Lo que dice el artículo, sin rodeos
El Real Decreto 88/2026 enumera en su artículo 32 las causas de resolución del contrato de suministro. Una de ellas es pedir un contrato nuevo para el mismo punto.
Y añade cinco palabras que zanjan el asunto: «La resolución del anterior contrato será automática». Sin condiciones, sin «salvo deuda», sin excepciones.
El mismo decreto pone plazos: los procesos técnicos del cambio no pueden durar más de veinticuatro horas, y hasta cinco días hábiles si hace falta que alguien vaya al contador. Y a los consumidores domésticos no se les puede aplicar ninguna tasa por cambiar de comercializador.
El desarrollo completo está en esta guía.