El impuesto al sol: ni era un impuesto, ni existe
Del impuesto al sol se dicen dos cosas y las dos son falsas: nunca fue un impuesto y lleva derogado desde octubre de 2018.
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- Leído el 25/08/2026Con su artículo al lado
- Con el importeLo que costaba, y desde cuándo no
La ley dice que la energía autoconsumida está exenta de todo tipo de cargos y peajes. Lo dice el artículo 9.5 de la Ley del Sector Eléctrico desde que lo reescribió el Real Decreto-ley 15/2018. Y en la misma frase deja abierta una excepción: cuando la energía viaja por la red de distribución sí se pueden establecer cantidades por usarla.
Nunca fue un impuesto, y la diferencia no es una manía
El nombre es periodístico, igual que «impuesto a las placas solares», que es como se buscaba entonces. No lo aprobó Hacienda, no figuró en ninguna ley tributaria y no lo pagabas en una declaración. Eran cargos y peajes del sistema eléctrico, fijados por un reglamento del sector.
Por qué conviene llamarlo por su nombre
| Qué | Un impuesto | Un cargo o peaje |
|---|---|---|
| Quién lo fija | Las Cortes, por ley | El Gobierno, por reglamento |
| Dónde vive | La normativa tributaria | La normativa del sector eléctrico |
| Cómo se quita | Con otra ley | Con otro reglamento, que es lo que pasó |
| Dónde lo ves | En una declaración | En tu factura de la luz |
Esa última fila explica por qué desapareció tan rápido: bastó un real decreto-ley para derogarlo, sin pasar por una reforma fiscal.
Qué dice hoy la ley sobre el impuesto al sol
El Real Decreto-ley 15/2018 reescribió el artículo 9 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Su apartado 5 abre así:
- La exención, literal.«La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.»
- Qué energía cubre.La autoconsumida, no toda la que gasta la casa. Es la que produce tu instalación y consumes tú.
- Qué tecnologías.Renovable, cogeneración o residuos. La fotovoltaica de una vivienda entra de lleno.
- Y con qué rango.Está en una ley, no en un reglamento. Para volver atrás haría falta cambiar la ley.
Cuándo se quitó el impuesto al sol, y qué se derogó exactamente
La disposición derogatoria del mismo decreto no habla en general: nombra los artículos que se lleva por delante.
Los artículos que se lleva por delante, uno a uno
| Qué se deroga del RD 900/2015 | Qué era, y con qué alcance |
|---|---|
| Artículo 17 | «Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico». Aquí estaba el cargo que se cobraba sobre la energía que producías y consumías tú |
| Artículo 18 | «Cargo por otros servicios del sistema». La norma lo definía como el pago «por la función de respaldo» del sistema eléctrico. De esa frase salió el apodo de peaje de respaldo |
| Disposición transitoria primera y anexos II, III y IV | El «régimen económico transitorio», con las tablas de precios, y el anexo IV con los «componentes del cargo transitorio por energía autoconsumida» |
| Artículos 7.1 y 7.2 | Esto no era el cargo, era el procedimiento de conexión. Se derogan solo para el autoconsumo sin excedentes o con potencia de generación igual o inferior a 15 kW |
| Y una cláusula de cierre | Quedan derogadas «todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan» a lo dispuesto en el decreto |
Su nombre de verdad, el que no salió en ningún titular
La norma nunca escribió «impuesto al sol». Lo llamó cargo transitorio por energía autoconsumida, y ese es el término que hay que buscar si quieres leer el texto original. Con el apodo no encuentras nada en el BOE.
- Las casas normales estaban exentas.El propio RD 900/2015 decía que los consumidores de tipo 1 en baja tensión «cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida». La vivienda media contrata menos de eso.
- El primer tramo que sí pagaba.Un peaje 2.1 A, de 10 a 15 kW, pagaba 0,060728 € por kWh autoconsumido desde el 1 de enero de 2016, según la disposición transitoria primera. Es un precio derogado desde octubre de 2018: aparece aquí como dato histórico, no como algo que se cobre.
- Por eso el daño fue otro.Casi nadie llegó a pagarlo. Lo que frenó al autoconsumo fue el miedo a que existiera, y ese miedo sigue vivo bastante después de que el cargo desapareciera.
