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Expediente de fraude eléctrico: la cuenta que hace la distribuidora

Cuando una distribuidora abre un expediente de fraude puede cortar la luz en el momento y refacturarte con una fórmula fija que está en el BOE. Aquí está esa fórmula, lo que sale, y lo que puedes pedir tú.

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  • Del BOETexto consolidado, leído artículo por artículo
  • Redacción vigenteLa del 12 de febrero de 2026, no la anterior
  • Con la cuenta hechaLos kWh de cada potencia, calculados
Causas tasadas 4
Preaviso Ninguno
Horas al día que factura 6
Tu contrato Se resuelve
La respuesta corta

Un expediente de fraude no va por los mismos artículos que un impago. Va por el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, que permite a la distribuidora cortar de forma inmediata en cuatro supuestos y refacturar con una fórmula cerrada cuando no hay manera de saber lo consumido de verdad: la potencia por seis horas diarias durante un año. Además el contrato se resuelve solo. Y tienes una defensa concreta, que no se pide a la distribuidora sino a la Administración: la comprobación del equipo de medida.

Las cuatro causas que permiten cortar en el acto

El artículo 87 de el Real Decreto 1955/2000 se titula «Otras causas de la suspensión del suministro» y es corto. Enumera cuatro supuestos y en todos permite interrumpir de forma inmediata, sin el preaviso que sí existe en un impago. Su redacción vigente es la del 12 de febrero de 2026.

Lo que dice el artículo, letra por letra
  • a) Enganche directo sin previo contratoTomar corriente de la red sin haber contratado el suministro.
  • b) Derivaciones a una instalación no prevista«Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato». El clásico: un contrato de vivienda alimentando un local o una nave.
  • c) Manipular el equipo de medida o control«O se evite su correcto funcionamiento». Cubre el contador y también el ICP, y no exige que la manipulación la hayas hecho tú.
  • d) Instalaciones peligrosasAquí no hay fraude ninguno: es seguridad, y va en el mismo artículo.
RD 1955/2000, art. 87, texto consolidado leído el 7 de septiembre de 2026.

El mismo artículo añade una obligación que se pasa por alto y que conviene conocer: la interrupción se comunica a la Administración competente, «haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes». Ese trámite existe, deja rastro y se puede pedir.

Cuánto te pueden refacturar, con la cuenta hecha

Esta es la parte que nadie publica con el número delante. El artículo 87 dice qué pasa cuando no se puede reconstruir el consumo real:

«De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, los gestores de las redes de transporte y distribución la girarán facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.»

O sea una multiplicación: kW x 6 h x 365 días. Sale un número de kWh que no depende de lo que hayas gastado, sino de la potencia. Estos son los de las potencias normalizadas más habituales en una vivienda:

3,45 kW
7.556kWh
4,6 kW
10.074kWh
5,75 kW
12.593kWh
9,2 kW
20.148kWh
15 kW
32.850kWh
Energía refacturada según el artículo 87, por potencia
Potencia kWh de un año a seis horas diarias
3,45 kW7.556
4,6 kW10.074
5,75 kW12.593
9,2 kW20.148
15 kW32.850

Compara esas cifras con el consumo anual que aparece en tu propia factura: es la comparación que dice si la refacturación se parece a tu vida o no. Dos matices que cambian el resultado. El primero, que la fórmula usa «la potencia contratada o que se hubiese debido contratar», así que si la distribuidora sostiene que debías tener más potencia, el número sube. El segundo, que solo se aplica si no existe criterio objetivo: cuando hay curva de carga, histórico o lecturas que permitan reconstruir el consumo, ese criterio existe y la fórmula no es el camino. Qué mide tu equipo y quién lo lee está en la guía del contador.

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La comprobación del contador, que no se pide a la distribuidora

El derecho está en el artículo 96.1 del mismo real decreto, y es simétrico: lo tienen las distribuidoras y lo tienes tú.

«Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario

Las tres cosas que hacen útil ese apartado: la solicitud va al órgano de la Administración de tu comunidad, no a la empresa que te acusa; alcanza también al ICP, que es lo que decide si saltaba o no; y vale aunque el contador sea de la distribuidora, que es el caso normal en una vivienda. Su apartado 2 sí lo derogó el Real Decreto 88/2026 en febrero de 2026; el apartado 1 sigue vigente.

Y el contrato no sobrevive al expediente

El artículo 90.2 lo resuelve en una línea: «La suspensión del suministro o del acceso en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del contrato». No es que quede suspendido: se extingue. Recuperar el suministro es un alta nueva, con sus derechos de enganche y de acceso, y por eso el coste de un expediente no acaba en la refacturación.

Tres errores al recibir un expediente de fraude

Tratarlo como un impago

Son artículos distintos y plazos distintos. Los del impago, el 85 y el 86, están derogados desde febrero de 2026; el fraude va por el 87, que sigue vigente y no da preaviso. Los plazos del impago están en su propia guía.

Se pierde el plazo útil

Discutir el importe sin discutir el criterio

La fórmula del artículo 87 solo entra si no existe criterio objetivo. Antes de pelear el número hay que preguntar por qué no se ha reconstruido el consumo con los datos de medida que existen.

Se acepta la premisa

Pedir la verificación a quien te acusa

El artículo 96.1 dirige la solicitud al órgano de la Administración competente, no a la distribuidora. Pedírsela a ella no activa ese derecho.

Un trámite que no cuenta
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Antes de que llegue nada, mira qué potencia tienes

La fórmula del artículo 87 se apoya en la potencia contratada o en la que debieras tener. Revisamos gratis si la tuya encaja con tu instalación.

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Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Puede la distribuidora cortarme la luz sin avisar por un fraude?

Sí, en cuatro supuestos tasados: enganche directo sin contrato, derivaciones a una instalación no prevista en el contrato, manipulación del equipo de medida o control, e instalaciones peligrosas. Es el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, en su redacción vigente desde el 12 de febrero de 2026. En esos casos la interrupción es inmediata y no hay preaviso como en el impago.

¿Cuánto me pueden refacturar?

Si no hay un criterio objetivo para calcular lo consumido, el mismo artículo 87 fija la fórmula: la potencia contratada, o la que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año. Con 4,6 kW salen 10.074 kWh.

¿Y si el problema fue un contador que medía mal, no un fraude?

Entonces no va por el artículo 87 sino por el reglamento de medida: el Real Decreto 1110/2007 permite corregir los registros tras comprobar el equipo, pero sin retroceder más de doce meses.

¿Esa cuenta es una multa?

No. Es una regla de facturación para cuando no se puede saber el consumo real. El propio artículo dice que se aplica «sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer», o sea que lo penal, si lo hay, va aparte.

¿Puedo pedir que comprueben el contador?

Sí, y no se lo pides a la distribuidora. El artículo 96.1 del mismo decreto reconoce a los consumidores el derecho a solicitar del órgano de la Administración competente donde esté la instalación la comprobación y verificación de los contadores, del ICP y de los demás aparatos que sirvan de base para la facturación, sea quien sea su dueño.

¿Qué pasa con mi contrato?

Se extingue. El artículo 90.2 dice que la suspensión del suministro en los casos de fraude da lugar a la resolución automática del contrato. Volver a tener luz pasa por un alta nueva, con sus derechos de enganche.

¿A quién se comunica el expediente?

El artículo 87 obliga al gestor de la red a comunicar la interrupción a la Administración competente, por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes. Esa comunicación existe y se puede pedir.

¿Es lo mismo que un corte por impago?

No, y conviene no confundirlos. El impago tiene preaviso y plazos largos, y sus artículos 85 y 86 fueron derogados en febrero de 2026. El fraude va por el 87, que sigue vigente, y permite cortar de forma inmediata.