El RD 1011/2009: quién vigila tu cambio de compañía de luz y gas
Cuando cambias de compañía, alguien comprueba que diste tu consentimiento. Esa es la Oficina de Cambios de Suministrador, y la regula el RD 1011/2009.
Revisión gratuita e independiente: te decimos cuánto puedes ahorrar.- Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
- BOE-A-2009-10220Su código, para que lo compruebes tú
- Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
El RD 1011/2009 regula la Oficina de Cambios de Suministrador, una sociedad anónima que supervisa los cambios de compañía de luz y gas. Sus dueños son las propias distribuidoras y comercializadoras, y ningún grupo puede tener más del 20 %. Verifica que diste tu consentimiento, mide cuánto tarda cada cambio y cuántos se rechazan, y debe tener un centro de información gratuito. El trámite paso a paso, en cambiar de compañía de luz.
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Qué regula el RD 1011/2009
La Oficina de Cambios de Suministrador: quién la forma, qué funciones tiene, cómo se financia y quién la supervisa. Obliga a distribuidoras y comercializadoras de luz y gas, que son sus socias y le dan información. El supervisor era la Comisión Nacional de Energía; hoy esa función es de la CNMC. Los cambios de compañía también los regula el Real Decreto 88/2026.
En vigorDerogada enteraVigente solo en parte
Lo que dice el RD 1011/2009, artículo por artículo
De la versión consolidada del BOE, leída el 25 de septiembre de 2026. Los puntos que tocan a quien cambia de compañía.
| Artículo | De qué va | Lo que fija |
|---|---|---|
| Art. 1 | Qué es | Una sociedad anónima con un objeto exclusivo: supervisar los cambios |
| Art. 1 | Luz y gas a la vez | Trabaja «simultáneamente» en gas natural y electricidad |
| Art. 2.1 | Sus dueños | 15 % y 15 % distribuidoras, 35 % y 35 % comercializadoras |
| Art. 2.2 | Tope por grupo | Ningún grupo de sociedades por encima del 20 % |
| Art. 9 | Quién la paga | Las cuotas de sus socios, según su participación |
| Art. 3.q | Tu consentimiento | Verifica que diste tu efectivo consentimiento al cambio |
| Art. 3.e | Cuánto tarda | Recoge la duración de la tramitación de cada cambio |
| Art. 3.e | Cuántos se rechazan | Y las desestimaciones, con el motivo del rechazo |
| Art. 3.o | Contraofertas | Comunica los incumplimientos sobre contraofertas a clientes |
| Art. 5 | Acceso a los datos | Accede a las bases de datos de forma gratuita y telemática |
| Art. 10 | Centro de información | Información gratuita sobre el cambio de suministrador |
| Art. 10 | Qué te cuenta | Procedimiento, requisitos, plazos y lista de comercializadoras |
| Art. 11 | Quién la vigila | El regulador, hoy la CNMC |
| Art. Derogatoria | Qué derogó | La DA 3.ª y el anexo VII de la Orden ITC/3860/2007 |
La fila del artículo 3.q es la que protege al consumidor: un cambio de compañía sin tu consentimiento efectivo es lo que la Oficina tiene que detectar.

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Enviar mi factura↗o llama al 681 80 29 40Cuatro cosas de la Oficina de Cambios de Suministrador que casi nadie sabe
Salen del texto consolidado del RD 1011/2009.
- La pagan las compañíasLa Oficina se financia con las cuotas de sus socios, en proporción a su parte del capital: las propias compañías.
- Nadie la controla soloNingún grupo de sociedades puede tener más del 20 % del capital, aunque sea distribuidor y comercializador a la vez.
- Vigila las contraofertasCuando te vas, tu compañía puede intentar retenerte. Si incumple las reglas de contraoferta, la Oficina lo comunica.
- Tiene que informarte gratisSu centro de información explica gratis el procedimiento, los requisitos, los plazos y la lista de comercializadoras.
Nombres que han cambiado. El texto habla de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Hoy la supervisión es de la CNMC, que integró a la Comisión Nacional de Energía en 2013. El real decreto no se ha modificado desde 2009. Qué datos de tu punto de suministro se comparten, en qué es el CUPS.
Dónde se aplica el RD 1011/2009 en este sitio
Lo citamos cuando hablamos de cambiar de compañía y del CUPS.
Lo que suele preguntar la gente
¿Qué es la Oficina de Cambios de Suministrador?
Una sociedad anónima que supervisa los cambios de compañía de luz y gas. La regula el Real Decreto 1011/2009.
¿Quién es el dueño de la Oficina de Cambios de Suministrador?
Las distribuidoras (15 % de luz y 15 % de gas) y las comercializadoras (35 % de luz y 35 % de gas). Ningún grupo puede pasar del 20 %.
¿Quién paga la Oficina de Cambios de Suministrador?
Sus socios, con cuotas proporcionales a su participación en el capital.
¿Qué comprueba la Oficina cuando cambio de compañía?
Que diste tu consentimiento efectivo al cambio. También mide cuánto tarda cada cambio y cuántos se rechazan y por qué.
¿Quién supervisa a la Oficina?
El texto dice la Comisión Nacional de Energía; hoy es la CNMC.
¿Puedo pedir información sobre el cambio de compañía?
Sí. La Oficina debe tener un centro de información gratuito sobre el procedimiento, los requisitos, los plazos y las comercializadoras.