- Y en Canarias, Ceuta y Melilla fue cero.El anexo III fijaba el cargo de los sistemas aislados y decía que allí los precios «tomarán valor cero» en todos los tramos. Baleares sí tenía su propia tabla, con importes por debajo de los peninsulares.
El matiz de la red, que casi nadie cuenta
La frase de la exención no termina donde suele citarse. Continúa así:
«En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red.»
Qué significa en la práctica
| Tu caso | Qué dice la norma |
|---|---|
| Placas en tu tejado, para tu casa | Exención total. La energía no sale a la red: va de tu instalación a tu enchufe |
| Instalación en tu red interior, compartida en el edificio | Igual: sigue sin pasar por la red de distribución |
| Instalación próxima a través de la red | Aquí la energía sí viaja por la red de distribución, y la norma permite establecer cantidades por el uso de esa red |
No es el cargo antiguo con otro nombre. Aquel gravaba la energía que consumías de tu propia instalación. Esto es un peaje por usar una infraestructura que no es tuya, igual que lo paga cualquier consumidor. La diferencia está en si la energía viaja o no, y eso lo decide cómo esté montada la instalación. Los tipos de proximidad están detallados en las distancias del autoconsumo compartido.
Lo que sigues pagando aunque tengas placas
La exención es de la energía autoconsumida. Todo lo demás de la factura sigue donde estaba, y conviene saberlo antes de firmar un presupuesto.
Los cuatro conceptos que no toca la exención
| Concepto | Por qué sigue |
|---|---|
| El término de potencia | Se paga por tener el suministro disponible, produzcas o no. Por eso conviene revisar cuánta potencia tienes contratada |
| La energía que tomas de la red | Es energía comprada, no autoconsumida. Se factura como siempre |
| El alquiler del contador | Su precio lo fija la Administración, y con autoconsumo el equipo es bidireccional: de quién es tu contador |
| Los impuestos | El impuesto eléctrico y el IVA se aplican sobre lo facturado |
De aquí sale el aviso más útil de esta página: tener placas no vacía la factura. La reduce en la parte de energía, y la parte fija sigue ahí. Quien te venda lo contrario está vendiendo, no informando.

¿Te han pasado un presupuesto de placas que menciona el impuesto al sol?
Si lo nombra, está copiado de un texto anterior a octubre de 2018. Mándanoslo con una factura y te decimos qué parte de ese ahorro es real y qué parte es de adorno.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Los tres principios que trajo aquel decreto
Quitar el cargo fue lo que se llevó los titulares, pero el decreto introdujo tres principios, y los otros dos han cambiado más cosas.
Y el que menos sonó es el que más se usa hoy
Autoconsumir sin cargos
El que dio nombre a la noticia. Es el artículo 9.5 y es el que responde a la pregunta de esta página.
Autoconsumo compartido
Antes no existía el derecho a que varios consumidores compartieran una instalación. De aquí sale todo el autoconsumo colectivo que hoy montan las comunidades de vecinos.
Simplificación administrativa
«Especialmente para las instalaciones de pequeña potencia». Es la razón de que hoy una instalación doméstica no tenga que inscribirse ella misma en ningún registro.
La historia del impuesto al sol en cuatro fechas
Todas están en el BOE y cada una se puede abrir y leer. Puestas en orden explican por qué medio país sigue creyendo que el cargo existe.
De la ley que lo permitió a la que lo borró
| Fecha | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 26 diciembre 2013 | Ley 24/2013, del Sector Eléctrico | Su artículo 9 definió el autoconsumo y abrió la puerta a que un reglamento fijara cargos sobre la energía autoconsumida |
| 9 octubre 2015 | Real Decreto 900/2015 | Concretó esos cargos en sus artículos 17 y 18, y puso los precios en su disposición transitoria primera. Es la norma a la que la gente llamó impuesto al sol |
| 5 octubre 2018 | Real Decreto-ley 15/2018 | Derogó los artículos 17 y 18, la disposición transitoria primera y los anexos II, III y IV, y reescribió el artículo 9.5 de la ley para declarar exenta la energía autoconsumida |
| 5 abril 2019 | Real Decreto 244/2019 | Derogó el resto del RD 900/2015, «salvo los apartados 1 al 4 y 7 de la disposición adicional primera y las disposiciones adicionales segunda, quinta y sexta y la disposición transitoria séptima» |
- El cargo vivió tres años.De octubre de 2015 a octubre de 2018. En ese hueco se escribió casi todo lo que hoy sigue circulando por foros y presupuestos.
