Un derecho con una condición técnica
Una tarifa de precio dinámico cobra la energía según lo que valga cada hora. Para aplicarla hace falta saber cuánto gastaste en cada hora, y eso no todos los contadores lo envían.
Real Decreto 88/2026, artículo 54.b. Se garantiza al consumidor «el acceso, si dispone de un equipo de medida con capacidad de lectura remota, a contratos con precios dinámicos de electricidad».
La frase tiene truco y conviene leerla entera: el derecho existe, pero está condicionado al contador. Sin lectura remota, ese tipo de contrato no está a tu alcance por mucho que lo pidas.
El mismo artículo añade que los equipos que se instalen deben tener lectura remota y ser interoperables con sistemas de gestión de energía, siempre respetando la normativa de protección de datos.