El aviso que casi nadie mira
Cuando el encargado de la lectura no puede llegar al contador, no puede estimar sin más. Antes tiene que avisarte y darte una oportunidad.
Real Decreto 88/2026, artículo 43.5. Deberá dejar «un aviso de imposible lectura en lugar visible» indicando un teléfono y una dirección de internet para que facilites la lectura, y «proporcionará un justificante al usuario de haber aportado lectura». Solo si no la aportas «en el plazo de 10 días hábiles desde el aviso» podrá estimar el consumo.
Ese papel suele quedarse en el portal o junto al armario de contadores. Si la casa está vacía, nadie lo ve, y el plazo corre igual.