Reforma y certificado energético: y el ahorro se cobra
Al certificado energético se le escapa el tercer supuesto: una reforma también obliga, si cumple uno de tres requisitos. Y esos describen las reformas que ahorran.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Sin contraseñasNo pedimos claves de tu compañía
- Lo tramitamos nosotrosTú no llamas a nadie
- GratisNos paga la comercializadora
Una reforma obliga a sacar el certificado energético en tres casos: si toca la instalación térmica y necesita proyecto, si interviene en más del 25 % de la envolvente térmica, o si amplía más de un 10 % con más de 50 m² útiles añadidos. Esas mismas tres reformas suelen generar un ahorro certificable, y ese ahorro se vende mediante un CAE. El certificado lo firma un técnico; el CAE lo tramitamos nosotros.
Los tres supuestos, uno a uno
Cada uno tiene su umbral, y los tres se leen mal por el mismo motivo: la gente supone que cualquier reforma obliga, y no es así.
- Instalación térmica que exige proyectoCambiar un radiador no obliga. Renovar la instalación de forma que haya que redactar o modificar un proyecto de instalaciones térmicas, sí. La referencia es el artículo 15 del RITE, aprobado por el Real Decreto 1027/2007.
- Más del 25 % de la envolvente térmicaEl porcentaje se calcula sobre la superficie total de la envolvente térmica final del edificio, no sobre la vivienda ni sobre el presupuesto de la obra. Un cambio de ventanas rara vez llega; un aislamiento de fachada completo lo supera de largo.
- Ampliación de más del 10 % y más de 50 m²Aquí las dos condiciones son acumulativas. Ampliar un 12 % en una vivienda pequeña puede no llegar a los 50 m² útiles y entonces no obliga.
- Si obliga, el certificado es de obra terminadaY hay dos momentos distintos: el certificado de proyecto y el de obra terminada. Si el inmueble se vende o alquila antes de acabar, se facilita la etiqueta de proyecto y después el certificado de obra terminada cuando se expida.
- Y el ahorro de esa reforma tiene precioLos certificados de ahorro energético acreditan el ahorro conseguido con una actuación y se venden. Es un trámite distinto del certificado energético, con otro plazo y otro destinatario.
- El plazo del CAE no es eternoSe pide después de ejecutar la actuación y hay ventana para hacerlo. Quien reforma y no lo tramita a tiempo pierde ese dinero, y es la parte que casi nadie cuenta cuando vende una reforma.
Cómo saber si tu reforma obliga
El artículo 3.1.d enumera tres supuestos y basta con cumplir uno. Se miran en este orden porque es el orden en que aparecen en una obra.
Mira si la instalación térmica necesita proyecto
La sustitución, instalación o renovación de la instalación térmica obliga cuando exige realizar o modificar un proyecto de instalaciones térmicas, según el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. No es toda caldera cambiada: es la que llega a proyecto.
Calcula el porcentaje de envolvente
Si la obra interviene en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio, obliga. Fachada, cubierta, suelos y huecos cuentan como envolvente.
Suma la ampliación, con sus dos condiciones
Obliga cuando se incrementa más de un 10 % la superficie o el volumen construido y además la superficie útil ampliada supera los 50 m². Las dos a la vez, no una.
Y mira si ese ahorro se puede cobrar
Las tres reformas de arriba son intervenciones de eficiencia. Si el ahorro es medible y encaja en el catálogo, se puede convertir en certificados de ahorro energético y venderlos. Ese trámite sí lo hacemos nosotros.

¿Tu reforma entra en alguno de los tres?
Cuéntanos qué obra vas a hacer y te decimos si te obliga el certificado y si ese ahorro se puede convertir en un CAE. Lo segundo lo tramitamos nosotros.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Qué reforma obliga y cuál no
Con el supuesto del decreto al lado de cada caso.
| La obra | ¿Obliga? | Por qué |
|---|---|---|
| Cambiar un radiador o un termo | No | No llega a proyecto de instalación térmica |
| Renovar la instalación térmica con proyecto | Sí | art. 3.1.d.1 |
| Cambiar las ventanas de una vivienda | Depende | Solo si supera el 25 % de envolvente |
| Aislar la fachada completa del edificio | Sí | art. 3.1.d.2 |
| Ampliar un 12 % con 30 m² útiles | No | Falta la segunda condición de los 50 m² |
| Ampliar un 12 % con 60 m² útiles | Sí | art. 3.1.d.3 |
| Reforma estética sin tocar envolvente ni clima | No | No entra en ningún supuesto |
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, artículo 3.1.d, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2021-9176), consultado el 18 de agosto de 2026. El supuesto de instalación térmica remite al artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. La columna «depende» no es ambigüedad nuestra: el decreto fija un umbral porcentual y la obra concreta puede quedar a un lado o al otro.
Tres cosas que se pierden al reformar
Las tres cuestan dinero y ninguna es evidente mientras dura la obra.
Reformar y no sacar el certificado cuando tocaba
Si la obra entra en uno de los tres supuestos, el certificado es obligatorio aunque no vayas a vender ni a alquilar. Y luego, al vender, hará falta uno registrado igualmente.
Se paga dos vecesDejar pasar el plazo del CAE
El ahorro de una reforma se puede vender, pero no indefinidamente. Quien termina la obra y se olvida pierde un dinero que ya había generado.
Dinero generado y no cobradoContar el 25 % sobre lo que no toca
El umbral va sobre la superficie total de la envolvente térmica del edificio, no sobre tu vivienda ni sobre el importe de la reforma. Calcularlo mal lleva a creer que obliga cuando no, o al revés.
El cálculo equivocado
Y la factura, de paso
Después de una reforma la potencia contratada casi nunca es la que toca. Lo miramos gratis.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«La conversación siempre es la misma: llaman porque les han dicho que la reforma les obliga a sacar el certificado. Y casi nadie sabe que esa misma reforma, si ahorra energía de verdad, tiene un valor que se puede cobrar.»
¿Te lo tramitamos nosotros?
Hacemos el papeleo completo y te avisamos en cada paso. No te cuesta nada: la comisión la paga la compañía.
Cómo se ha hecho esta página
Cómo se ha hecho esta página, por si quieres comprobarlo:
- Requisitos y plazos contrastados con la normativa y con lo que publica cada distribuidora en su propia web.
- Ningún importe sin fuente y fecha. Preferimos decir «depende de tu caso» antes que copiar una cifra que no hemos verificado.
- Si algo ha cambiado y aquí sigue viejo, avísanos y lo actualizamos.
Seguir por aquí
Lo que suele preguntar la gente
¿Una reforma obliga a sacar el certificado energético?
Solo en tres casos: si la instalación térmica exige proyecto, si se interviene en más del 25 % de la envolvente térmica, o si se amplía más de un 10 % con más de 50 m² útiles añadidos. Basta cumplir uno.
¿Cambiar la caldera obliga?
No por sí solo. Obliga cuando la sustitución o renovación exige realizar o modificar un proyecto de instalaciones térmicas, según el artículo 15 del RITE.
¿El 25 % se calcula sobre mi vivienda?
No. Se calcula sobre la superficie total de la envolvente térmica final del edificio. Es el error de cálculo más común.
¿Puedo cobrar el ahorro de mi reforma?
Si la actuación genera un ahorro medible y encaja en el catálogo, sí: se acredita con certificados de ahorro energético y se venden. Es un trámite distinto del certificado energético y ese sí lo gestionamos nosotros.
¿Quién firma el certificado tras la reforma?
Un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con titulación habilitante. Nosotros no lo emitimos.