- Nada de aquello se corrigió después.Los textos siguen ahí, con su fecha pequeña, y se leen como si fueran de hoy.
- El RD 900/2015 no se derogó entero.Quedaron vivas unas disposiciones adicionales, pero ninguna de ellas es el cargo.
- Y no ha vuelto.Desde octubre de 2018 no hay ninguna norma que cobre por la energía que produces y consumes tú.
Y el trámite que también se quitó, y casi nadie sabe
El mismo decreto lleva una disposición adicional que ahorra un permiso entero. Dice qué instalaciones quedan exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación, que es de los trámites más lentos cuando hace falta.
Los dos supuestos exentos, con sus palabras
| Supuesto | Condición exacta |
|---|---|
| Sin excedentes | Las acogidas a la modalidad sin excedentes del artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013. Si la instalación no puede verter, no hay permiso que pedir |
| Hasta 15 kW en suelo urbanizado | Potencia de producción igual o inferior a 15 kW ubicada en «suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística» |
| El resto | Sí necesita esos permisos. La instalación doméstica media entra en uno de los dos supuestos de arriba |
- Son dos condiciones, no una.La potencia y el suelo. Hay que cumplir las dos a la vez.
- La potencia es la de producción.Igual o inferior a 15 kW, que es la de las placas, no la potencia contratada de la factura.
- El suelo tiene que estar urbanizado.Con «las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística». Una nave en rústico con 12 kW no entra.
- Si no encajas, no pasa nada grave.Solo significa que sí hay que pedir esos permisos, con su plazo.
Tres cosas del impuesto al sol que se siguen diciendo
Las tres salen de textos anteriores a octubre de 2018
| Lo que se oye | Lo que hay |
|---|---|
| «Te cobran por la energía que produces» | No. La energía autoconsumida está exenta de todo tipo de cargos y peajes |
| «Hay que pedir permiso para poner placas» | Depende de la instalación. Las de hasta 15 kW en suelo urbanizado ni siquiera necesitan permiso de acceso y conexión, que es el trámite al que el Real Decreto-ley 23/2020 puso plazos y caducidad. Lo que sí hace falta está en la página de legalización |
| «No se puede compartir la instalación» | Sí se puede, y ese derecho lo creó este mismo decreto |

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Lo que suele preguntar la gente
¿Existe el impuesto al sol en España?
No. El artículo 9.5 de la Ley 24/2013, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2018, dice que «la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes».
¿Cuándo se quitó el impuesto al sol?
En octubre de 2018. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, derogó expresamente los artículos 17 y 18, la disposición transitoria primera y los anexos II, III y IV del Real Decreto 900/2015, que eran los que imponían el cargo transitorio por energía autoconsumida.
¿Por qué se llamaba impuesto si no lo era?
Es un nombre periodístico. No lo aprobó Hacienda ni figuró en ninguna ley tributaria: eran cargos y peajes del sistema eléctrico, fijados por un reglamento del sector. La diferencia importa porque un impuesto y un peaje no se recurren igual ni los fija el mismo organismo.
Entonces, ¿con placas solares no pago nada?
No es eso. La exención es solo de la energía que autoconsumes. El término de potencia, la energía que sí tomas de la red, los impuestos y el alquiler del contador siguen en la factura igual que antes.
¿Hay algún caso en que sí se pague por la energía autoconsumida?
La propia norma lo deja abierto para un supuesto: cuando la energía se transfiere a través de la red de distribución, en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo, «se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red». No es el cargo antiguo: es el peaje por usar la red.
¿Afecta esto al autoconsumo compartido entre vecinos?
El mismo decreto reconoció el derecho al autoconsumo compartido, que antes no existía. Cómo se reparte la energía y qué plazos tiene está explicado en nuestra página de autoconsumo colectivo.