Los dos límites de potencia del PVPC, y por qué no coinciden#
La confusión viene de que los dos límites los fijan normas distintas, y nadie las lee juntas.
El primero es el del peaje. La Circular 3/2020 de la CNMC dice, en su artículo 6.2.a, que el peaje 2.0 TD se aplica a «suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV, con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos». Ese es el peaje doméstico, el que tiene tres periodos de energía y dos de potencia.
El segundo es el de la tarifa regulada. El Real Decreto 216/2014 dice, en su artículo 5.3, que pueden acogerse al PVPC «los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas» con «potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes».
Entre 10 y 15 kW, las dos cosas son ciertas a la vez: sigues en el peaje de una vivienda y no puedes tener la tarifa de una vivienda.
Puesto en una tabla se ve de un vistazo dónde cae cada suministro y qué pierde por el camino:
| Potencia contratada | Peaje | Periodos de potencia | ¿PVPC? | ¿Bono social? |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 10 kW | 2.0 TD | 2 | Sí, si eres persona física o microempresa | Sí, si cumples los requisitos |
| Más de 10 y hasta 15 kW | 2.0 TD | 2 | No, mercado libre obligatorio | No, va atado al PVPC |
| Más de 15 kW | 3.0 TD | 6 | No | No |
La fila del medio es la que sorprende. Es el mismo peaje que el de la primera, la misma factura de dos periodos de potencia, y aun así no da acceso a nada de lo regulado.
A quién le toca este hueco#
Casi siempre a comunidades de propietarios. El suministro común de un edificio con ascensor, alumbrado de escalera, portero automático y quizá una bomba de presión se va con facilidad a 12 o 13 kW contratados.
La comunidad da por hecho que, como no es una empresa, tiene derecho a la tarifa regulada igual que cualquier vecino. Y no: por potencia ya está fuera.
También le pasa a viviendas grandes con todo eléctrico, y a locales pequeños que contrataron de más hace años y nunca lo revisaron.
Y hay un segundo filtro que sorprende más todavía. El PVPC no solo pone un tope de potencia: exige que el titular sea persona física o microempresa. Una comunidad de propietarios no es ni lo uno ni lo otro en el sentido habitual del término, así que puede quedarse fuera aunque tenga 8 kW contratados. Antes de pelearse por bajar la potencia, conviene preguntar por escrito a la comercializadora de referencia si acepta el contrato.
Qué hacer si tu potencia te deja sin PVPC#
Lo primero es mirar si esa potencia hace falta. Muchos suministros comunes llevan años con los kilovatios que se contrataron el día del alta, calculados a ojo y con margen de sobra.
Bajar la potencia contratada es un trámite gratuito una vez cada doce meses y no depende de la compañía que tengas: lo que cobra la distribuidora por el cambio está fijado en el BOE. Si con el ajuste te quedas en 10 kW o menos, recuperas el derecho a la tarifa regulada.
Ahora bien, solo hay un intento al año. Si te pasas de recorte y te quedas corto, saltará el ICP y te quedarás sin luz cada vez que coincidan dos aparatos grandes, y no podrás volver a subir hasta que pasen doce meses. Por eso el orden importa: primero se mira el histórico del maxímetro o se hace el cálculo, y después se pide el cambio. Bajar casi nunca da problemas técnicos; el que los da es subir.
Si la potencia hace falta de verdad, entonces el mercado libre no es un castigo: es simplemente donde estás. Lo que cambia es que ahí sí hay que comparar, porque cada compañía pone el precio que quiere en las dos mitades del recibo.
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Tres confusiones habituales#
Que te apliquen la 2.0 TD no significa que tengas el PVPC. El peaje es la parte regulada de la red y lo pagas con cualquier compañía. El PVPC es una tarifa concreta que venden solo las comercializadoras de referencia.
Estar en el mercado libre no es estar peor atendido. La red, las averías y el mantenimiento los lleva la distribuidora de tu zona, y esa no cambia elijas lo que elijas.
Y el bono social sigue el límite del PVPC, no el del peaje. Va atado a estar acogido al precio regulado, así que quien queda fuera por potencia queda fuera también de esa vía.
Dónde está la potencia contratada en tu factura#
Antes de discutir con nadie, mira el número. La potencia contratada aparece en el apartado de datos del contrato de la factura, en kilovatios, cerca del CUPS y del peaje que te aplican.
En la 2.0 TD puedes ver dos potencias, no una: la de punta y la de valle, porque este peaje tiene dos periodos de potencia. El límite del PVPC se mide en cada uno de esos periodos, así que manda la más alta. Si tienes 12 kW en punta y 9 en valle, estás fuera.
Cuidado con confundir tres cosas que se parecen en la factura:
- La potencia contratada es la que pagas todos los días del mes, tengas o no la luz encendida. Es la que decide el peaje y el acceso al PVPC.
- La potencia máxima demandada es lo que llegaste a usar de golpe. Sirve para saber si te sobra margen, pero no fija ningún límite legal.
- Los kilovatios hora del consumo no son kilovatios. Miden energía, no potencia, y no tienen nada que ver con este asunto.
Si el recibo no lo deja claro, el dato también está en el área de clientes de tu distribuidora, que es quien lo tiene registrado. Y si quieres saber cuánta potencia necesitas de verdad antes de tocar nada, la calculadora de potencia lo estima con los aparatos que tengas en casa.
Qué hay al otro lado del límite del PVPC#
El hueco tiene dos bordes y el de arriba cambia mucho más las cosas. En cuanto pasas de 15 kW sales del peaje doméstico y entras en la tarifa 3.0 TD.
Ahí ya no hay dos periodos de potencia, sino seis, y se contrata uno a uno. La factura deja de parecerse a la de una vivienda: aparecen los excesos de potencia, que se facturan cuando superas lo contratado en cualquiera de esos seis tramos.
Por eso el salto de 15 kW no conviene darlo sin pensarlo. Una comunidad que sube la potencia para instalar un punto de recarga puede encontrarse con un recibo con una estructura distinta y con conceptos que antes no pagaba.
Entre 10 y 15 kW, en cambio, el recibo no cambia de forma. Solo cambia quién te lo puede emitir: cualquier comercializadora del mercado libre, pero ninguna con el precio regulado.
El bono social se cae con el PVPC#
Esta es la consecuencia que más duele y la que casi nadie relaciona con la potencia.
El bono social es un descuento sobre la factura para quien cumple ciertos requisitos de renta o de situación familiar. Pero no es un descuento independiente: va pegado a la tarifa regulada.
El Real Decreto 897/2017 dice, en su artículo 3.1, que es consumidor vulnerable quien, siendo persona física, esté acogido al PVPC. Y en su artículo 2.1 limita todo el real decreto a los suministros de la vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
Los dos artículos apuntan al mismo sitio. Si tienes 12 kW no puedes tener PVPC, y sin PVPC no puedes cobrar el bono social aunque cumplas todos los requisitos de renta. No es que te lo denieguen por pobre o por rico: es que no llegas ni a la puerta.
Esto convierte bajar la potencia en algo más que ahorrar unos euros al mes. Para una familia que cumple los requisitos, pasar de 11 a 10 kW puede abrir dos puertas de golpe: la del precio regulado y la del descuento.
Conviene hacerlo en ese orden. Primero se ajusta la potencia, después se contrata el PVPC con una comercializadora de referencia, y solo entonces se pide el bono social. Al revés no funciona.
