.
Qué son las potencias normalizadas y por qué existen
El artículo 93.4 del Real Decreto 1955/2000 es corto y claro: «Los distribuidores deberán exigir que los suministros de baja tensión conectados a sus redes de distribución correspondan a potencias normalizadas», y encarga a la Dirección General de Política Energética y Minas que fije la tabla. La razón es de red, no de comercio: si cada suministro pudiera pedir una potencia distinta al capricho, dimensionar transformadores y líneas sería un caos. El mismo apartado añade algo que sí sigue vigente y afecta al bolsillo: si pides una potencia normalizada superior a la que tenías, el distribuidor verifica la instalación, cobra los derechos de verificación y, si algo no cumple, exige adaptarla y presentar el boletín del instalador.
Qué cambió en 2026 con las potencias normalizadas
El Real Decreto 88/2026 no derogó el artículo 93.4: le puso encima una excepción con tres condiciones. Se cumplen las tres o vuelves a la lista.
Es el mismo umbral que separa la 2.0 TD de la 3.0 TD. Por encima, la potencia se contrata como siempre.
RD 88/2026, art. 34.8El contador tiene que permitir la telegestion, es decir, que la distribuidora lea y actue a distancia. Los digitales instalados desde 2018 la tienen.
RD 88/2026, art. 34.8El mismo contador tiene que poder separar el consumo por tramos. Va de la mano de lo anterior: es el mismo aparato.
RD 88/2026, art. 34.8Cuánto vale cada décima de kilovatio al año
La libertad de 0,1 kW solo sirve si sabes lo que cuesta cada escalón. Estas son las cifras reguladas de la 2.0 TD, las mismas para todas las compañías, a las que cada una suma su margen.
| Concepto | Punta-llano (P1+P2) | Valle (P3) |
|---|---|---|
| Peaje, en €/kW y año | 23,324952 | 0,443770 |
| Cargo, en €/kW y año | 4,379461 | 0,281653 |
| Suma regulada | 27,704413 | 0,725423 |
| Lo que cuesta una décima | 2,77 € al año | 0,07 € al año |
Ahí está la gracia del escalón fino. Bajar de 4,6 a 4,4 kW en punta-llano son unos 5,54 € al año solo de parte regulada, antes del margen de tu compañía y antes de impuestos. No es una fortuna, pero es dinero que se paga los 365 días por una potencia que no usas. Peajes de la Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025 y cargos de la Orden TED/1524/2025, vigentes desde el 1 de enero de 2026.

¿Tu potencia contratada es de la lista vieja?
Si tu contrato dice 4,6 o 5,75 kW redondos, probablemente se firmó cuando no había otra opción. Mándanos la factura y te decimos cuánta potencia usas de verdad y qué décima te sobra.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Tres potencias que se confunden entre sí
Son tres números distintos, con tres normas distintas detrás, y en una conversación sobre la factura salen los tres mezclados.
- La potencia prevista es el techo de la instalaciónLa fija el reglamento de baja tensión para la vivienda: 5.750 W en electrificación básica, 9.200 W en elevada. No la eliges tú y no se paga: es de lo que es capaz tu cuadro eléctrico.
- La potencia normalizada es lo que el distribuidor admiteEra una lista cerrada. Desde el artículo 34.8 del Real Decreto 88/2026, por debajo de 15 kW y con contador digital, es cualquier múltiplo de 0,1 kW.
- Y la potencia contratada es la que pagas todos los díasEs la que tú eliges dentro de lo que permiten las dos anteriores, y la única de las tres que aparece en tu factura con un precio al lado.
La tabla oficial de potencias normalizadas, y por qué no la publicamos
El artículo 93.4 encarga esa tabla a la Dirección General de Política Energética y Minas. No la hemos localizado en el BOE: el buscador no responde a consultas construidas, el sumario del día en que cabía esperarla no la trae y el texto consolidado del Real Decreto 1955/2000 no la referencia. Podríamos copiar la lista que circula por foros y webs del sector, pero entonces esta página valdría lo mismo que ellas: nada.
Así que aquí no hay tabla de escalones. Hay lo que sí está escrito y fechado: que la obligación existe, que la fija la DGPEM y que desde 2026 apenas te afecta si tienes contador digital y menos de 15 kW. Cuando localicemos la resolución, la citaremos con su código y su fecha, como todo lo demás de este sitio.
Si te dicen que solo puedes elegir entre valores redondos, pide el artículo. El 34.8 del Real Decreto 88/2026 permite múltiplos de 0,1 kW por debajo de 15 kW con contador con telegestión. Es reciente, y no todos los comerciales lo tienen al día.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué son las potencias normalizadas?
Los valores de potencia que un distribuidor admite en baja tensión. El artículo 93.4 del Real Decreto 1955/2000 obliga a que los suministros correspondan a esos valores y encarga la tabla a la Dirección General de Política Energética y Minas.
¿Puedo contratar 4,3 kW en vez de 4,6?
Sí, si no pasas de 15 kW y tu contador permite telegestión y discriminación horaria. Lo dice el artículo 34.8 del Real Decreto 88/2026: la potencia se puede contratar en múltiplos de 0,1 kW.
¿Cuánto ahorro por cada décima de kilovatio?
En la parte regulada de la 2.0 TD, unos 2,77 € al año por cada décima en punta-llano y unos 0,07 € en valle. A eso hay que sumar lo que cobre tu compañía por encima, y los impuestos.
¿Me cobran algo por bajar la potencia?
Bajar no obliga a verificar la instalación. Subir sí: el propio artículo 93.4 permite al distribuidor verificar y cobrar los derechos de verificación, y exigir el boletín del instalador si algo no cumple.