El techo de 50.000 kWh no es el de la comunidad
El límite que todo el mundo cita, 50.000 kWh al año, es el del consumidor individual. A una comunidad de propietarios no se le aplica.
El artículo 93 de la Ley 34/1998, en la redacción del Real Decreto-ley 4/2024, incluye a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, y su apartado 2 dice que esos puntos de suministro «no tendrán limitación de consumo anual ni de presión de suministro».
Y ya no es una medida temporal. Nació con fecha de caducidad en 2022, pero esa reforma la incorporó a la definición de la tarifa.