Las dos direcciones del error
Un error de facturación puede ir a tu favor o en tu contra, y la norma prevé las dos situaciones con reglas distintas.
Real Decreto 88/2026, artículo 45.2. Si te facturaron de menos, la diferencia «podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron desde el error», sin que el aplazamiento ni el periodo a rectificar puedan exceder de un año. Si te facturaron de más, «deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento».
La asimetría es deliberada, y te favorece: lo que debes se reparte, lo que te deben se devuelve de golpe.