Cuándo puede haber penalización, y cuánta
En la tarifa doméstica la regla general es que irse no cuesta nada. La excepción es estrecha y tiene límite.
Real Decreto 88/2026, artículo 28.3. El consumidor persona física en 2.0TD puede rescindir en cualquier momento sin penalización, «salvo exclusivamente en el caso de los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual». Y en ese caso, las penalizaciones «no podrán exceder el 5% de la energía estimada pendiente de suministro».
- La prueba le toca a la compañía. La carga de la prueba de la pérdida económica directa del comercializador recae siempre sobre el mismo.
- No damos un importe en euros. Ese 5 % se calcula sobre una energía estimada con un método que fija una orden ministerial.