Lo que la distribuidora tiene que hacer antes de cortar
Un corte programado no lo decide la distribuidora por su cuenta. El artículo 101 del Real Decreto 1955/2000, en la redacción que le dio el Real Decreto 88/2026, pone dos condiciones.
Autorización del órgano de energía de la comunidad autónoma, pedida con 72 horas de antelación sin contar sábados, domingos ni festivos. Y aviso con al menos 24 horas, indicando la fecha y la hora de inicio y también las de finalización.
Un aviso sin hora de fin no cumple lo que pide la norma. Y si al final la Administración no autoriza el corte, tienen que desmentirlo por los mismos medios por los que lo anunciaron.