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La Ley 15/2012: el impuesto que pagas sin verlo

Creó cuatro tributos energéticos de golpe. El que te toca es el IVPEE, un 7 % sobre lo que cobran las centrales: no aparece en tu recibo, pero está dentro del precio de la luz.

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  • Texto consolidadoLeído en el BOE el 7 de septiembre de 2026
  • BOE-A-2012-15649Su código, para que lo compruebes tú
  • Con su artículoCada afirmación dice de dónde sale
Tipo del IVPEE7 %
Desde 20280 %
Quién lo pagael productor
Tributos que creó4
La respuesta corta

Es la ley que en diciembre de 2012 metió cuatro tributos nuevos en el sector: el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) al 7 %, dos impuestos sobre el combustible nuclear gastado, un canon por el agua de las centrales hidroeléctricas y, de paso, el devengo del impuesto sobre hidrocarburos del gas natural. El IVPEE lo declara quien genera, no tú, pero entra en el precio al que las centrales ofertan y de ahí pasa a lo que pagas. Los tres impuestos que sí se ven, con sus tipos, están en los impuestos de la factura.

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Qué regula la Ley 15/2012

Cuatro tributos, no uno. El IVPEE sobre la generación eléctrica (título I), dos impuestos sobre los residuos nucleares (título II), y dos modificaciones: la del impuesto sobre hidrocarburos para el gas natural (título III) y el canon hidráulico de las centrales (título IV). Los impuestos que sí ves en tu recibo, el IVA y el eléctrico, son de otras leyes.

7 %
es el tipo del IVPEE hasta el 31 de diciembre de 2026Ley 15/2012, art. 8
0 %
será el tipo desde el 1 de enero de 2028, tras un 3,5 % en 2027RD-ley 18/2026, art. 15
4 pagos
fraccionados al año: mayo, septiembre, noviembre y febreroLey 15/2012, art. 10.2
100 %
de lo recaudado se destina a financiar renovablesLey 15/2012, disposición adicional segunda

El impuesto y sus reglas, con su artículo

Del texto consolidado a 30 de junio de 2026. Las cifras son las del articulado, no una estimación.

Qué establece la Ley 15/2012, artículo por artículo
ArtículoDe qué va Lo que fija
Art. 8El tipo: 7 por ciento«El Impuesto se exigirá al tipo del 7 por ciento». El RD-ley 18/2026 lo reescribe con efectos del 1 de enero de 2027: 3,5 % ese año y 0 % desde 2028
Art. 5Y quién lo paga: el que genera, no túSon contribuyentes «las personas físicas o jurídicas… que realicen las actividades señaladas en el artículo 4», es decir, producir e incorporar electricidad al sistema
Art. 4.1Qué se grava exactamente«La producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central», en la Península y en los territorios insulares y extrapeninsulares
Art. 4.2Y qué significa «en barras de central»«La energía medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares en generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión a la red». No es toda la que produce la central
Art. 6.1La base imponible, donde actuaron las rebajas«El importe total que corresponda percibir al contribuyente». Modificado por el RD-ley 11/2022: aquí es donde actuaron las suspensiones, y no en el tipo
Art. 10.1Se autoliquida en noviembre«Dentro del mes de noviembre posterior al de devengo», teniendo en cuenta «las medidas definitivas de la producción eléctrica»
Art. 10.2Con cuatro pagos fraccionados al añoEntre el día 1 y el 20 de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente
Art. DA 2.ªY lo recaudado va a las renovablesLos Presupuestos destinan a financiar los costes del sistema «referidos a fomento de energías renovables, un importe equivalente a… la recaudación anual» de estos tributos
Art. 12 y 15El impuesto sobre el combustible nuclear gastadoGrava «la producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor» y la de residuos radiactivos de la generación nucleoeléctrica
Art. 19Y el del almacenamiento de esos residuos«La actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en una instalación centralizada»
Art. 29El canon del agua de las hidroeléctricasAñade el artículo 112 bis a la Ley de Aguas: una tasa por usar el dominio público hidráulico para producir electricidad, «destinada a la protección y mejora del dominio público hidráulico»
Art. 28Y cuándo se devenga el impuesto del gas naturalNuevo apartado 14 del artículo 7 de la Ley de Impuestos Especiales: en un contrato de suministro, el devengo se produce «en el momento en que resulte exigible la parte del precio» correspondiente al gas suministrado

La fila del artículo 8 explica un malentendido que arrastra media internet. Entre 2018 y 2023, y otra vez en 2026, el IVPEE se rebajó sin tocar el tipo: aquellas normas actuaron sobre la base imponible del artículo 6. El primer cambio del tipo es el del RD-ley 18/2026, con efectos en 2027.

