Sí puedes cambiar de compañía teniendo una deuda#
La respuesta es que sí, y conviene darla sin rodeos porque el miedo a lo contrario cuesta dinero: gente que lleva años en una tarifa cara convencida de que una factura pendiente la deja atada.
El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, publicado en el BOE y consultado el 26 de agosto de 2026, enumera en su artículo 32 las causas de resolución del contrato de suministro. Entre ellas está pedir un contrato nuevo para el mismo punto, y añade cinco palabras que zanjan el asunto: «La resolución del anterior contrato será automática».
Sin condiciones, sin «salvo deuda», sin excepciones. El contrato viejo cae cuando firmas el nuevo.
El mismo decreto pone plazo al trámite: los procesos técnicos del cambio no pueden durar más de veinticuatro horas, y hasta cinco días hábiles si hace falta que alguien vaya al contador. Y añade que a los consumidores domésticos no se les puede aplicar ninguna tasa por cambiar de comercializador.
Eso no significa que la deuda desaparezca. Sigues debiéndola, te la pueden reclamar y te pueden cortar la luz por ella. Lo que no pueden es usarla para retenerte.
Hay dos contratos, y la deuda solo afecta a uno#
Aquí está el detalle que explica la confusión, y no lo cuenta casi nadie porque hay que leerse el artículo entero. En tu suministro hay dos contratos distintos:
- El contrato de suministro, el que tienes con tu comercializadora. Es el que eliges y el que cambias.
- El contrato de acceso a las redes, el que existe con la distribuidora, que es la dueña de los cables y no se elige.
El artículo 32 los trata por separado, y ahí está la diferencia. Para el de suministro dice que la resolución es automática, a secas. Para el de acceso dice literalmente que será automática «siempre y cuando no exista deuda contraída».
Es decir: la deuda no bloquea el cambio de compañía. Puede complicar el trámite de red que va por debajo, que es otra cosa y afecta a otros casos.
| Contrato de suministro | Contrato de acceso a las redes | |
|---|---|---|
| Con quién es | Tu comercializadora | La distribuidora de tu zona |
| ¿Lo eliges? | Sí | No, te toca por dirección |
| Al pedir uno nuevo | La resolución del anterior es automática | Automática si no hay deuda contraída |
| Artículo | 32.1.c) | 32.2.c) |
Si nunca te habías planteado que hubiera dos contratos, está explicado con calma en cambiar de compañía de luz.
La excepción: las comercializadoras de referencia sí pueden negarse#
Hay un caso en el que la puerta sí se puede cerrar, y es importante conocerlo porque afecta justo a quien más suele necesitarlo.
El mismo decreto dice que los comercializadores de referencia (las ocho empresas que ofrecen el PVPC) «podrán negarse a suscribir contratos de suministro cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago».
Ojo a lo que viene después, porque es la protección: «En todo caso, la deuda deberá ser cierta, vencida y exigible». Las tres palabras significan cosas concretas. Cierta: que esté determinada y no discutida. Vencida: que haya pasado su fecha de pago. Exigible: que se pueda reclamar legalmente ya.
Una factura que estás reclamando formalmente no es una deuda cierta. Por eso, si crees que el importe está mal, reclamar por escrito no es solo cuestión de tener razón: cambia la naturaleza jurídica de lo que te reclaman.
Quiénes son esas ocho comercializadoras está en la comparativa de compañías.
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La distribuidora solo puede negarte el acceso con una sentencia#
El caso más extremo, el de que la propia red te cierre la puerta, tiene un listón mucho más alto de lo que la gente teme. El decreto permite al distribuidor negarse a suscribir el contrato de acceso con quien haya sido «declarado deudor por sentencia judicial firme», siempre que no justifique el pago y la cuantía supere un umbral vinculado al importe anual del término de potencia de los peajes.
Léelo despacio, porque cada palabra recorta el supuesto:
- Hace falta una sentencia judicial, no una factura impagada.
- Tiene que ser firme, es decir, sin recurso posible.
- La cuantía tiene que superar un umbral, no vale cualquier cantidad.
Una factura de 80 € sin pagar no cumple ninguno de los tres requisitos. Ni el primero.
Si ya te han cortado la luz, el orden cambia#
Todo lo anterior da por hecho que sigues teniendo suministro. Si el corte ya se ha producido, la situación es distinta y conviene decirlo claro: primero se recupera el suministro y después se cambia de compañía, no al revés.
El motivo está en el propio decreto. Una comercializadora de referencia puede negarse a contratar contigo si estás incurso en un procedimiento de suspensión por falta de pago, y el corte es el final de ese procedimiento. Mientras siga abierto, la puerta del PVPC puede estar cerrada.
