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La comunidad con caldera central tiene tarifa propia

En Jaén el contrato de gas de los bloques con calefacción central se decide en junta, sin que casi nadie sepa que pueden acogerse a la tarifa regulada.

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  • Sin límite Consumo anual Para comunidades de propietarios
  • Repartidores de costes Requisito uno Salvo inviabilidad técnica reconocida
  • Inspección del RITE Requisito dos En plazo y con resultado positivo
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93
el artículo de la Ley 34/1998 que incluye a las comunidadesFuente: RDL 4/2024
2
requisitos: repartidores de costes e inspección del RITEFuente: BOE
70.626
puntos de suministro de luz en JaénFuente: Datadis, 6/08/2026
8,9 kWh
por hogar y día, cerca de la medianaFuente: Datadis, 6/08/2026

El techo de 50.000 kWh no es el de la comunidad

El límite que todo el mundo cita, 50.000 kWh al año, es el del consumidor individual. A una comunidad de propietarios no se le aplica.

El artículo 93 de la Ley 34/1998, en la redacción del Real Decreto-ley 4/2024, incluye a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, y su apartado 2 dice que esos puntos de suministro «no tendrán limitación de consumo anual ni de presión de suministro».

Y ya no es una medida temporal. Nació con fecha de caducidad en 2022, pero esa reforma la incorporó a la definición de la tarifa.

Los dos requisitos, que son de instalación

No van de papeleo administrativo, van del estado del edificio.

  • Contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, salvo inviabilidad técnica reconocida en los términos del Real Decreto 736/2020.
  • La inspección de eficiencia energética del artículo 31 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, pasada en plazo y con resultado positivo.

La solicitud la firma el presidente de la comunidad, alguien autorizado para usar su certificado digital o el responsable de la empresa de servicios energéticos, y va con una declaración responsable y el informe de esa inspección.

El desarrollo completo está en esta página, y los tramos y precios en la de la TUR.

Y en la parte eléctrica, el contador del portal

Una comunidad con caldera central suele tener además un suministro eléctrico común, y ese casi nunca se revisa.

En Jaén hay 70.626 puntos de suministro de luz y 61.549 son de vivienda. El hogar medio consumió 8,9 kWh el 6 de agosto de 2026, muy cerca de la mediana de los municipios que medimos.

Si en la próxima junta se mira el gas, conviene sacar también la factura de la luz del portal. Es la revisión que más rinde por lo poco que cuesta.

Los errores caros

Lo que encontramos una y otra vez en Jaén

En Jaén los tres que más repetimos aparecen en la junta, cuando se decide el contrato de todo el edificio.

Descartar la TUR por el límite de 50.000 kWh

Ese límite es del consumidor individual. A las comunidades no se les aplica ni el de consumo ni el de presión.

Una opción descartada sin mirar

Solicitarla sin la inspección en regla

Hace falta la del artículo 31 del RITE, en plazo y con resultado positivo, y va con la solicitud.

Una solicitud incompleta

Revisar el gas y olvidar la luz del portal

El suministro común lleva años sin mirarse en la mayoría de comunidades.

Margen sin tocar
Cuánta potencia necesitas

Cuánta potencia se necesita en Jaén

Sumar la potencia de todos los aparatos lleva siempre a contratar de más. Esto es lo que consume cada cosa mientras está funcionando.

Caldera central
0,3 kW
Vitrocerámica
2,0 kW
Termo eléctrico
1,5 kW
Horno
2,1 kW
Lavadora
1,1 kW
Nevera
0,25 kW
Potencia orientativa según el tipo de vivienda en Jaén
Tipo de viviendaCocinaAgua calientePotencia orientativa
Piso con calefacción centralGasCentral3,45 kW
Piso con caldera individualGasCaldera de gas4,6 kW
Piso con inducciónInducciónCaldera de gas5,75 kW
Vivienda con bomba de calorInducciónBomba de calor6,9 kW o más
Punta, llano y valle

La potencia en Jaén también tiene horario

En la tarifa 2.0 TD el término de potencia se factura en dos tramos, y el de valle es mucho más barato. Por eso se puede contratar más potencia en valle sin que la factura se dispare.

Valle · lo más barato Llano Punta · lo más caro

De lunes a viernes. Sábados, domingos y festivos nacionales: valle todo el día.

No toda la zona es igual

El centro, el ensanche y los barrios

En Jaén conviven bloques con calefacción central y viviendas con caldera individual, y su contrato de gas no es el mismo.

Centro y ensanche Calefacción central

Es el caso donde la TUR de la comunidad tiene sentido.

Barrios de bloque Caldera individual

Aquí cada vivienda decide su propio contrato.

Vivienda unifamiliar Más superficie

Otro perfil, con más aparatos coincidiendo.

Para la próxima junta: comprueba si el edificio tiene repartidores de costes y la inspección del RITE al día. Son los dos requisitos de la tarifa regulada de la comunidad.

Cómo se hace

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«En Jaén la decisión de gas más importante de un bloque no la toma un vecino: la toma la junta, y casi siempre sin saber que la comunidad no tiene techo de consumo.»

Roger MartinAsesor energético · TarifaÓptima
Roger Martin revisando una factura de la luz en su escritorio
Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Puede una comunidad contratar la TUR de gas?

Sí. El artículo 93 de la Ley 34/1998, en la redacción del Real Decreto-ley 4/2024, incluye a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y a las agrupaciones de ellas.

¿Le aplica el límite de 50.000 kWh?

No. Ese es el del consumidor individual. Para estos puntos la norma dice que no tendrán limitación de consumo anual ni de presión de suministro.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Dos: contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, salvo inviabilidad técnica reconocida en los términos del Real Decreto 736/2020, y la inspección de eficiencia energética del artículo 31 del RITE en plazo y con resultado positivo.

¿Quién firma la solicitud?

El presidente de la comunidad, un representante autorizado para usar su certificado digital, o el responsable de la empresa de servicios energéticos que le preste servicio.

¿Necesito cédula de habitabilidad en Jaén?

No. Andalucía la suprimió con el Decreto 283/1987 y la ley de vivienda vigente no condiciona el alta de suministros a ese documento.

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