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Cuatro cosas de esta ley que se cuentan mal

Las cuatro salen del texto consolidado y de la norma que lo modifica en 2027.

Lo que se cuenta mal
  • Las rebajas no tocaron el 7 %Las de 2018 a 2023 fueron sobre la base imponible, no sobre el tipo. En 2026 pasa igual: el RD-ley 18/2026 rebaja la base un 10, un 100, un 30 y un 40 % según el trimestre.
  • Tú no eres el contribuyente, y aun así lo pagasEl artículo 5 lo deja claro: lo declara quien genera. Pero ese coste entra en el precio al que las centrales ofertan en el mercado, y el mercado es lo que marca el precio de la luz. Cuánto exactamente no se puede separar en euros, y quien te dé esa cifra se la inventa.
  • Baja al 3,5 % en 2027 y a cero en 2028Lo fija el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio: 3,5 % en 2027 y 0 % desde 2028, sin fecha de fin. Qué efecto tendrá en tu recibo no lo sabe nadie: menos impuesto empuja el precio mayorista hacia abajo, pero ese precio lo mueven el gas, el viento, el sol y la demanda.
  • No es una ley del IVA ni del impuesto eléctricoEl IVA del 21 % es de la Ley 37/1992 y el impuesto especial de electricidad, de la Ley 38/1992. Esta ley creó tributos distintos, y solo uno de ellos, el IVPEE, llega indirectamente a tu factura.
Ley 15/2012, arts. 4, 5, 6, 8, 10, 12, 15, 19, 28 y 29 y disposición adicional segunda. Texto consolidado leído el 8 de septiembre de 2026, actualizado a 30 de junio de 2026. El tipo de 2027, del RD-ley 18/2026 (BOE de 30/06/2026).

Cuidado con las tablas que reparten tu factura en porcentajes de impuestos. El IVA y el impuesto eléctrico se pueden calcular: están en tu recibo, con su base y su tipo. El IVPEE no. Depende de qué centrales hayan casado el precio en cada hora, y una hora de viento y una de gas no llevan el mismo impuesto dentro. Cualquier cifra en euros que separe el IVPEE de tu factura está inventada.

Preguntas

Lo que suele preguntar la gente

¿Qué es el IVPEE?

El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Grava con un 7 % lo que cobran las centrales por la electricidad que incorporan al sistema, medida en barras de central. Lo creó el artículo 1 de la Ley 15/2012.

¿El IVPEE lo pago yo?

No directamente: el contribuyente es quien genera la electricidad, según el artículo 5. Pero el coste entra en el precio al que las centrales ofertan en el mercado mayorista, y ese precio es el que marca lo que pagas.

¿Cuánto IVPEE hay en mi factura?

No se puede saber en euros. Depende de qué centrales hayan fijado el precio en cada hora, y eso cambia hora a hora. Quien te dé una cifra concreta se la está inventando.

¿No estaba suspendido el IVPEE?

Se rebajó varias veces entre 2018 y 2023, y otra vez en 2026, pero aquellas normas actuaron sobre la base imponible, no sobre el tipo. El 7 % del artículo 8 rige hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Va a bajar el impuesto?

Sí. El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, fija el tipo en el 0 por ciento desde el 1 de enero de 2028. Antes, en 2027, lo deja en el 3,5 por ciento, con efectos desde el 1 de enero de 2027.

¿Qué más impuestos creó esta ley?

Dos sobre el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, un canon por usar las aguas continentales para producir electricidad, y una modificación del devengo del impuesto sobre hidrocarburos para el gas natural.

¿Para qué se usa lo que recauda?

Su disposición adicional segunda destina a financiar los costes del sistema eléctrico referidos al fomento de las energías renovables un importe equivalente a la recaudación anual de estos tributos.

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