La buena noticia es que la reconexión tiene plazo tasado. El decreto obliga a reconectar como máximo al día siguiente del pago de la cantidad adeudada, los intereses y el importe de reconexión. Y si eres persona física en tu vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, el plazo se acorta a 24 horas desde que se tenga constancia del pago.
Esos dos plazos son derechos tuyos y conviene citarlos por teléfono si te dan largas. El procedimiento completo, con los avisos previos que tienen que darte antes de cortar, está en el corte de luz por impago.
Casi todas las guías citan un artículo derogado#
Si buscas esto por internet vas a encontrar decenas de páginas que citan el artículo 79 del Real Decreto 1955/2000. Lo comprobamos en el texto consolidado del BOE el 26 de agosto de 2026: ese artículo está derogado, y lo deroga precisamente el Real Decreto 88/2026 que hemos estado citando.
No es una trampa de nadie: el decreto nuevo es de febrero de 2026 y muchas guías se escribieron antes. Pero significa que buena parte de lo que se lee sobre este tema está apoyado en una norma que ya no rige, y que quien lo escribió no lo ha revisado desde entonces.
La forma de comprobarlo tú mismo es entrar en el Boletín Oficial del Estado, buscar la norma en su versión consolidada y mirar si el artículo aparece tachado o con la nota de derogación. El BOE lo marca de forma bien visible.
Nosotros publicamos de dónde sale cada dato con su fecha, precisamente para que este tipo de caducidad se pueda detectar.
La permanencia no es una deuda, y también tiene límites#
Junto a la deuda hay otro miedo que retiene a mucha gente, y conviene separarlo porque no tiene nada que ver: la permanencia.
La permanencia es un compromiso contractual, no una obligación legal. La mayoría de las tarifas domésticas no la llevan, pero algunas sí, y suele ir asociada a un descuento de bienvenida o a un regalo.
El artículo 28 del mismo Real Decreto 88/2026 pone dos límites que conviene conocer. El primero: en la tarifa doméstica se puede rescindir en cualquier momento sin penalización, y la única excepción son los contratos a precio fijo antes de su primera prórroga anual. El segundo, para esos casos: las penalizaciones «no podrán exceder el 5% de la energía estimada pendiente de suministro», y el método para estimarla lo fija el Ministerio.
Fíjate en que el tope es sobre la energía que quedaba por suministrar, no sobre el importe del contrato ni sobre lo que llevas pagado. Es un matiz que cambia bastante la cifra y que casi ninguna guía recoge bien.
Dos cosas que se confunden a menudo y no son lo mismo:
- Una penalización por permanencia nace de lo que firmaste y se puede calcular de antemano leyendo el contrato.
- Una deuda por impago nace de no pagar un consumo que ya hiciste.
Ninguna de las dos impide el cambio de compañía. La primera lo encarece; la segunda ni eso. Y si tu compañía te dice que no puedes irte por cualquiera de las dos razones, lo que procede es pedirlo por escrito y guardar la respuesta.
Qué compañías llevan permanencia y cuáles no lo publicamos ficha a ficha en la comparativa de compañías de luz, con la fecha en que se consultó cada una.
A quién acudir si tu compañía se niega#
Si te dicen que no puedes cambiarte y crees que no es cierto, hay un camino y tiene pasos.
- Pídelo por escrito. Que te den el motivo y la norma en la que se apoyan. Muchas negativas se caen aquí, porque no hay norma que citar.
- Reclama a la compañía y guarda el número de referencia. Tienen plazos tasados para contestarte.
- Acude al organismo de consumo de tu comunidad autónoma si no contestan o la respuesta no te convence.
La supervisión del mercado minorista la ejerce la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, consultada el 26 de agosto de 2026, que publica informes periódicos sobre el comportamiento de las comercializadoras y sobre las reclamaciones que reciben.
El plazo que tienen para contestarte y el derecho a un justificante están en reclamar a tu compañía de luz.
Qué hacer si quieres cambiarte y tienes una factura pendiente#
Con la norma delante, estos son los pasos que tienen sentido, por orden.
- Comprueba si la deuda es tuya y es correcta. Un error de facturación o una lectura estimada mal regularizada son más frecuentes de lo que parece.
- Si crees que está mal, reclama por escrito y guarda el número de referencia. Mientras la deuda se discute no es cierta.
- Si es correcta, negocia un aplazamiento con tu compañía actual. Que te cambies no borra lo que debes, y una deuda viva puede acabar en corte.
- Cámbiate igualmente si te conviene. Cada mes en una tarifa cara son euros que se suman a un problema que ya tienes.
Y una advertencia sobre lo que no hay que hacer: dejar de pagar para «presionar» a la compañía no funciona y empeora tu situación. El procedimiento de suspensión por impago tiene sus plazos y está explicado en el corte de luz por impago.
