La Ley 34/1998: el marco del gas que llega a tu casa
Es la ley madre del gas. De ella salen quién puede tener la tarifa regulada, cuándo pueden cortarte el suministro y qué tiene que poner en tu contrato.
Asesoramiento independiente. Servicio gratuito.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-1998-23284Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
La Ley 34/1998 ordena todo el sector de hidrocarburos, del petróleo al gas natural. Lo que afecta a una vivienda cabe en tres artículos. El 93 dice quién puede acogerse a la tarifa de último recurso: presión de hasta 4 bar y consumo anual por debajo de 50.000 kWh. El 88 fija el corte por impago en dos meses desde el requerimiento. Y el 57 bis lista los derechos del consumidor, incluido un teléfono de urgencias del distribuidor 24 horas que debe figurar en la factura.
Qué regula la Ley 34/1998
Todo el sector de hidrocarburos: exploración, refino, productos petrolíferos, gases licuados y el sistema gasista. Aquí nos quedamos con la última parte, que es la que explica una factura de gas.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Lo que afecta a tu factura de gas, con su artículo
Del texto consolidado a 17 de agosto de 2026. La ley tiene 224 bloques; aquí están los que explican un recibo o un corte.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 93.1.a | Para tener tarifa regulada hacen falta dos cosas a la vez | «Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh». Los dos requisitos, no uno |
| Art. 93.1.b y 93.2 | Las comunidades de vecinos no tienen esos límites | «No tendrán limitación de consumo anual ni de presión», pero deben cumplir dos requisitos: contadores individuales o repartidores de costes, y haber pasado en plazo la inspección de eficiencia del artículo 31 del RITE |
| Art. 93.4 | Y el precio regulado es el mismo en toda España | «La tarifa de último recurso será única en todo el territorio español sin perjuicio de sus especialidades por niveles de presión y volumen de consumo» |
| Art. 88.3 | El corte por impago llega a los dos meses | «Cuando hayan transcurrido dos meses desde que se les hubiera sido requerido fehacientemente el pago». El requerimiento debe dejar constancia de fecha, identidad y contenido |
| Art. 88.3 | Pero a una Administración pública se le dan cuatro | A los dos meses empiezan a correr intereses «equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos», y solo «transcurridos cuatro meses… podrá interrumpirse el suministro» |
| Art. 88.3 | Y a un servicio esencial no se le corta nunca | «En ningún caso podrá ser suspendido el suministro… a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como esenciales» |
| Art. 88.1 | El corte no puede justificarse en problemas de la compañía | Solo cabe si consta en el contrato, «que nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico que lo dificulten», o por fuerza mayor o amenaza para la seguridad |
| Art. 57 bis.d | Tienes derecho a un teléfono de urgencias, y en la factura | «Un servicio de asistencia telefónica facilitado por el distribuidor… en funcionamiento las veinticuatro horas del día». «Deberá figurar claramente identificado en las facturas» |
| Art. 57 bis.f | Y a que te avisen un mes antes de cambiarte las condiciones | «Con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a su factura», informándote además de tu derecho a rescindir |
| Art. 57 bis.e | El contrato tiene que decir nueve cosas | De la identidad del suministrador a los acuerdos de compensación si no se cumple la calidad contratada, «incluida la facturación incorrecta y retrasada». Todo, antes de firmar |
| Art. 57 bis.c | Puedes pedir que verifiquen el contador | «Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medida de su suministro». Es un derecho, no un favor |
| Art. 82 | Si tu comercializadora falla, te traspasan | Cuando incumple obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio «determinará… el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso» |
La segunda fila es la que más dinero mueve y peor se conoce. Una comunidad de vecinos con caldera central puede acogerse a la tarifa regulada sin límite de consumo, pero solo si tiene contadores individuales o repartidores y ha pasado la inspección de eficiencia energética en plazo. Sin esos dos papeles, no entra.

¿Tu comunidad paga el gas a precio libre?
Si tiene caldera central, contadores o repartidores y la inspección al día, puede estar en la tarifa regulada sin límite de consumo. Mándanos la factura de la comunidad y lo comprobamos.
Escríbenos por WhatsApp↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de la ley del gas que casi nadie sabe
Salen del texto consolidado a 17 de agosto de 2026.
- Una comunidad de vecinos puede tener TUR sin límite de consumoEs la excepción del artículo 93.2: ni límite de kWh ni de presión. A cambio, exige contadores individuales o repartidores y la inspección de eficiencia energética pasada en plazo.
- El teléfono de averías es del distribuidor, no de tu compañíaEl artículo 57 bis.d lo atribuye al distribuidor al que están conectadas tus instalaciones, y obliga a que aparezca en la factura. Tu comercializadora solo tiene que facilitártelo.
- El aviso de subida no puede ir dentro de la facturaLa ley pide que se comunique «por escrito y de manera separada a su factura», con un mes de antelación. Una línea en el propio recibo no cumple.
- A la Administración morosa se le cobran intereses antes de cortarleDos meses para que empiecen a devengarse intereses al legal del dinero más 1,5 puntos, y cuatro meses hasta que cabe interrumpir. Un particular tiene la mitad de margen.
Esta ficha solo mira el gas doméstico. La Ley 34/1998 tiene 224 bloques y regula además la exploración de hidrocarburos, el refino, los productos petrolíferos, el butano y las existencias mínimas de seguridad. Nada de eso aparece aquí porque nada de eso sale en la factura de una vivienda.
Dónde se aplica la Ley 34/1998 en este sitio
Es la ley de fondo de todo el vertical de gas.
Lo que suele preguntar la gente
¿Quién puede tener la tarifa regulada del gas?
Los consumidores individuales con presión de suministro de hasta 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh. Los dos requisitos a la vez, según el artículo 93.1.a.
¿Y una comunidad de vecinos con caldera central?
Puede acogerse sin límite de consumo ni de presión, si tiene contadores individuales o repartidores de costes y ha pasado en plazo la inspección de eficiencia energética del artículo 31 del RITE.
¿Cuándo pueden cortarme el gas por impago?
A los dos meses desde el requerimiento fehaciente de pago. Para las Administraciones públicas el plazo es de cuatro meses, con intereses desde el segundo.
¿La tarifa regulada del gas es igual en toda España?
Sí. El artículo 93.4 dice que es única en todo el territorio, sin perjuicio de sus especialidades por nivel de presión y volumen de consumo.
¿Quién me da el teléfono de urgencias de gas?
El distribuidor al que están conectadas tus instalaciones, con servicio 24 horas. Debe figurar claramente identificado en tus facturas y te lo facilita la comercializadora.
¿Con cuánta antelación deben avisarme de un cambio de condiciones?
Con al menos un mes, por escrito y de manera separada a la factura, informándote además de tu derecho a rescindir el contrato.
¿Qué pasa si mi comercializadora de gas incumple?
El Ministerio puede acordar el traspaso de sus clientes a un comercializador de último recurso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.