Exenciones del certificado energético: cinco casos
El artículo 3.2 excluye cinco supuestos, y dos son más amplios de lo que se cree: los edificios de menos de 50 m² y los que se demuelen.
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Quedan fuera cinco casos: edificios protegidos oficialmente cuando la mejora alteraría su carácter, construcciones provisionales de dos años o menos, edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda, edificios independientes de menos de 50 m² útiles, y los comprados para demoler o reformar, estos con declaración responsable.
Los cinco supuestos, con sus condiciones
Cada uno tiene letra pequeña, y esa letra pequeña es la que decide si la exención se aplica de verdad.
- Edificios protegidos oficialmenteSolo cuando cualquier actuación de mejora de la eficiencia «alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto». Y quien determina los elementos inalterables es la autoridad que dicta la protección, no el propietario.
- Construcciones provisionales de dos años o menosEl plazo previsto de utilización tiene que ser igual o inferior a dos años. Es el supuesto de casetas de obra y estructuras temporales.
- Industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demandaEl decreto aclara qué cuenta como baja demanda: las zonas que no requieran garantizar condiciones térmicas de confort, como talleres y procesos industriales.
- Edificios independientes de menos de 50 m² útilesLas dos condiciones van juntas: independiente, «es decir, que no estén en contacto con otros edificios», y con superficie útil total inferior a 50 m². Un piso pequeño dentro de un bloque no está exento.
- Comprados para demoler o para reformarQuedan exentos del certificado de edificio existente, pero con dos matices: hace falta declaración responsable, y si después se acomete la reforma puede aparecer la obligación por la vía del artículo 3.1.d.
- Y tu comunidad autónoma puede endurecerloEl decreto lo dice expresamente para el supuesto de demolición: «el órgano competente podrá regular un procedimiento más exigente». Conviene comprobarlo antes de dar la exención por hecha.
Cómo comprobar si tu caso está excluido
Tres pasos, y el tercero es el que convierte una exención sobre el papel en una exención efectiva.
Compara tu caso con los cinco supuestos
La lista es cerrada: lo que no está en ella, entra en la obligación. No hay una exención general por antigüedad, por herencia ni por tratarse de una segunda vivienda.
Comprueba las condiciones del supuesto, que casi nunca son una sola
El de los 50 m² pide además que el edificio sea independiente, es decir, que no esté en contacto con otros. Un trastero dentro de un bloque no cumple esa condición.
Y si es por demolición o reforma, presenta la declaración responsable
El decreto lo exige para hacer efectiva la exclusión, ante el órgano competente de la comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla. Y añade que ese órgano puede regular un procedimiento más exigente.

¿Tu caso entra en alguno de los cinco?
Cuéntanos qué inmueble es y qué vas a hacer con él, y te decimos si estás exento y qué tendrías que presentar. Gratis.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Qué está exento y qué no lo está
Con los casos que la gente cree exentos y no lo están, que son la mitad de las consultas.
| Caso | ¿Exento? | Condición o artículo |
|---|---|---|
| Caseta aislada de 40 m² útiles | Sí | art. 3.2.d, independiente y bajo 50 m² |
| Trastero de 20 m² dentro de un bloque | No | No es un edificio independiente |
| Caseta de obra para 18 meses | Sí | art. 3.2.b |
| Nave de taller sin confort térmico | Sí | art. 3.2.c, baja demanda |
| Edificio catalogado donde la mejora lo alteraría | Sí | art. 3.2.a |
| Piso comprado para tirar el edificio | Sí, con declaración | art. 3.2.e |
| Vivienda heredada que se vende | No | No hay exención por herencia |
| Segunda residencia que se alquila | No | Alquiler a nuevo arrendatario |
| Piso antiguo sin reformar | No | No hay exención por antigüedad |
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, artículo 3.2, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2021-9176), consultado el 18 de agosto de 2026. Las filas con «No» no salen del artículo: son los casos que más se confunden con una exención y que, por no estar en la lista cerrada, entran en la obligación general del artículo 3.1. El segundo párrafo del apartado 2.e) fue modificado con efectos desde el 23 de julio de 2026 por el Real Decreto 659/2025.
Tres exenciones que la gente se inventa
Las tres suenan razonables y ninguna está en el decreto.
«Es muy antiguo, no le aplica»
No existe exención por antigüedad. Lo que hay es una lista cerrada de cinco supuestos, y la edad del inmueble no es uno.
No está en la lista«Es un trastero, son menos de 50 m²»
El umbral de superficie exige además que el edificio sea independiente, sin contacto con otros. Un trastero dentro de un bloque no lo es.
Falta la otra condición«Lo compré para tirarlo, ya está»
La exención existe, pero hay que presentar declaración responsable ante la comunidad autónoma, que además puede exigir un procedimiento más estricto.
No es automática
Y si no lo estás, lo demás
Si toca sacarlo, te decimos qué te van a pedir y qué papeles de la luz se mueven a la vez.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40«La mitad de las consultas de exención son la misma: creen que por ser antiguo o pequeño no aplica. La lista del decreto es corta y cerrada, y ninguna de esas dos cosas está en ella.»
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Lo que suele preguntar la gente
¿Qué edificios están exentos del certificado energético?
Cinco supuestos del artículo 3.2: protegidos oficialmente cuando la mejora alteraría su carácter, construcciones provisionales de dos años o menos, industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda, edificios independientes de menos de 50 m² útiles, y los comprados para demoler o reformar.
¿Un piso de menos de 50 m² está exento?
No, salvo que sea un edificio independiente. El decreto exige las dos condiciones a la vez: que no esté en contacto con otros edificios y que la superficie útil total sea inferior a 50 m².
¿Una vivienda antigua está exenta?
No. No existe ninguna exención por antigüedad del inmueble: la lista del artículo 3.2 es cerrada y no la incluye.
¿Y si compro para demoler?
Queda excluido del certificado de edificio existente, pero para hacer efectiva la exclusión hay que presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma, que además puede exigir un procedimiento más estricto.
¿Una nave industrial necesita certificado?
Depende de la demanda: quedan excluidos los edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda, entendiendo por tales las zonas que no requieren garantizar condiciones térmicas de confort.